Talk:Wikimedia España/Borrador de estatutos/Archive2

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Archivo de discusiones anteriores[edit]

Archivados en Talk:Wikimedia España/Borrador de estatutos/Archive todas las discusiones sobre los estatutos de la redacción anterior anterior al 24 Marzo 2010 Gaianauta (talk) 08:49, 2 November 2013 (UTC)[reply]

Sobre los estatutos generales[edit]

Creo que hay que dejar claro en cada mención a reunión o asamble, que se considera acto presencial y que voto representado. ¿Vale el IRC (alguien tendría que transcribir y leer), el messenger, el correo electrónico, un papel firmado, es necesaria fotocopia del DNI...? Gons (¿Digame?) 23:19, 24 August 2009 (UTC).

Y este tema no se podría decidir en reglamentación interna? Kazjako 23:34, 25 August 2009 (UTC)[reply]
No lo sé, ¿se puede? Gons (¿Digame?) 00:01, 26 August 2009 (UTC).
Pues la verdad es que no tengo ni idea, porque no estoy muy puesto en temas legales, pero creo que alguien lo comentó en los emails, y aún así lo veo demasiado específico como para añadirlo en los estatutos. Se podría poner algo más genérico como: "Las formas o modos para hacer acto de presencia en las asambleas será determinado por la junta mediante reglamento interno". Kazjako 21:23, 27 August 2009 (UTC)[reply]
yo también estoy a favor de hacer lo menos especifico, no tenemos información ni experiencia de como funcionara esto, así que es mejor que si hay que concretar que sea cuando sea necesario. Por otro lado a mi me gusta la idea de usar metodos como IRC y internet siempre que no se deje de quedar en persona que es algo ademas de bonito es sincero, simpático y mas eficaz para tratar cual tema. --Davidmartindel 21:41, 4 September 2009 (UTC)[reply]

Conclusión a día 12:30, 16 September 2009 (UTC): Se añadirá "Las formas o modos para hacer acto de presencia en las asambleas será determinado por la junta mediante reglamento interno" y se supone que nada mas empezar la asociación se marcara un reglamento que a diferencia de los estatutos, podra ser modificado tantas veces como sea necesario . --Davidmartindel 12:30, 16 September 2009 (UTC)[reply]

Como ya se comentó en la lista de correo, los estatutos deben contener las pautas generales y los detalles mínimos legales para intentar conseguir que sus modificaciones futuras sean las mínimas posibles. Todos los detalles que queramos incluir se indicarán en el Régimen Interno, que puede ser modificado de forma mucho más sencilla, rápida y barata (los cambios en los estatutos implican nuevas presentaciones en las administraciones y más historias legales que conllevan sus gastos). Como ya se comentó también en la lista esta premisa debe intentar mantenterse en lo posible en todos los artículus. Quizás estaría bien poner un comentario al respecto en la cabecera de la discusión para que todos nos centremos en los aspectos fundamentales. El problema está en conocer los datos mínimos indispensables de unos estatutos (yo no soy abogado), buscaré el "modelo mínimo" que creo que estaba en el ministerio. Saludos, --Elisardojm 12:18, 17 September 2009 (UTC)[reply]
He encontrado el modelo del ministerio, lo he puesto en modelo asociación y me pondré a maquetarlo para que se vea mejor. Saludos, --Elisardojm 12:45, 17 September 2009 (UTC)[reply]
Ya he maquetado el modelo de estatutos del ministerio de interior español en la dirección que puse antes, quizás nos sirva para simplificar algunos de los artículos que tenemos y así facilitarnos el trabajo. Yo asumo que los estatutos que publica el ministerio serán los requisitos mínimos legales con lo que no se necesita poner nada más que lo que este documento contiene. Intentaré hacer una comparación para ver qué partes de nuestro borrador se podrían eliminar. Saludos, --Elisardojm 12:14, 18 September 2009 (UTC)[reply]

Por fin saco algo de tiempo para hacer mis aportaciones. En este apartado general, como ya estáis diciendo y yo dije en la lista, insistir también en ser lo menos específicos posible y concretar todo lo que fuera necesario en un Reglamento de Régimen Interno (diré RRI en lo sucesivo). Comentar también que corregiré algunos errores obvios de puntuación y similares en los Estatutos, a la espera de que ¿decidamos? quién y cómo debe reflejar en ellos lo que estamos debatiendo aquí (cosa que convendría hacer pronto). Por cierto que el modelo que comenta Elisardojm creo que es el mismo en el que se basa el actual borrador (y se nota) y que francamente a mí me gusta muy poco, pero supongo que introducir todas mis ideas sería eternizar este debate, así que me limitaré a lo fundamental. En este apartado general, yo diría que la Asamblea debería figurar antes que la Junta, como en casi todos los Estatutos (y en la Constitución: las Cortes antes que el Gobierno) por ser lo más importante, pero se puede esperar al final para evitar el lío al renumerar los artículos. Y en algún sitio debería figurar algo como: La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por los miembros de la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva. Lo digo porque por no decir algo así en otra asociación en la que estoy nos hicieron corregir los nuevos Estatutos adaptados a la Ley. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

No sé si llegará pero el art. 13 de las funciones del secretario dice que se encargará del: "cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.". No dice nada de las obligaciones contables... Pero si hay que pegar eso se pega y listo. --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre los artículos 1 y 2 ¿Cerrar?[edit]

Son copia del modelo del ministerio por lo que pueden quedar tal cual y no hace falta revisarlos más. Los artículos que sean copia del modelo y decidamos dejar igual podemos marcarlos en esta discusión como CERRADO, cuando estemos de acuerdo. Así ya sabremos qué artículos están revisados y finalizados y cuáles no. Por mí, estos valen así. Saludos, --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 3. Fines de la asociación[edit]

Este artículo creo que tiene que ser bastante revisado. Yo en una primera lectura quitaría lo de que no tiene ánimo de lucro, porque es redundante al estar indicado en el artículo 1. Simplemente para simplificar, realmente es un fin que no tiene..., con lo cual no debería estar en sus fines... ;)

También quitaría lo del uso de la marca de Wikimedia Foundation (A estos fines, la utilización de las marcas de Wikimedia Foundation Inc., será en cada caso objeto de un contrato específico entre Wikimedia Foundation Inc. y la asociación que se regulariza en el presente documento, Wikimedia España.), está claro que no es un fin, no tiene cabida en este artículo. Yo lo quitaría de los estatutos, pienso que no es necesario incluirlo en los mismos porque el permiso para el uso de la denominación se establecerá en otro documento privado con la Wikimedia Foundation.

Por lo mismo hay que quitar también lo de la indepencencia de la Wikimedia Foundation (La Asociación es jurídicamente independiente de Wikimedia Foundation y no les ligará responsabilidad legal mutua alguna.). Tampoco es un fin de la asociación, lo que no tengo tan claro es si será necesario mantenerlo en otro artículo o no.

Estas 3 frases, si estáis de acuerdo, ya las podemos eliminar y así dejar el artículo un poco más claro para seguir revisándolo.

Sobre el resto de fines creo que se podrán mejorar un poco en cuanto se limpie el artículo. Saludos,--Elisardojm 10:49, 20 September 2009 (UTC)[reply]

Conforme con quitar las redundancias. En cuanto a todo el texto sobre Wikimedia Foundation, he verificado que es una calco de los Estatutos de Wikimedia Argentina. Desconozco si se incluyó allí a petición de la Wikimedia Foundation, pero habría que averiguarlo antes de decidir nada (¿quién está en ello o está dispuesto?). La frase final sobre la independencia jurídica es adición nuestra, y si es necesario que figure efectivamente habría que moverla, pero no sé si realmente lo es o se debe sobrentender. -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
Para mi lo que está claro es que ese texto no es un fin y no debería estar en este artículo... Habrá que preguntar si es necesario incluirlo o no. --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Siendo un texto legal la entidad debe quedar perfectamente identificada, el nombre y el país pueden ser insuficiente información, para evitar tener que someter el texto a correcciones posteriores por la administración que podemos evitar de antemano aconsejo incluir (aunque figure entre paréntesis tras el nombre oficial "completo", no solo la abreviatura Inc.) la dirección de su sede central y el número de identificación registral (lo que en España sería su nº del registro de asociaciones, o su CIF, o lo que corresponda en su caso que ahora no recuerdo lo que es).--Jatrobat 18:05, 24 January 2010 (UTC)[reply]

El domicilio social tiene su "hueco" preparado en el artículo 5, y respecto al número de registro o CIF, sobre el papel estaría bien poderlos incluir, pero el problema es que no podremos obtener ninguno de los dos números hasta después de haber entregado los Estatutos, con lo que no pueden figurar en ellos (salvo atajo que nos puedan indicar en el Registro de Asociaciones, o mejor sugerencia de alguien). -jem- 10:59, 6 February 2010 (UTC)[reply]
Me he debido explicar mal. Me refería al nombre completo, dirección de su sede, y nº de identificación legal, de Wikimedia Foundation Inc.. La nuestra figurará como dices en otro sitio; y efectivamente el CIF no se puede solicitar hasta que no la legalicemos.--Jatrobat 02:35, 8 February 2010 (UTC)[reply]
Si, estoy de acuerdo con Jatrobat. Saludos, --Elisardojm 10:12, 8 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 4. Actividades de la asociación[edit]

Yo querría el sustituir "Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:" por "Y cualesquiera otras actividades que sean requeridas para la consecución de los fines." . ¿O que otra frase es mejor ? --Davidmartindel 12:22, 24 August 2009 (UTC)[reply]

Si no hay un requerimiento legal que lo obligue, cuanta más ambigüedad mejor. "Cualquier actividad que permita alcanzar los fines establecidos en el Artículo 3, incluyendo conferencias, recogidas de fondos, acuerdos con instituciones y museos, visitas organizadas, etc." O algo así. Gons (¿Digame?) 23:10, 24 August 2009 (UTC).
Respecto a las actividades de la asociación, creo ya las habéis incluido en parte dentro del artículo anterior. Concretamente los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3. Yo mencionaría expresamente algunas actividades (recaudación, promoción, cooperación, coordinación) y acabaría con una cláusula abierta, en plan "o cualquier otra actividad encaminada a alcanzar los fines del artículo anterior".
En todo caso, me ha parecido un gran trabajo, y tengo que felicitaros. También recomiendo la lectura de la Ley del mecenazgo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html), porque hay que asegurarse bien de que podamos cumplir los requisitos para recibir subvenciones.Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]

Conclusión a día 12:33, 16 September 2009 (UTC): Se sustituye "Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:" por "Cualquier actividad que permita alcanzar los fines establecidos en el Artículo 3, incluyendo conferencias, recogidas de fondos, acuerdos con instituciones y museos, visitas organizadas, etc." --Davidmartindel 12:33, 16 September 2009 (UTC)[reply]

Si fuera literalmente así el artículo se quedaría cojo... más bien digo yo que debería quedar así: La Asociación desarrollará cualquier tipo de actividad que contribuya a alcanzar los fines anteriores, incluyendo conferencias, recogidas de fondos, acuerdos con instituciones y museos, visitas organizadas, etc.
Y no habéis dicho nada en esta página del tema de los idiomas, tan comentado en otros momentos y lugares. Podríaseguir "silenciado", aunque tampoco quedaría mal aquí otro párrafo parecido a éste: Las actividades de la asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua en la cual se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation, Inc., en función de la demanda existente en el ámbito territorial de la Asociación y de las posibilidades materiales y humanas de la misma, y sin perjuicio del uso de los idiomas oficiales correspondientes para las cuestiones legales y administrativas. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Creo que es más clara la redacción propuesta por jem, aclarando únicamente que "los fines anteriores" son "los fines declarados en el artículo 3", a no ser que os parezca redundante.
Por otro lado también apoyo su propuesta de hacer referencia a las distintas lenguas y me parece incluso imprescindible (pero que quede claro que es sin ningún ánimo de polemizar, sino con intención de aumentar la flexibilidad de la asociación). Saludos, --Elisardojm 10:28, 20 September 2009 (UTC)[reply]
Propongo otra redacción aún más sencilla, clara y que no da lugar a la redundancia: La Asociación desarrollará cualquier tipo de actividad que contribuya a alcanzar sus fines ... etc. -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
Vale, pero me gustaría terminar el artículo con la fórmula abierta propuesta por Gaeddal: "o cualquier otra actividad encaminada a alcanzar los fines del artículo anterior". en vez de con "etc" que me parece poco oficial. --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sugiero en el punto 2 de la frase "con cualquier tipo de instituciones públicas o privadas españolas para" retirar la palabra "españolas", no hay necesidad de restringirlo, no hay por qué no establecer convenios con otras entidades que siendo extranjeras operen en España. Creo que lo comentamos en el chat. La redacción actual es cierto que no obliga, pero tampoco es preciso ponerlo porque al menos aparentemente nos recortamos a nosotros mismos.--Jatrobat 18:11, 24 January 2010 (UTC)[reply]

Ciertamente nunca se sabe, ya he retirado lo de "españolas". -jem- 10:59, 6 February 2010 (UTC)[reply]

Tampoco reduciría el campo de actividad intencionadamente desde un inicio a, como figura ahora, "Las actividades de la Asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua en la cual se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation", dejaría cualquier lengua y tras ello una preferencia hacia las dichas, algo así: "Las actividades de la Asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua, especialmente en las que se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation". Por si acaso pongo un ejemplo para justificarlo, si queremos promover una actividad de apoyo al conocimiento libre sobre una de las lenguas que no tengan un proyecto en marcha, pero que teóricamente lo podrían tener más adelante; en cualquier caso un entidad nacional pudiera estar interesada en su desarrollo y a nosotros parecernos bien apoyarlo, ¿un caso posible?, hay donde elegir, por decir uno, una wiki local en aranés, sería un embrión de un futuro proyecto en Wikimedia.--Jatrobat 18:25, 24 January 2010 (UTC)[reply]

Estoy de acuerdo con Jatrobat. Saludos, --Elisardojm 11:16, 25 January 2010 (UTC)[reply]
Conforme, realizada la modificación correspondiente. -jem- 10:59, 6 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 5. Domicilio social. Pendiente actualizar domicilio social ¿Cerrar?[edit]

Este artículo está igual que el del modelo pero habrá que cambiarlo en cuanto se consiga la dirección de la sede de la asociación. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Como comenté en un correo electrónico creo que quizá conviniera poner se fija "inicialmente en xxx, pudiéndose trasladar posteriormente por decisión de la AG a propuesta de la JD". Con ello nos ahorraríamos el engorro de tener que modificar, aprobar y legalizar los Estatutos cada vez que se cambie.--Jatrobat 06:39, 23 March 2010 (UTC)[reply]
A mi me parece perfecto lo que comenta Jatrobat, lo ideal es que cuanto más flexibles y sencillos sean de "mantener", mucho mejor. Saludos, --Elisardojm 09:55, 23 March 2010 (UTC)[reply]
Legalmente, no le veo problema alguno. Es más, debería hacerse. Espero opiniones.--Marctaltor 23:02, 23 March 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 6. Junta Directiva[edit]

Cómo se ha discutido en la lista, creo que sería mejor no dejar tan "encorsetada" la junta directiva poniendo cuantos puestos. Es mejor poner el mínimo legal (Presidente, secretario y tesorero, ¿no?) y poner que pueden añadirse tantos vocales como sea necesario. --Morza (sono qui) 13:46, 24 August 2009 (UTC)[reply]

Sí, creo que sería mejor y más flexible. No sólo para no cogernos los dedos, si no para dejar margen de movimiento en el futuro. Emijrp 14:40, 24 August 2009 (UTC)[reply]
Ummm,, pues yo la verdad es que 3 veo poco, creo que deberían de ser cuatro, por que, explico, creo que debería de haber un vicepresidente. Este capitulo sera muy representativo en toda España; por lo que si el presidente se pone malo o inhabilitado, tendrá que haber una persona que ocupe el cargo inmediatamente, dar la cara ante los medios si es preciso o tomar las iniciativas que sean necesarias.
Eso si, si decidimos proponer un vicepresidente, que este tenga voto. Ya que si el presidente la prepara una mala gestión ( o roba dinero,, dios no quiera que pase) y se da la fuga que al menos el vicepresidente haya tenido la oportunidad de haber objetado antes o al menos haber sido informado.
Pero también, pienso que se podría dejar en tres, y acordamos que el secretario en caso que el presiente no pueda sea él el mayor responsable y representante. O el tesorero hasta que se convoquen nuevas elecciones.
Pero bueno esta es mi opinión que puede que sea errónea... No se, lo que vosotros creáis.. --Davidmartindel 18:32, 24 August 2009 (UTC)[reply]
Ten en cuenta que hablamos de mínimos, no de que obligatoriamente la junta directiva vaya a tener que haber tres miembros. Pero si que puede estar bien poner cuatro como mínimo porque la figura del vicepresidente puede ser muy necesaria en una asociación como la nuestra muy descentralizada (por ejemplo puede que se haga una reunión en Sevilla y el presidente sea de Bilbao y no pueda ir). Lo del vicepresidente y el voto, ¿dónde pone lo de que no tengan derecho a voto? Por otra parte jamás se le quitaría su derecho a voz, así que podría quejarse todo lo que quisiera ante una mala gestión. --Morza (sono qui) 23:09, 24 August 2009 (UTC)[reply]
Estoy de acuerdo en retirar la obligatoriedad de dos vocales, lo del vicepresidente, como querais. También se puede poner que en ausencia del presidente, el secretario asume sus funciones, el tesorero las del secretario, y así seucesivamente. Gons (¿Digame?) 23:13, 24 August 2009 (UTC)

Otra cosa del artículo 6, ¿qué pasa si a los dos años no se puede organizar otra Asamblea General Extraordinaria? Podemos poner algo como "...su mandato tendrá una duración de 2 años renovables automáticamente en caso de no celebrarse la Asamblea General Extraordinaria" Gons (¿Digame?) 23:16, 24 August 2009 (UTC).

Lo pone en el 8... Gons (¿Digame?) 23:17, 24 August 2009 (UTC).
Ummm,, nose yo por mi vale aunque creo que sera raro que en 2 años no hagamos una junta. --Davidmartindel 12:36, 26 August 2009 (UTC)[reply]
En realidad según el articulo 19 (y por ley) hay que hacer una asamblea general (ordinaria) al año. La pregunta es si hay algún motivo para que la junta directiva tenga que ser elegida en asamblea general extraordinaria ¿no sería más simple poder elegirla en la ordinaria? Xqno 14:35, 31 August 2009 (UTC)[reply]

Conclusión a 13:08, 16 September 2009 (UTC): Se deja la junta con: Un presidente, un secretario, un tesorero y un vicepresidente. por el lado la duración y reglamentación ya viene establecida en el punto 8 y por ello no hace falta añadir más.--Davidmartindel 13:08, 16 September 2009 (UTC)[reply]

Para mayor flexibilidad yo incluiría que el número de vocales puede ser variable, no inferior a dos y no superior a seis, y así tenemos cubierto el caso deseable de que la Asociación crezca mucho en el futuro. Lo del vicepresidente me parece bien, y lo de la duración se puede dejar para el RRI y listos. Y la mención aquí a la Asamblea Extraordinaria debería desaparecer: la Junta debe nombrarla la Ordinaria, como se dice en su lugar. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
De nuevo, totalmente de acuerdo con jem. Saludos, --Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]

Me gustaría plantear la inclusión de requisitos para la eligilibilidad y algunos parámetros de incompatibilidad como por ejemplo: "para ser elegible hay que tener más de x años" o "El ejercicio de cargos directivos en el seno de un parido político es incompatible con la pertenencia a la junta directiva", son solo ejemplo, pero creo que debe regunlarse este aspecto, siempre de forma flexible y con visión de futuro, un saludo, --Antoniotortosa 20:28, 14 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre los artículos 7 y 8 ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi valen. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 9. Reuniones y constitución de la Junta Directiva[edit]

El porcentaje mínimo para convocar a la Junta debería ir al RRI. Y convendría añadir otro párrafo similar a éste: Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse con plena validez utilizando cualquier método no presencial que permita la discusión interactiva de temas y realización de votaciones entre sus miembros. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

En este caso no sé que decirte, jem ;). Yo no soy abogado así que no sé si tu propuesta del porcentaje mínimo es válida o no, yo sólo he visto el modelo del ministerio y tiene este artículo prácticamente igual. Respecto a la idea de reuniones no presenciales..., la idea está muy bien pero de nuevo no tengo ni idea de su validez legal.... Saludos,--Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]
El modelo del Ministerio deja un espacio en blanco para indicar el porcentaje mínimo de convocatoria, pero la Ley de Asociaciones ni siquiera se refiere a esa exigencia de un mínimo, por lo que no me parece que pueda ser un problema "delegarlo" en el RRI. En cuanto a las reuniones no presenciales, lo único que dice la Ley de Asociaciones es que Las asociaciones han de (...) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, pero nada sobre cómo o cuando reunirse (salvo por la exigencia de que la Asamblea se reúna una vez al año), así que en principio me parece que sería perfectamente legal siempre que quede constancia en acta (la única cuestión sería garantizar la identidad de los que se reúnen virtualmente, algo que se podría añadir al párrafo que propongo... pero no debería haber problema para ello dados los medios existentes). -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
El problema está en garantizar la identidad de los asistentes a la reunión virtual. ¿Simplemente con indicar en los estatutos que se podrán realizar reuniones virtuales ya está?. Bueno, por otra parte supongo que en el RI se podrá especificar un poco más cómo deben ser esas reuniones virtuales para que sean válidas..., ¿no?. --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 10. Facultades de la Junta Directiva[edit]

Las sanciones a los socios deberían ir al RRI. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

El apartado d) es el único distinto al modelo del ministerio. El modelo dice Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.. Propogo dejarlo igual que el modelo ya que como ya comentón jem las sanciones se pueden/deben definir en el RRI.
Ah, esto debe ser lo que dijo Jatrobat en la reunión!!. Tenía razón. Bueno, pues yo dejaría el apartado d) como en el modelo y añadiría al comienzo del artículo lo que pone también el modelo: "Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.". --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 11. Atribuciones del Presidente[edit]

¿El Presidente tiene voto de calidad? De ser así, habría que ponerlo. Gons (¿Digame?) 23:27, 24 August 2009 (UTC).
Ya está incluido en el artículo 9. --Morza (sono qui) 17:18, 25 August 2009 (UTC)[reply]
¿Y en caso de empate en la asamblea? Ya sé que es difícil, a priori, pero quizá sería mejor añadir un quinto punto en este artículo que diga 5. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones, sin especificar cuales, es decir, todas. Gons (¿Digame?) 00:04, 26 August 2009 (UTC)
Por mi añadir "Otra votación hasta que se quite el empate... " no? --Davidmartindel 14:01, 26 August 2009 (UTC)[reply]
Lo coherente sería, en efecto, añadir que existe voto de calidad del Presidente también en las asambleas; o decirlo en el artículo sobre él mencionando asambleas y juntas, y quitarlo en las juntas. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Pero esto no sé si sería totalmente legal..., que en una asamblea el presidente decida en contra de la mitad de los socios... Pero si es posible estoy de acuerdo porque simplificaría un problema en las votaciones. Saludos, --Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]
Tampoco veo nada en la Ley de Asociaciones que se oponga a ello... y en nuestra Asociación tenemos voto de calidad presidencial en las Asambleas y Juntas y nos aprobaron los Estatutos sin poner pegas sobre eso. -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
Vale, pues entonces voto por que se cambie como dice -jem-. --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 12. Atribuciones del Vicepresidente ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 13. Atribuciones del Secretario ¿Cerrar?[edit]

Hay una ligera diferencia de este artículo con el modelo. Se ha añadido como función "como la presentación de las cuentas anuales". Si no es estrictamente necesario yo lo quitaría..., no he revisado aún si se hace mención a esta función en algún otro lugar... --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 14. Atribuciones del Tesorero ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi valen. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 15. Atribuciones de los vocales ¿Cerrar?[edit]

En este artículo se ha añadido "Asistirán con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva.". Si no es estrictamente necesario yo lo eliminaría. Aún no he revisado si se indica algo al respecto en otro lugar. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 16. Vacantes en la Junta Directiva[edit]

Me parece demasiado rígido. Una "provisionalidad" que pueda durar en el peor caso hasta dos años (o la duración que fijemos en el RRI, aunque dos años es una buena referencia) nunca es buena. Yo daría a la Junta Directiva la potestad de cubrir cualquier vacante (salvo quizás la del Presidente, que asumiría el Vicepresidente sin provisionalidad) mediante comunicación electrónica de la misma a todos los socios y votación entre los que se ofrecieran como candidatos (y de nuevo hay que quitar lo de la Asamblea General Extraordinaria). -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

El modelo indica Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.. A mi esto me parece una buena salida. Además que eso de la comunicación electrónica a los socios no sé si tendría validez legal suficiente. Saludos, --Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]
Nuevamente me remito a la Ley y a los Estatutos ya validados de nuestra Asociación, que contemplan tanto el cubrir vacantes con otros miembros de la Asociación como las comunicaciones electrónicas. A mí ambos sistemas me parecen prácticos y útiles para garantizar que estemos siempre a "pleno rendimiento" sin tener que esperar a las Asambleas. -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
En este caso veo un problema, no todos los socios tendrán dirección de correo electrónico con lo que esa comunicación puede no ser posible... Lo de la Asamblea General Extraordinaria no sé de dónde ha salido porque en el modelo pone que esos cambios se ratificarán simplemente en "Asamblea General convocada al efecto.". --Elisardojm 14:35, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 17. Asamblea General ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 18. Reuniones de la Asamblea General ¿Cerrar?[edit]

Se ha añadido al final, del caso de reuniones extraordinarias propuestas por los asociados, que "quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.". No me parece mal, pero si se quiere cortar, se corta para simplificar. --Elisardojm 10:11, 10 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 19. Convocatoria de las Asambleas Generales[edit]

La convocatoria debería establecerse con mayor anticipación. Ahora me voy a quedar en paro, así que no me afectará :(, pero siempre he trabajado en puesto 24x7, en los que recibía mi programación a día 28 del día anterior, y para pedir días libres era necesario hacerlo tres semanas antes. Supongo que mucha gente está en circunstancias parecidas, así que propongo aumentar de 15 a 45 ó 60 días el margen de tiempo. Gons (¿Digame?) 23:31, 24 August 2009 (UTC).

De nuevo eso es un mínimo legal para situaciones de extrema necesidad (normalmente asambleas extraordinarias por causas inesperadas). No significa que tenga que hacerse así y de hecho mi experiencia en asociaciones es avisar con casi un mes de antelación. Así que no veo necesario cambiarlo. --Morza (sono qui) 17:18, 25 August 2009 (UTC)[reply]
Vale que es un mínimo, pero gustaría que se ampliara el mínimo... Gons (¿Digame?) 00:02, 26 August 2009 (UTC).
El problema es que ampliaemos el mínimo y ante una urgencia nos veamos con las manos atadas y sin tiempo de reacción. Por eso creo que hay que dejar el mínimo como está y basarse en el sentido común. --Morza (sono qui) 14:46, 27 August 2009 (UTC)[reply]
45 es un numero bueno, aunque creo que a la hora de recordarlo es un poco malo, es decir si lo dejamos en 30 días seria mejor, ya que memotécnicamente se podría decir que es el mismo día un mes anterior cuando se ha de avisar, 60 dias me parece excesivo por que no se acuerda uno bien que hace dos meses dijo que iría a la asamblea. Es decir, si me dicen que dentro de meses tengo que hacer algo digo que si, pero vete tu a saber si después me salen eventos o examenes o nose que y no pueda ir...--Davidmartindel 12:42, 26 August 2009 (UTC)[reply]

Conclusión a 12:42, 16 September 2009 (UTC):El mínimo se deja en 15 días. Pero en el reglamento interno, si se desea se podrá poner un numero de días para el aviso estándar. --Davidmartindel 12:42, 16 September 2009 (UTC)[reply]

Aquí también se podría poner perfectamente que el plazo mínimo se fijará en el RRI. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Yo veo normal que el plazo mínimo esté en 15 días, me parece un tiempo bastante razonable en caso de necesitar convocar una asamblea con urgencia. Ese es el plazo mínimo que se usará únicamente en caso de urgencia, para el resto de asambleas el plazo será mayor y puede indicarse en le RRI como comenta jem. Saludos, --Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]
No me parece muy lógico diferenciar los casos "de urgencia"; al fin y al cabo, siempre se podría apelar a la "urgencia" para saltarse los plazos normales. Como acabo de ver que la Ley de Asociaciones habla de quince días si los Estatutos no lo disponen de otro modo, rectifico lo que dije antes y entiendo que sería más prudente indicar expresamente los 15 días de antelación mínima en los Estatutos, para todos los casos. Por otro lado, en la práctica lo que creo que deberíamos hacer es fijar la costumbre de reunirnos el primer o segundo fin de semana de cada año y así todos lo tendríamos asumido y programado con una antelación "infinita" (salvo Asambleas Extraordinarias que cabe esperar que sean muy raras). -jem- 10:18, 24 September 2009 (UTC)[reply]
No, no me refería a diferenciar los casos de urgencia, si no a que lo que se indica en los estatutos de que el tiempo mínimo de 15 días es lo mínimo necesario para que la gente se pueda entar y poder realizar asambleas que necesiten cierta urgencia. Y como lo pone la ley pos ya está..., no more comments :). --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 20. Constitución de las Asambleas Generales y aceptación de acuerdos[edit]

Cuando se habla de cesar y nombrar miembros de la Junta por mayoría cualificada, hay que tener cuidado con una posible situación de bloqueo, en la que se consigue cesar, pero no se logra mayoría suficiente para nombrar a un sucesor en el cargo. Hay dos salidas al tapón. 1) Mantener el requisito de mayoría absoluta obligando a que la propuesta de cese incluya la designación de sucesor (como la moción de censura en España). 2) Permitir la posibilidad de cesar y designar de forma separada y por mayoría simple. Implicaría la posibilidad de que el cargo quedase vacante durante un tiempo. Personalmente prefiero la primera opción.

Respecto al nombramiento de cargos dentro de la Junta, yo recomendaría lo siguiente: Presidente y Vicepresidente se nombran de entre los propios componentes de la Junta. Tesorero, secretario y demás cargos no requieren pertenecer a la Junta.

¿Y quién nombra? Pues hay dos opciones, en función de si somos más asambleístas o más representativistas. En el primer supuesto, quien nombra y cesa a los cargos es la Asamblea General. En el segundo, es la propia Junta quien lo hace. Personalmente me inclino por la segunda postura. La práctica demuestra que es más eficiente, aunque se aleja un escalón de la fuente directa de "legitimidad", que sería la Asamblea.

También aconsejo que ese nombramiento y cese se produzcan en un sólo acto. En caso de que la Asamblea General destituya al Presidente o Vicepresidente, su sustituto ocupará el puesto que tenía su antecesor. Por cierto, que esto también es un mecanismo de control bastante interesante, pues si la Junta quiere cesar al Presidente recién designado por la Asamblea, tendría que tener mayoría absoluta. Tendría que reflexionar sobre esto, para no se me pasen posibles combinaciones que pudieran ser nocivas.Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]

Sobre la potestad para los nombramientos, véase mi comentario al artículo 16. No pasaría nada por tener vacantes que quedaran sin cubrir, por ejemplo, en las vocalías, si añadimos esa flexibilidad de entre dos y seis vocales que he comentado. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Los apartados sobre 'nombramiento y cese de miembros de la JD' y 'acuerdo para crear una asociación de federaciones' no está en el modelo del ministerio, ¿que tal si lo quitamos?. --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 21. Competencias de la Asamblea General ¿Cerrar?[edit]

Este artículo tiene algunas diferencias. Añade:

  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en ellas.

Elimina:

  • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación[5].

No tengo muy claro si lo que añade está bien o es necesario. Supongo que lo de remunerar a los miembros de la JD no es necesario. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Este es un tema muy delicado, pero si crece la organización necesitará de gestores profesionales a tiempo completo, sin embargo esto trae problemas, por que habrá gente que piense en el proyecto como una salida profesional y capte influencias no con la intención de desarrollar unas ideas dentro del proyecto si no con ánimo de "agarrarse a la silla", por eso considero que se deben esplicitar los mecamismos de renumeración, no tengo claro como pero en cualquier caso creo que hay que formalizar esta cuestión por que llegado el caso las presiones para desvirtuar el sentido de la organización serían grandes. Un saludo --Antoniotortosa 20:24, 31 January 2010 (UTC)[reply]

Es bueno ser optimista, pero en todo caso creo que tendrá pasar mucho tiempo antes de que nos enfrentemos a ese problema; y además, podríamos resolverlo mediante remuneraciones no en razón del cargo sino por servicios prestados, lo cual es perfectamente legal tanto para no socios como para socios, y de hecho el caso de estos últimos está específicamente contemplado en el artículo 27.11. -jem- 10:59, 6 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 22. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 23. Pertenencia a la asociación[edit]

En el artículo 23 hay una nota que dice Lo que sigue és illicito por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos!, ¿alguien podría especificar que parte es ilícita, para ver como cambiarlo.? --Xqno 14:48, 31 August 2009 (UTC)[reply]

Sobre los requisitos para ser socio, la definición actual no sólo incluye a personas físicas, sino también jurídicas. Legalmente, alguien podría gastarse el dinero en crear múltiples personas jurídicas y hacerse con el control de la asociación a golpe de acumular votos.
Además de excluir a las personas jurídicas, pondría algún requisito de nacionalidad o residencia, con un sistema de dispensas lo suficientemente flexible para no dejar fuera a nadie que quiera entrar de buena fe, y lo suficientemente rígido como para que no pueda sabotearse el sistema de mayorías desde fuera de España. (Preferiría no detallar el porqué de esto último, dejémoslo en que es bueno tener ciertas garantías).Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]
Aquí alguien ha puesto un paréntesis diciendo que incumple la LOPD. Sinceramente, no sé si lo hace, pero lo que tengo claro es que se plantea un sistema en el que la admisión depende de la Junta Directiva, pudiendo ésta pedir datos e incluso rechazar la admisión. Esto nos complica la vida de cara a que nos declaren asociación de utilidad pública, muy importante para poder utilizar la Ley del mecenazgo (Ley 49/2002) y recibir subvenciones públicas.
Deben especificarse las causas por las que la Junta puede pedir más datos (y decir también qué datos puede pedir en cada caso). También habría que establecer claramente las causas por las que la Junta puede rechazar una solicitud. (Pej. Se deniega la inscripción si no cumple los requisitos, si fue anteriormente expulsado o si ya figura como socio). La admisión de socios debería dejar el menor sitio posible a la arbitrariedad.Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]
Tenemos a gente con contactos en la AEPD que puede investigar qué debemos o no hacer para cumplir la LOPD, aunque si no recuerdo mal los registros de socios de las asociaciones tenían una consideración especial. Respecto a los criterios para la admisión, también deberían ser cosa del RRI. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Es que este artículo lo podemos simplificar como en el modelo del ministerio que sólo contiene la primera frase y luego si hace falta poner algún criterio (que tendrá que ser convenientemente debatido porque yo por lo menos no estoy de acuerdo con tanta rigidez...) de inscripción se ponen en el RRI como dice jem . --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 24. Tipos de socios[edit]

Se contempla la posibilidad de que haya socios menores de edad, pero se exige la capacidad de obrar según el artículo anterior. Esto es una fuente de problemas inmensa. Incluso el ascenso automático me parece problemático. Está claro que hay que promocionar Wikimedia entre los menores, pero existen otras formas de hacerlo, que jurídicamente son más seguras. Le podemos dar un carnet y mandarle un póster por Navidad, pero incluirles a nivel estatutario no lo veo claro.Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]

Yo no se mucho de temas legales, pero no creo que den problemas tener socios menores de edad, además los miembros cadetes solo dice que cuando sean mayores de edad serán considerados como miembros adherentes. Es decir no veo que diga nada que diga nada sobre ellos así que dejaríamos la decisiones de estos temas para mas adelante. Aun más creo si no dejáramos tener miembros menores de edad seria un problema serio. Lo que si que podiamos hacer es una diferenciación. Menores de 14 años sin ningún privilegio y mayores de 14 con algún privilegio pero no veo demasiada necesidad. Nose, en mi opinión yo por mi lo dejaba como esta --Davidmartindel 12:55, 16 September 2009 (UTC)[reply]
La Ley de Asociaciones no dice nada sobre los menores de edad (salvo que no pueden pertenecer a la Junta, cosa que sí reflejamos), por lo que la solución actual de la categoría diferenciada me parece válida y se podría dejar. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Pero Gaeddal tiene razón en esto, en el artículo de los socios exigimos que tengan capacidad de obrar (trabajar, que en España es a partir de los 16 años creo) lo que no encaja con la figura de socio cadete. Habría que revisar esto para ver cómo se puede mantener o, si no es posible, eliminarlo. Yo también eliminaría los socios adherentes, no veo su utlidad así que, ¡tijera! :).--Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 25. Baja de los socios ¿Cerrar?[edit]

La segunda parte del artículo indica: "Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.". El modelo del ministerio pone: "Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer … cuotas periódicas. ". Yo creo que la redacción del modelo es más sencilla y clara, ¿qué es eso de tramitar expedientes???, simplemente burrrocracia... Creo que esta parte puede cambiarse. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Una duda que tengo es: la expulsión tras los dos años es un máximo que se impone o el límite mínimo para la expulsión, es decir, ¿un socio que se retrase 15 meses no podrá ser "amenazado con la expulsión"?, ¿tiene la dirección derecho a tomar medidas disciplinarias para impagos de menos de dos años?. Un saludo --Antoniotortosa 20:06, 15 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 26. Derechos de los socios ¿Cerrar?[edit]

En este artículo se han añadido los siguientes apartados:

  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  • Tener libre acceso a las dependencias de la institución, si las hubiere; y uso y goce de los beneficios que se acuerdan en este Estatuto

Yo los quitaría porque no me parecen necesarios ya me parecen más que obvios, pero si alguno de ellos tiene una utilidad clara que se comente... --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]



  • El concepto de grupo podría ser mencionado, ya que en un futuro en el que hubiese muchos socios, se formaŕian informalmente, sería conveniente establecer cauces formales para esta institución, al estilo de la junta de portavoces del congreso de los diputados. Como la estructura del capítulo puede y debe ser cambiante, resulta muy prudente establecer esta institución como un derecho del socio en vez como un aspecto más de la estructura, de este modo, se evita encorsetar la estructura funcional del capítulo y se da mucha mas libertad de cara al desarrollo del reglamento sin obligar a una carga de trabajo y coordinación a menos que la realidad del día a día de los socios así lo requiera.

"El socio tiene derecho a formar grupo y participar en el desarrollo de las actividades a través de su grupo"


  • Del mismo modo que plantear la institución del grupo "parlamentario" como un derecho resulta una "omisión" calculada en pos de la flexibilidad, el establecimiento del voto por delegación, es decir, de votar en una asamblea mediante un documento que autorice a otra persona a votar en nombre de otra, también permitiría aumentar las herramientas de participación a la vez que, mediante el reglamento se controle su desarrollo con cierta libertad.

"Los socios, previa admisión por parte del secretario de la documentación pertinente podrán delegar su voto, salvo el las votaciones que afecten a la estructura de la asociación, el régimen electoral y cuestiones disciplinarias."


  • Creo que es conveniente definir desde los estatutos el derecho a la pregunta e interpelación del socio, incluir un sencilla frase: "El socio, tiene derecho a la pregunta y recibir respuesta oficial de carácter público, teniendo además derecho de interpelación en la junta general por supuesto habría que concretar aspectos como por ejemplo plazos de notificación, condiciones para la no admisión a trámite o recurso de amparo, etc (mejor a nivel de reglmento).


En fin ahi va mi granito de arena, decidme que opinais, si os parece me gustaria en un futuro trabajar en una forma de moción de censura que no requiera de la reunión de la junta general, no se que opinais al respecto...

Espero vuestras opiniones --Antoniotortosa 21:12, 14 February 2010 (UTC)[reply]

A mi todo esto me parece un tanto complicado, estamos intentando hacer unos estatutos simples..., no sé... --Elisardojm 22:39, 14 February 2010 (UTC)[reply]
Bueno, ¿demasiado complicado el que?, ¿establecer el derecho a preguntar?, ¿el derecho a delegar voto para el que no pueda ir a la asamblea en persona? o el establecimiento de la institución de grupo como algo formal y no como una realidad informal y opaca, yo no veo que sea tan complicado, no capto tu razonamiento, ¿podrías explicarte un poco más?, por que tal y como están, en mi humilde opinión,no revisten al socio de a pie con capacidad material de influir en el capítulo --Antoniotortosa 14:24, 15 February 2010 (UTC)[reply]
Me refiero sobretodo al establecimiento de los grupos, me parece un poco rebuscado y no le veo demasiada utilidad y más complicación. Respecto al derecho de pregunta es un trabajo extra para la Junta que en nuestro caso pienso que no hace falta, las cuestiones pueden responderse de forma informal sin necesidad de aumentar la burocracia. Y también se pueden realizar preguntas en las secciones de Ruegos y preguntas de las juntas. La delegación de voto ya está contemplada en este artículo y en la disposición Adicional primera. Habrá que regularla en el RRI. Y lo de la moción de censura, digo lo mismo, complicarse la vida, desde mi punto de vista, claro. Saludos, --Elisardojm 16:55, 15 February 2010 (UTC)[reply]
Mis opiniones:
  • El concepto de grupo también me resulta confuso... no veo qué ventaja tendría para un socio "canalizar" su participación de forma indirecta cuando puede hacerlo de forma directa, en las reuniones, reuniendo firmas, etc. lo cual es mucho más flexible que tener una adición burocrática más. Y desde luego a mí me parece que sí existe una suficiente capacidad de influencia por parte del socio. Por otro lado, entiendo que esto no tiene que ver con las posibles delegaciones territoriales y su representatividad, cuestiones que posiblemente nos lleven a cambios en los Estatutos que aconsejan esperar antes de plantearnos ese tipo de temas organizativos. No obstante, estaría bien que nos indicaras alguna asociación que funcione con ese sistema de "grupos", para ver si su experiencia nos es aplicable.
  • La delegación del voto está ya recogida en los artículos 9, 27.4 y Disp. Adic. 1.ª. No veo que tu texto incorpore nada nuevo a lo que ya se dice, salvo restricciones para cierto tipo de votaciones que yo creo que no son necesarias. Pero esperemos más opiniones.
  • El derecho a la pregunta del socio creo también que está suficientemente recogido en el artículo 27.5, aunque sí se podría añadir el derecho a recibir una respuesta oficial por escrito cuando así se solicite.
  • La moción de censura sin Asamblea General entiendo que conlleva el que sea la Junta Directiva la que tenga la potestad de destituir al Presidente, cosa en principio no contemplada, pero que podría cambiarse, es cuestión de recabar opiniones. -jem- 17:15, 15 February 2010 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 27. Obligaciones de los socios[edit]

Se ha cuestionado la parte de "Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.".Yo por mi parte quería proponer la supresión de esta parte. ¿que opináis? ¿Creéis que es necesario? --Davidmartindel 12:17, 24 August 2009 (UTC)[reply]

Definitivamente el punto tres ("Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen") hay que borrarlo sin más... Gons (¿Digame?) 23:08, 24 August 2009 (UTC)
Además no tiene mucha lógica porque en derechos se habla del derecho a participar en las asambleas y actos. No tiene mucho sentido que sea un derecho y una obligación, ¿no? --Morza (sono qui) 23:11, 24 August 2009 (UTC)[reply]
Sobre los requisitos para ser socio, la definición actual no sólo incluye a personas físicas, sino también jurídicas. Legalmente, alguien podría gastarse el dinero en crear múltiples personas jurídicas y hacerse con el control de la asociación a golpe de acumular votos.
Además de excluir a las personas jurídicas, pondría algún requisito de nacionalidad o residencia, con un sistema de dispensas lo suficientemente flexible para no dejar fuera a nadie que quiera entrar de buena fe, y lo suficientemente rígido como para que no pueda sabotearse el sistema de mayorías desde fuera de España. (Preferiría no detallar el porqué de esto último, dejémoslo en que es bueno tener ciertas garantías).Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]
Lo de los requisitos no corresponde aquí, y como ya dije debería ir al RRI. En cuanto a la asistencia a asambleas y actos, efectivamente es absurdo exigirla y el punto 3 debería desaparecer. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Sin embargo el punto 3 está en el modelo del ministerio. Dice que es una obligación, pero no dice nada de lo que ocurre en caso de no asistencia, con lógica porque eso debería estar en el RRI y con tal de no poner nada al respecto, listo. Yo lo mantendría porque supongo que está en el modelo y en otros estatutos que he visto para concienciar a la gente de que debe asistir a las asambleas. Los que no me convencen son los puntos 5, 6, y 7 porque me parecen obvios/supérfluos, si alguno se considera realmente necesario puede ponerse en el RRI. Sobretodo lo de los avisos por escrito está claro que es cosa del RRI. --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 28. Derechos y obligaciones de los socios de honor ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 28A. Voz y voto de los socios[edit]

Casi todo repite lo que se ha dicho ya, lo que falta se puede trasladar y el artículo eliminarse. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

Estoy de acuerdo, y ahora me parece que el problema de algunos de estos detalles es que en aquel momento no se tenía la idea de hacer el RRI y su importancia. Así que habrá muchas cosas que se pueden quitar y simplificar. --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 28B. Voto por correo electrónico[edit]

No tiene sentido lo de la B, se debería renumerar como 29 y los que siguen en consecuencia (pero dejémoslo para el final). -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

Si, claro. --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]
Ahora me doy cuenta que la B creo que está para mantener los mismos números de artículos que los del modelo del ministerio...--Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 29. Recursos económicos ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 30. Patrimonio inicial ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 31. Ejercicio asociativo y económico ¿Cerrar?[edit]

Mismo texto que el modelo del ministerio. Por mi vale. --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 32. Disolución ¿Cerrar?[edit]

Se ha añadido: "La aprobación del acuerdo de disolución requerirá mayoría cualificada de personas presentes o representadas." . Es una precisión más pero no sé si será estrictamente necesaria, la aceptación de las votaciones ya tienen sus normas... --Elisardojm 11:25, 16 December 2009 (UTC)[reply]

Sobre el artículo 33. Comisión liquidadora[edit]

¿Qué tal si ponemos que el dinero sobrante se destinará al resto de capítulos existentes en ese momento a partes iguales? Gons (¿Digame?) 23:36, 24 August 2009 (UTC)

¿Por resto de capítulos te refieres por ejemplo a Wikimedia Argentina? No estoy muy seguro de que esté permitido ese tipo de donaciones a asociaciones fuera de España. En todo caso es más o menos lo que ya pone: asociaciones con fines análogos. --Morza (sono qui) 17:20, 25 August 2009 (UTC)[reply]
Me refiero a especificar más, para que no se le pueda ocurrir al presidente donarlo a la "asociación cultural" FAES... Gons (¿Digame?) 00:06, 26 August 2009 (UTC)
Es demasiado especificar. No sabemos si algún día con el resto de capítulos nos llevaremos bien, así que estaríamos atados a darles dinero. Por otro lado creo que hay capitulos que necesitan mas dinero que otros, y ademas los capitulos podran cambiar cada año. Por mi eso es un buen punto para tratarlo en la asamblea. --Davidmartindel 13:01, 16 September 2009 (UTC)[reply]
Y qué tal si no nos mojamos: ... si existiese sobrante líquido, lo empleará o donará de la manera que se determine por la Asamblea al acordar la disolución, procurando en lo posible que su uso sea acorde con los fines de la Asociación. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
La idea de jem me parece bien, pero tampoco me importa que quede como está, supongo que será lo usual. Saludos, --Elisardojm 12:38, 20 September 2009 (UTC)[reply]
En el modelo del ministerio lo deja de lo más simplón: "En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa." :).--Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Anexos[edit]

Código de conducta[edit]

Aquí podriamos hablar de las actitudes sancionable y de las sanciones a aplicar.

  • Propongo definir sanciones leves, graves y muy graves... leves podría ser perdida del voto; grave, expulsión temporal; y muy grave, expulsión definitiva.
  • Respecto a las actitudes, A parte del incumplimiento del artículo 27, ¿ser expulsado en un proyecto de Wikimedia?

Gons (¿Digame?) 23:23, 24 August 2009 (UTC).

Propongo que se definan en los estatutos que habra sanciones leves y graves, pero que se especifique los cargos y acciones más adelante, aun no sabemos en que usaremos las sanciones. --Davidmartindel 12:57, 16 September 2009 (UTC)[reply]
El sistema de sanciones debería ser íntegramente materia del RRI. -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]
Totalmente de acuerdo con jem, estos detalles se incluyen normalmente en el RRI para facilitar su modificación ya que así no es necesario modificar los estatutos. Saludos,--Elisardojm 10:49, 20 September 2009 (UTC)[reply]

Disposiciones[edit]

Yo añadiría como Disposición Adicional lo siguiente: Las convocatorias, notificaciones oficiales o delegaciones de voto para las juntas o asambleas podrán realizarse válidamente por cualquiera de los procedimientos electrónicos técnicamente disponibles en cada momento. Y la Disposición Transitoria 4.ª la eliminaría directamente, porque no tiene sentido reunirnos otra vez en 3-6 meses; perfectamente deberíamos podemos elegir una Junta Directiva "operativa" hasta el año siguiente (en enero, esperemos). -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

Esa disposición puede ser un poco peligrosa, da demasiada manga ancha..., ¿se podría añadir que se permite eso pero que se hará según se regule en el RRI?. Y aún más, ¿no se podrá indicar en los artículos relacionados con ello?.
De acuerdo con quitar el punto 4 y propongo quitar el 5, eso ya está indicado en el art. 31 es repetir lo mismo. --Elisardojm 18:12, 8 December 2009 (UTC)[reply]

Aplausos y sugerencias[edit]

(Mensaje enviado a la lista de correo) He estado de wikidescanso un tiempo, y al volver, me he encontrado con los estatutos muy avanzados. Al principio he sido escéptico, pero he visto que habéis pensado bien cada uno de los preceptos, y que en general son muy sólidos. Mi más sincero aplauso.

Y dicho esto, quisiera hacer un par de sugerencias:

Estas sugerencias han sido añadidas en cada dicusión de los artículos mencionados arriba, para llevar mas claridad a la discusión. --Davidmartindel 21:35, 4 September 2009 (UTC)[reply]

En todo caso, me ha parecido un gran trabajo, y tengo que felicitaros. También recomiendo la lectura de la Ley del mecenazgo ([1]), porque hay que asegurarse bien de que podamos cumplir los requisitos para recibir subvenciones. Gaeddal 16:27, 4 September 2009 (UTC)[reply]

Este es un tema importante. Podemos recibir subvenciones por el simple hecho de ser Asociación (lo sé por mi experiencia en otra); pero ser de utilidad pública (ver arts. 32-36 de la Ley de Asociaciones), que me parece que es lo único a lo que podríamos aspirar, tiene otras ventajas como que las donaciones desgravarían en la Declaración del IRPF. No obstante, los requisitos para conseguirlo son fuertes y además tendríamos que llevar al menos dos años funcionando (ver aquí). -jem- 21:05, 18 September 2009 (UTC)[reply]

Posición de Wm-es respecto a la eventual creación de capítulos autonómicos[edit]

Después de realizar unos comentarios en el café de Raystorm encontré en el documento de acuerdo con la fundación Wikimedia que en éstos casos la Fundación consultará al capítulo su opinión. Lo que se me ha ocurrido es que podemos hacer explícita nuestra postura en los estatutos añadiendo un artículo, por ejemplo: "Se aceptará la creación de capítulos autonómicos en caso de que se soliciten a la Fundación y de que ésta lo considere oportuno.", o algo por el estilo. Saludos, --Elisardojm 12:02, 17 December 2009 (UTC)[reply]

Opiniones sobre las propuesta[edit]

Dejo aquí las opiniones que expuse en la reunión de Bilbao del dia 20/02/2010, por si considerais interesante tenerlas en cuenta en los estatutos. --Gomà 12:02, 22 February 2010 (UTC) File:Bilbao meeting 22-02-2010..pdf[reply]