Talk:Wikimedia España/Reglamento de régimen disciplinario

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Revisando cambios recientes me la encontre y me pregunto: ¿No debería ir en una subpágina de Wikimedia España? --Dferg 21:36, 20 May 2010 (UTC)[reply]

Pues sí, parece que lo que comenta Dferg sería lo lógico. --Millars 21:46, 20 May 2010 (UTC)[reply]

Acoso sexual[edit]

El acoso sexual no es falta muy grave: es delito. Por tanto no lo creo necesario ahí, así como no ponemos homicidio. Saludos. --Ensada 22:27, 20 May 2010 (UTC)[reply]

Y también pueden ser delito las injurias, la desobediencia a la autoridad judicial, los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales, etc. etc.....no confundas lo que se persigue con un régimen disciplinario con lo que se persegue penalmente, pues son responsabilidades diferentes. Una presunta sentencia condenatoria contra un socio por, digamos, acoso sexual le condenaría a (por ejemplo) una pena de multa de tres a seis meses, pero no decidiría sobre su condición de socio...eso nos lo dejaría a nostros. Y si no tenemos estipulado que el que cometa un acoso sexual es reo de falta muy grave, no podremos expulsarlo de la asocación, en virtud del principio nulla poena sine lege (no puede haber castigo sin ley que determine el castigo)....Espero haberme explicado.--Marctaltor 10:16, 21 May 2010 (UTC)[reply]
Ah. Y sí que tenemos contemplado el homicidio, pues sería una "agresión grave". Por supuesto, no podemos contemplar todos los delitos, sino solamente aquellos que se cometen ostentando la condición de socio y dentro del ámbito de la Asociación...el resto sí que no es cosa nuestra.--Marctaltor 10:18, 21 May 2010 (UTC)[reply]
Si, el homicidio suele ser una agresión grave XD De acuerdo, muy bien explicado, esto me enseñará a no meterme con los profesionales ;) Saludetes. --Ensada 14:44, 21 May 2010 (UTC)[reply]
Se llama principio de tipificación. Los penalistas somos muy puntillosos :P —Dferg ☎ 18:11, 21 May 2010 (UTC)[reply]
Buah...todos los abogados de todo el mundo, sea cual sea su especialización, somos muy puntillosos XD.--Marctaltor 22:28, 21 May 2010 (UTC)[reply]

Sugerencia[edit]

Sugiero añadir en el artículo 6 el siguiente párrafo.

o. La comisión de cualquier conducta tipificada como delito o falta en el Código Penal vigente en el momento de su comisión.

Para blindarse, más que nada. Humilde propuesta en todo caso de un simple observador. Saludos, --dferg ☎ talk 23:40, 20 November 2010 (UTC)[reply]

Creo que no. Supongamos que un socio es condenado por conducir sin tener carné de conducir (lo que es un delito previsto y penado en nuestro Código Penal)...¿tenemos derecho a abrirle un expediente disciplinario?...no perdamos de vista que lo que se persigue es depurar las responsabilidades de los socios cuando actúan en esa condición. En el caso anterior, no podemoss abrir expediente sancionador, porque el ilícito que perpetró ésa persona no ha sido cometido en su condición de socio. Cualquier cosa, quedo a tu disposición.--Marctaltor 01:33, 21 November 2010 (UTC)[reply]
Bueno sí, tienes razón; demasiado general. En ese supuesto tenemos que aplicar equidad y no hacer nada, pues es irrelevante a la asociación en sí si el asociado conduce sin carnet, sin seguro o a 300 Km/h; en tanto sus actividades no vayan en detrimento de la asociación o le causen un perjuicio directo o indirecto a la misma. La formulación quizás debería cambiar a «[...], y que éstos actos hayan sido realizados en su calidad de socio dentro del ámbito de la asociación causando agravios a la misma» o similar. Por ejemplo: creo no haber visto nada o muy poco acerca de delitos que se comprenden el el Título XIII del actual Código Penal (hurto, robo, etc - corrígeme si me equivoco) y creo no haber visto nada acerca de la falsificación de documentos (privados en este caso). No es que piense que los que van a integrar la asociación vayan a ser unos delincuentes potenciales, no. Reitero que la sugerencia la hago de buena fe y pensando en el bien de la Asociación. Gracias, --dferg ☎ talk 11:41, 21 November 2010 (UTC)[reply]
Bueno...el 6.h.La utilización de la condición de socio para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero no es sino que el socio robe, hurte, defraude, etc. en su propio beneficio o en el de los demás. Respecto de la falsificación, puede que tengas razón. De todas maneras, dejando a parte mi natural aversión a generalizar cuando de Derecho punitivo se trata, tampoco me parece mal la frase que has propuesto. Se valiente ;-) y añádela tú mismo....así podré decir que este reglamento n0o es solo cosa mía XD. --Marctaltor 14:19, 21 November 2010 (UTC).[reply]
Gracias por la clarificación. Efectivamente también puede interpretarse de ese modo. Es natural y comprensible que se tenga aversión a generalizar el Derecho punitivo. Si he entendido bien lo de "la frase que has propuesto" la redacción quedaría así:

o. La comisión de cualquier conducta tipificada como delito o falta en el Código Penal español vigente en el momento de su comisión cuando estos actos hayan sido realizados en su calidad de socio dentro del ámbito de la asociación causando agravios directos o indirectos a la misma.

La dejo aquí para en remojo unos días, pues no creo que haya prisa y es una adición importante. Saludos y suerte, --dferg ☎ talk 14:50, 21 November 2010 (UTC)[reply]

Desobediencia instrucciones Junta[edit]

A mi modo de ver este punto...

Artículo 6. g. La desobediencia grave o reiterada a las instrucciones escritas de la Junta Directiva, emitidas por esta en el ejercicio de sus competencias, salvo que sean manifiestamente ilegales.
Artículo 7. a. La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de la Junta Directiva emitidas por esta en el ejercicio de sus competencias, salvo que sean manifiestamente ilegales.

... podría, potencialmente, ser usado con arbitrariedad y atentar contra el derecho a disentir dentro de una organización. Las "instrucciones escritas de la Junta Directiva" es algo muy amplio, me parece ambiguo y problemático.

Todo puede ser potencialmente mal usado...si eliminamos las cosas que pueden usarse arbitrariamente porque podrían llegar serlo, estamos haciendo lo mismo que lo del canon digital. Una cosa es el derecho a disentir, y otra el que una persona no haga ni caso a las instrucciones de la JD, que normalmente emanan de la propia asamblea. Dáte cuenta que se advierte que "salvo que sean manifiestamente ilegales", es decir, que si la JD te requiere a que hagas o dejes de hacer algo que no está amparado ni por los reglamentos, ni por los estatutos ni por la legalidad vigente, este artículo no es de aplicación. La expresión "instrucciones escritas de la Jungta Directiva" no es en absoluto ambigua ¿donde ves la ambiguedad?... tampoco es amplia, pues las instrucciones escritas solo pudeden ser de un tipo ( y, además, o en ejecución de asuntos decididos por la AG o en ejecución de asuntos que son competencia de la JD). Tampoco le veo problemas en su aplicación...--Marctaltor 15:44, 9 June 2011 (UTC)[reply]
No es necesario que sean ilegales. La Junta podría decir: "no acudas a determinado evento" (por decir algo) o forzando el absurdo "los miembros de WM-es no vestirán de color naranja en los wikiencuentros" o intentando buscando algo más posible, que se ha dado en otras organizaciones "los miembros de la asociación que tengan discrepancias con las decisiones de la Junta no podrán manifestarlas públicamente". Podemos imaginar mil cosas. Presuponemos buena fe. Pero como los regímenes disciplinarios se crean presuponiendo que no la haya, pues hay que tenerlo en cuenta en todas las partes, el socio y los organismos de la asociación. --Dvdgmz 16:02, 9 June 2011 (UTC)[reply]
Todos los ejemplos que me has puesto son decisiones ilegales...la primera porque limita la libertad, la segunda porque obliga a hacer lo que la ley no prohíbe y la tercera porque inculca el derecho a la libertad de expresión. Los regímenes disciplinarios se crean con la esperanza de no usarlos nunca, por supuesto que sí, pero nada de buena o mala fe (eso es en Wikipedia y esto es la vida real)...aparte, como podrás observar, se garantiza la asistencia de un abogado si el expedientado quiere servirse de uno, con lo que sus derechos estarían salvaguardados. Y en el supuesto de que una JD abusara de sus facultades tan frlagrantemente como en los ejemp0los que pones, los socios podrían convocar una AGE y obligarla a dimitir. Y si eso no funcionara, quedarían los juzgados...--Marctaltor 12:18, 10 June 2011 (UTC)[reply]