Ley de Extinción de Comunidades

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LEY DE EXTINCIÓN DE COMUNIDADES

(Decreto Legislativo del 15 de febrero de 1881, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo No. 10, del 26 de febrero de 1881)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

PODER LEGISLATIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y FOMENTO

El Presidente de la República del [sic] Salvador, á sus habitantes,

Sabed: que el Poder Legislativo ha decretado lo siguiente:–

La Cámara de Senadores de la República del [sic] Salvador,

Considerando :

Que la división de los terrenos poseídos por comunidades, impide el desarrollo de la agricultura, entorpece la circulación de la riqueza y debilita los lazos de la familia y la independencia del individuo :

Que por tan poderosos motivos fueron abolidas en el país las vinculaciones, y el Código Civil prohibió la indivisión proveniente del cuasi-contrato por más de cinco años :

Que no obstante aun se conserva el sistema de bienes comunales administrados por corporaciones que tienen personalidad jurídica; y finalmente,

Que tal estado de cosas debe cesar cuanto antes como contrario á los principios económicos, políticos y sociales que la República ha aceptado,

DECRETA :

Artículo 1º.–Los terrenos llamados comunales serán divididos entre los condueños á prorata [sic] de la suma con que cada uno hubiere contribuido para su adquisición, y á falta de este dato la división se hará por cabezas equitativamente.

Art. 2º.–Los administradores de los mismos terrenos, procederán á hacer la división, sometiéndola a la aprobación ó reforma del Gobernador del respectivo Departamento, con apelación al Ejecutivo en el término y formas establecidos para los demás asuntos administrativos ó administrativo-contenciosos.

Art. 3º.–A los poseedores de tierras de comunidad, ya sea como comuneros ó compradores de derechos de las mismas tierras, ó por otro título legal, se les considerará dueños legítimos de la parte de que estén en posesión.

Art. 4º.–El Poder Ejecutivo reglamentará el cumplimiento de este decreto, que será ejecutado dentro del menor término posible.

Art. 5º.–Queda derogado el decreto de 1º. de Junio [sic] de 1869 y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente ley.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores.– Palacio Nacional : San Salvador, Febrero [sic] quince de mil ochocientos ochenta y uno.

Pase á la Cámara de Diputados.

Teodoro Moreno, Senador Presidente.
Fermín Velasco, Secretario.
Casimiro Lazo, Secretario.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.– Palacio Nacional: San Salvador, Febrero [sic] veintitrés de mil ochocientos ochenta y uno.

Al Poder Ejecutivo.

Constantino Fuentes, Presidente.
Lúcio Ulloa, Secretario.
Diego Rodríguez, Secretario.

Palacio Nacional : San Salvador, Febrero [sic] 24 de 1881.

Por tanto : ejecútese.

Rafael Zaldívar.
El Sub-Secretario [sic] de Estado
en el
departamento de Gobernación y Fomento;
Eduardo Arriola.