Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1822/Antecedentes de la Convención Preparatoria de 1822

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1822)
Antecedentes de la Convención Preparatoria de 1822
ANTECEDENTES
DE LA CONVENCION PREPARATORIA DE 1822


  1. Convocatoria del Supremo Gobierno, fecha 7 de Mayo de 1822. (Anexo núm. 1 V. sesion del 18 de Enere de 1823 i la convocatoria del 15 de Diciembre de 1810.)
  2. Circular fecha el 30 de Diciembre de 1822 i dirijida por el Gobernador-Intendente de Concepcion a los Tenientes-Gobernadores i a los Cabildos de aquella provincia, ordenándoles que informen sobre la intervencion que el Excmo. Director O'Higgins ejerció en las elecciones de diputados a la Convencion Preparatoria. (Anexo núm. 2. V. sesiones del 12 de Enero de 1821 i 24 de Noviembre de 1824.)
  3. Informe fecho el 4 de Enero de 1823 i elevado por el Teniente-Gobernador dé la Florida al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la intervención electoral del Excmo. Director O'Higgins en aquel partido. (Anexo núm. 3.)
  4. Id. fecho el 5 de Enero del mismo año i elevado por el Cabildo de Rere al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la prescindencia electoral observada por el Excmo. Director O'Higgins. (Anexo número 4.)
  5. Id. fecho el 6 del mismo mes i año i elevado al mismo funcionario por el Teniente-Gobernador de Rere, sobre la intervencion ejercida en las elecciones por el Excmo. Director O'Higgins. (Anexo número 4.)
  6. Id. fecho el 4 del mismo mes i año i elevado por el Cabildo de Chillan al Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre la intervencion ejercida por el Excmo. Director O'Higgins en las elecciones de diputados a la Convención Preparatoria. (Anexo número 6.)
  7. Espediente del mismo mes i año, formado por el Cabildo de Concepcion sobre el mismo asunto. (Anexos núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 i 19.)
  8. Informe fecho el 15 del mismo mes i año i elevado por el Gobernador-Intendente de Concepcion a la Asamblea de la misma provincia sobre el mismo asunto. (Anexo número 20.)
  9. Oficio fecho el 3 del mismo mes i año i dirijido por la Asamblea de Concepción a don Juan de Ojeda, pidiéndole informe sobre la intervencion ejercida por el Excmo. Director O'Higgins en las elecciones. (Anexo número 21.)
  10. Informe de la misma fecha elevado sobre el mismo asunto a la Asamblea de Concepcion por don Juan de Ojeda. (Anexo número 22.)
  11. Id. del 7 del mismo mes i año dirijido por el Teniente-Gobernador de Itata sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 23.)
  12. Id. de la misma fecha del Teniente-Gobernador de Cauquénes sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 24.)
  13. Id. de la misma fecha del Cabildo de Cauquénes sobre el mismo asunto. (Anexo número 23.)
  14. Id. de la misma fecha del Teniente-Gobernador de San Carlos sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 26.)
  15. Id. de 8 del mismo mes i año del Cabildo de San Cárlos sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 27.)
  16. Id. del 9 del mismo mes i año del Cabildo de Linares sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 28.)
  17. Id. de la misma fecha del Cabildo del Parral sobre el mismo asunto. (Anexo número 29).
  18. Id. del 10 del mismo mes i año del Teniente-Gobernador del Parral sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 30.)
  19. Documentos que acreditan las elecciones de diputados a la Convencion Preparatoria hechas en San Fernando, en Curicó, en Quillota, en Valparaíso, en San Rafael de Rosas, en Santo Domingo de Rosas (Ligua), en San Felipe, en la. Florida, en Concepcion, en Casablanca, en la Serena i en Copiapó. (Anexos núms. 31 a 34.)
  20. Oficio fecho el 15 de Julio de 1822 por el cual se comunica el nombramiento de una comision hecho por el Gobierno para revisar los poderes de los diputados a la Convencion Preparatoria. (Anexo núm. 33.)
  21. Listas de los diputados de la Convencion Preparatoria. (Anexos núms. 36 i 37.)
  22. Decreto fecho 10 de Julio de 1822 en que se fija el ceremonial con que se instalará la Convencion Preparatoria. (Anexo número. 38. V. sesion del 13 de Agosto de 1823.)
  23. Decreto del 16 del mismo mes i año en que se suspende la apertura de la Convencion. (Anexo núm. 39. V. sesion del 10 de Noviembre de 1824.)

ANEXOS[editar]

Núm. 1[editar]


El Gobierno a los pueblos

Rodeados de felices circunstancias, coronados por la victoria, vengada la patria, destruidos los jérmenes desorganizadores, restablecida eh fin la paz interior; es ya tiempo, amados compatriotas mios, de que establezcamos los cimientos de un venturoso porvenir. Estáis hartos de gloria i de triunfos; ahora necesitáis instituciones i leves. Ya es tiempo de que las bendiciones de la paz nos consuelen de tantos sacrificios, riesgos i amarguras. Ni fué otro el gran objeto de nuestra revolucion en que hemos sido tan singularmente favorecidos por la Divina Providencia. ¡Oh! cuánto tenemos que hacer i cuántas las necesidades de la Patria! Sabéis cuan antiguas son las caúsas de nuestros males, cuya funesta accion fué prodijiosámente aumentada por agresiones hostiles, por maquinaciones anárquicas, por la inesperjencia i por una educacion servil. Es necesario aplicar remedios a males envejecidos, pesar i aumentar nuestros recursos, consolidar el crédito público, reformar nuestros códigos acomodándolos a los progresos de Ja ciencia social, i al estado de la civilizacion del país; circunscribir útilmente la autoridad dentro de ciertos i seguros límites, que sean otras tantas garantías de los derechos civiles i den al poder público todas las facilidades de hacer el bien sin poder dañar jamas.

El Gobierno ni puede ni presume entender por sí solo en objetos tan grandes i en otros que resultan de la actual posicion del país, del aumento de nuestras relaciones, de la pacificacion del territorio lograda últimamente.

El Senado, a mas de que fué desde el principió tan poco numeroso i que se instaló en tiempo en que no estaban libres toda la provincia de Concepcion i los territorios de Valdivia, Osorno i Chiloé, no puede ya continuar ni aun las provisorias funciones de la legislatura por la ausencia i renuncias de la mayor parte de los individuos que lo componían, de manera que lioi legalmente no existe.

Todo, pues, se reúne al voto público para hacernos mas i mas palpable la necesidad de una representacion nacional que siempre he ddseado. Esta es, ademas, la jeneral tendencia del siglo i el resultado de las meditaciones de los políticos, adoptado por las naciones civilizadas.

Mas ¿qué medidas deben adoptarse, qué condiciones, qué reglas han de prescribirse para la formacion de una lejítima Corte de Representantes? ¿Cuál ha de ser la base de la representacion? ¿Cuáles las calidades de los electores i de los elejibles? La eleccion ¿habrá de ser directa o habrá de hacerse por asambleas electorales? En orden a la solucion de éstas i de otras cuestiones de alta importancia, no hai una lei anterior, ni el Senado, por las razones espuestas, puede ya dar el reglamento respectivo. Por tanto, despues de un maduro acuerdo, he venido en decretar, i en efecto decreto como el medio mas breve i espedito, la convocacion de una Convención Preparatoria en orden a la creación de una Corte de Representantes.

En consecuencia ordeno:

  1. Cada Municipalidad de las capitales de provincia i partido en toda la estension del Estado, luego que reciba esta convocatoria, procederá a elejir, a pluralidad absoluta de sufrajios, un individuo para miembro de la Convencion Preparatoria.
  2. Si en los partidos que recientemente han quedado libres de enemigos no hubiere Cabildo, los Tenientes-Gobernadores reunirán los vecinos i mas acreditados, i por éstos se hará la elección del que deba venir ala Convención Preparatoria.
  3. Para el caso de la ciudad cabecera de Chiloé no estuviere libre de enemigos o no alcanzare a mandar al electo, se nombrarán en esta capital tres individuos nacidos en aquella provincia, i de ellos saldrá a la suerte un suplente.
  4. El individuo que se nombre por los Cabildos ha de ser oriundo o vecino del partido.
  5. Todo ciudadano mayor de 25 años i que posea alguna propiedad inmueble o industrial, puede ser electo.
  6. Los electos no gozarán de dieta alguna.
  7. Las Municipalidades conferirán a los electos poderes suficientes no solo para entender en la organizacion de la Corte de Representantes, sino también para consultar i resolver en orden a las mejoras i providencias, cuyas iniciativas les presentará el Gobierno.
  8. Las sesiones de la Convención empezarán el dia 1.º del próximo mes de Julio i durarán tres meses.
  9. El Gobierno se encarga de promover i alentar la libre difusion de escritos útiles á la Convencion.

Imprímase, publíquese i circúlese. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile i refrendado por los Ministros Secretarios de Estado i a 7 de Mayo de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría, Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores. —Jose Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda i Guerra.


Núm. 2[editar]

En papel datado el 24 del actual, la Asamblea de los pueblos de esta provincia me dice lo que sigue: "Sin embargo de saber por notoriedad que la elección de diputados para la Convencion Preparatoria se realizó en todos los partidos de esta provincia en los sujetos que el Director de la República designó por medio de esquelas reservadas a los Tenientes-Gobernadores i jefes de cada punto, es de necesidad obren credenciales que califiquen esta accion. Estamos poseídos que los billetes volvieron a su autor, a virtud de prevencion al efecto; pero como su falta es subsanable con la disposicion de aquéllos, esperamos que US. le imparta la respectiva orden para que informen lo acaecido con cuanto pormenor sea conducente. Los Cabildos también tuvieron un conocimiento en el particular, o al ménos observaron la invitacion que por parte de sus presidentes se les hacia. Es, pues, conveniente presten su informe con inhibicion de éstos para evitar fraudes; sirviéndose US., por lo relativo a esta ciudad, esponer lo precedido i hacer que lo realice esta Municipalidad"[1]. —I yo tengo el honor de trascribirlo a US. para su cumplimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Diciembre 30 de 1822. Ramón Freire. —Señores del M.I. Cabildo de Chillan.


Núm. 3[editar]

En cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea de esta provincia, que US. se sirve comunicarme con fecha 30 del próximo pasado Diciembre, acerca de que yo i el Cabildo de este pueblo informemos de lo ocurrido para la elección de representante por este partido en la Convencion disuelta, debo repetir a US. lo mismo que ántes le he comunicado, i es lo siguiente: El señor Ministro de Estado, con fecha 7 de Mayo del año pasado, me incluye en nota de aquel dia la convocatoria suprema para la elección de representante, i bajo del mismo rótulo una esquela del señor Director en que me decia que por la confianza que le merecía don Fernando Figueroa i el conocimiento de su verdadero patriotismo, era conveniente fuese el electo, i que por mi parte cooperase a este fin: lo realicé del modo posible, i fué éste aclamado por el vecindario.

La esquela de este contenido no conservo porque en ella me encargaba S.E. que a su continuacion le diese cuenta del resultado. Es cuanto ha ocurrido en el particular i en contesto a su referida nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Florida, Enero 4 de 1823. —Domingo Cruzat. —Señor Gobernador-Intendente de la Provincia.


Núm. 4[editar]

Cuando este Cabildo, con el vecindario del partido, procedió en Mayo del año próximo pa sado a la eleccion de un representante de los que debian componer la Convencion en la capital de Santiago, para que recayese en el Dr. don Felipe Francisco Acuña, no tuvo otro motivo que el de no encontrar otro de mayor ilustracion i posibilidad i que concurriesen las circunstancias que exije la convocatoria, de que habia de ser natural o vecino del partido, i sin que procediese para ella persuacion ni mocion del jefe del partido ni de otro alguno, ni conocimiento de ser esta la intención o interes del Supremo Director. Esto puede informar este Cabildo a US. a consecuencia de su honorable nota de 30 del pasado. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de la villa de Rere i Enero s de 1823. —Andres Ramos. —José Irene de la Jara. —Juan Theran de los Ríos. —José Ceferino Robles, secretario. —Señor Gobernador Intendente don Ramon Freiré.


Núm. 5[editar]

Luego que en Mayo pasado me recibí del mando de este partido, llegó a mis manos la nota oficial convocatoria para la eleccion de diputados para la Convencion i dentro de su cubierta una carta particular para mi antecesor, que pasé con la reserva queanuncié a US., i aunque por ella se prevenía su devolucion, dejé copia, que a la letra es como sigue: "Santiago, Mayo siete de mil ochocientos veintidós. —Mui señor mió: Por los documentos que incluyo de oficio, verá Ud. la grande obra que vamos a emprender para hacer feliz nuestra patria. Si la Convencion no se compone de hombres decididos por nuestra liber tad i desprendidos de todo partido, seria mejor no haberse movido a esta marcha majestuosa. Ud. es quien debe cooperar a llenar el voto público haciendo que la elección recaiga en el presbítero don Felipe Acuña , de quien tengo entera satisfacción: pero debe Ud. advertir que el nombramiento ha de hacerse en el momento que Ud. reciba ésta, pues de lo contrario entran las facciones i todo seria desorden. Al pié de la esquela anotará Ud. la hora en que la recibe i la del nombramiento, i me la devolverá cerrada aparte con el conductor, o por estraordinario dirijido a mí mismo. Espera de Ud. este servicio, que sabrá distinguir, su amigo afectísimo. —Bernardo O'Higgins. —Señor don Gregorio Tejeda." —I aunque previene el que debe nombrarse por este partido. i que fuese la eleccion en el momento, la deferí hasta tres dias, i no tomé paite alguna en que recayese en el nombrado Dr. don Felipe Francisco de Acuña; i si así se verificó fué efecto de no haber otro de aptitud i posibilidad, con arreglo a lo que previene dicha orden. El Cabildo i electores tuvieron una plena libertad en su nombramiento, i es lo que puedo informar US. a consecuencia de su nota de 30 del pasado, i exijen los diputados de la Asamblea Provincial de los pueblos libres. —Dios guarde a US. muchos años. —Villa de Rere i Enero 6 de 1823. —Juan de Luna. —Señor Gobernador-Intendente don Ramón Freire.


Núm. 6[editar]

S.G.I.

Juntos en su sala de acuerdos nos los individuos de este Cabildo con inhibicion de su presidente, para dar cumplimiento al superior oficio antecedente que US. nos trascribe, informando como se nos ordena, decimos: ser verdad no haber sido electo por votacion el diputado de este partido para la Convención Preparatoria sino que el Teniente Gobernador interino, presidiendo el ayuntamiento, nos invitó, haciéndonos ver con palabras persuasivas que el coronel don Pedro Ramón Arriagada era sujeto a propósito para el caso, i por no formar competencia ya que nos coartaban nuestros votos, convinimos en nombrar al citado don Pedro; pero despues supimos que el Teniente-Gobernador tenia una carta confidencial i amistosa del Director Supremo en que le suplicaba elijiese este Cabildo al individuo indicado i que le volviese la reservada, poniendo a su respaldo el recibo de ella; la misma que leyeron el procurador jeneral don Ramon Lantaño, i síndico de propios don José Antonio Contreras, a quienes, habiéndoseles pasado por nos en esta ocasion el oficio de estilo para que es pusiesen sobre el particular, acompañamos sus contestos que aseguran la verdad del suceso, siendo cuanto podemos decir en obsequio de la verdad i de la justicia. —Chillan, Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —José Marta Solar. —Esteban Acuña.


Núm. 7[editar]

Para dar cumplimiento al superior oficio del señor Gobernador-Intendente de la provincia, fecha 30 del próximo pasado, en que pide a este Cabildo informe sobre el billete que el Director de la República designó reservadamente al Teniente Gobernador de esta ciudad, a fin de elejir diputado para la Convencion, i sabiendo este Ayuntamiento que Ud. tiene noticia sobre el caso, se servirá Ud. certificar un pormenor de lo sucedido. —Dios guarde a Ud. piluchos años. —Chillan. Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —Esteban Acuña. —José María Solar. —Señor procurador jeneral den Ramón Lantaño.


Núm. 8[editar]

S. S. del Ilustre Cabildo.

El procurador jeneral, en obedecimiento del oficio de UUSS. que antecede, dice: que es cierto haber leido el billete dirijido por el señor Supremo Director de la República al Teniente-Gobernador de este partido para que elijiesen al coronel don Pedro Ramón de la Arriagada de diputado de la Convencion Preparatoria; i que también ordenaba se le devolviese. —Chillan, Enero 4 de 1823. —Ramon Lantaño.


Núm. 9[editar]

Para dar cumplimiento al superior oficio del señor Gobernador Intendente de la provincia, con fecha 30 del próximo pasado, en que pide a este Cabildo informe sobre el billete que el Director de la República designó reservadamente al Teniente-Gobernador de esta ciudad, a fin de elejir diputado para la Convencion; i sabiendo este Ayuntamiento que Ud. tiene noticia sobre el caso, se servirá certificar un por menor de lo sucedido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Chillan, Enero 4 de 1823. —Juan de Dios Jiménez. —José María del Solar. —Esteban Acuña. —Señor don José Antonio Contreras, Administrador de Correos de esta ciudad.


Núm. 10[editar]

S.S. del M.I. Cabildo.

En cumplimiento del oficio de UUSS. en que se me pide certifique de lo que acaeció para la eleccion de diputado para la Convencion debo decir: que el dia que llegó a esta ciudad un estraordinario de la capital, trayendo un pliego a efecto de elejir dicho diputado, i entre ellos venia una esquela o billete escrito i firmado de mano del Director de la República (el mismo que me mostró en sijilo el Gobernador de esta ciudad, el que vi i leí), i su contenido era que el Cabildo de ésta elijiese al coronel don Pedro Ramón Arriagada precisamente para diputado, i que al respaldo de la esquela se le mandase el recibo. Es cuanto sé, i puedo decir en obsequio de la verdad, justicia i libertad. —Chillan i Enero 4 de 1823. —José Antonio Contreras.


Núm. 11[editar]

El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo siguiente: —(Sigue el documento 2.º de los Antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradeí. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno.Señor Diputado secretario de la Asamblea de los pueblos libres, don Félix Antonio Vázquez de Novoa.



Núm. 12[editar]

M.I.C.

A continuación de la llegada a esta ciudad del estraordinario que condujo la convocatoria para la eleccion de un diputado por este pueblo ; para la Convencion Preparatoria, se me nombró por la Municipalidad para que supliese la falta de algunos vocales que andaban en el campo. En el momento el secretario de este Gobierno, don Domingo Binimelis, me invitó a que mi voto lo diese a don Santiago Fernández ; mas, oponiéndomele con reflexiones que le convencieron, se vió en el i caso de decirme era de necesidad fuese éste el electo, porque entre no hacerlo o ser fusilado no había medio, a virtud que el S.G.I. tenia una carta reservada del Director en la que le prevenía se nombrase a Fernández, con cuyo conocimiento me lo advertía. Viendo, pues, que aun la misma invitacion se les había hecho a los demas electores, i que en seguida ya se procedió a prestar los sufrajios de palabra, i voces altas, opiné por el que resultó electo. Esta es mi injénua esposicion que aun me ruboriza, i de la que no puedo prescindir en obsequio de la verdad. —Concepcion i Enero 12 de 1823. —Félix Antonio Vázquez de Novoa.



Núm. 13[editar]

El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio 30 del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos Antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno.


Núm. 14[editar]

En cumplimiento de la presente comunicacion de US., fecha 11 del que rije, debo esponer lo siguiente: llegado que fué a esta ciudad el comisionado del Supremo Gobierno con la invitatoria al Ilustre Ayuntamiento, para que procediese a la elección del representante por esta ciudad en la meditada Convencion, se me personó el secretario de esta Intendencia, interesándose porque el sujeto que se nombrase fuese don Santiago Fernández. A esta insinuacion suspendí mi decision, i al momento se produjo apoyándola con la opinion del mismo señor Intendente, que era acceder a ella. Consecuente a este acaecimiento, fui cerciorado que todo emanaba del Gobierno de la capital; lo que posteriormente me han confirmado mui fidedignas acciones. —Concepcion, Enero 12 de 1823. —Esteban Manzanos.


Núm. 15[editar]

El S.G.I. de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos antecedentes). —Se lo trascribo a Ud. para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Esteban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Bernardo Vergara. —Eleuterio Andrade. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno. —Señores del Ilustre Ayuntamiento.


Núm. 16[editar]

Impuesto del contenido de la orden de UUSS. que antecede, debo decir que mi concurrencia a la eleccion de diputado de esta ciudad para la Convencion Preparatoria fué de esta suerte: dirijiéndome una mañana a la Tesorería, encontré al secretario de la Intendencia don Domingo Binimelis en los corredores de la plaza, i me dijo: "Ha llegado orden del Supremo Gobierno para que se elijan diputados para el Congreso Jeneral; i para nombrar el nuestro, es preciso que dentro de un rato concurra Ud. a la sala del palacio para entrar en votacion." Le repuse que si no se hacia la eleccion en Cabildo abierto, i me contestó que nó: "que solo concurrían algunos vecinos para acompañaral Cabildo i llenar los huecos de los cabildantes ausentes." Repetí que no comprendía qué clase de Cabildo era aquél, ni a qué iba si no se esplicahamas claro, i me satisfizo diciendo: "Que el Señor Director habia escrito privadamente al señor Intendente sobre el particular, para que se ejecutase con precisión, i de este modo privado sin alboroto; que, por el embarazo en que se veía el señor Intendente para llenar la orden, tuvo que declararse con dicho secretario para que anduviese en estos pasos, previniendo a los electores que nombrasen a don Santiago Fernández, en la intelijencia que otro no habia de ser el diputado, por ser éste el que S.E. prevenía se nombrase." Con esto no repliqué mas. Concurrí a la sala, i en voz alta se empezó la votacion por don José María Moreno en favor de don Santiago Fernández, i en mi turno presté mi voto como se me tenia dicho. Es cuanto puedo informar sobre el particular. Concepcion, de Enero de 1823. —Juan Castellon.


Núm. 17[editar]

El señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio treinta del pasado, me dice lo que sigue: —(Sigue el documento 2.º de estos Antecedentes.) —Se lo trascribo para que, como uno de los electores, se sirva decirnos lo ocurrido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala Capitular de Concepcion, Enero 11 de 1823. —Estéban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro Versara. —Eleuterio Andnide. —Pedro Martínez. —Juan de Dios Rioseco. —José María Moreno. —Señor diputado de la Asamblea de los pueblos libres, don Pedro José de Zañartu.


Núm. 18[editar]

En contestacion al oficio de UUSS. que ante cedí, digo: fui llamado por el Ilustre Cabildo saliente, para aumentar el número de los electores municipales para el nombramiento de diputado de esta ciudad para la Convención Preparatoria; efectivamente, presté mi dictámen, impulsado del espíritu público que anima mis acciones, i persuadí a mis colegas la arduidad del cargo i la meditada detencion que deberíamos tener para el electo. Enastas circunstancias, concurrió el secretario de gobierno haciéndome ver no habia otro sujeto de mayor aptitud que don Santiago Fernández ; me le opuse con enerjía i resolución, lo que produjo en él la atisfaccion que me dió de ser aquélla orden de S.E., i que mi resistencia me traería un inevitable mal. Este temor, conforme al derecho natural de no estar nadie obligado a trabajar en su perjuicio, me hizo sobreseer en mis intentos, i, aunque no cooperé, me remití a la pluralidad, cierto que se haria siempre lio que el Gobierno queria, por haber yo ocupado el nono lugar de duodécimo que eran los electores, i estar conformes hasta en el número en el que salió electo, Es cuanto tengo que decir en la presente materia. —Concepcion, Eneio 12 de 1823. —Pedro José de Zañartu.


Núm. 19[editar]

Consecuente a la resolución de la augusta Asamblea de esta provincia que, trascrita por el señor Intendente, se sirve US. trascribirme, relativa a adquirir los documentos que comprueben el modo fraudulento como se hizo la elección de diputados para la Asamblea Preparatoria convocada por el Director de la República, digo: que apenas llegó la orden del directorio a esta ciudad para que se verificase la eleccion de su representante, principiaron todos los miembros de la Municipalidad, i yo entre ellos, a pensar en el sujeto que debia desempeñar tan alta confianza; pero al mismo tiempo empezó el señor secretario del señor Intendente a prevenir los ánimos e inducirlos a que elijiesen al señor don Santiago Fernández. El empeño que hubo en la persuacion hizo sin duda que recayese la eleccion en este sujeto, a pesar de que muchos no querían, i con especialidad yo, que antes i en el acto mismo de la votacion manifesté mi opinion porque creia enteramente que el sujeto indicado no era adecuado para el efecto. Despues, hablando sobre este asunto, oí casi jeneralmente a todos que la causa de haber sido nombrado este individuo era porque así lo prevenía una esquela reservada que habia recibido del directorio el señor Intendente, i me aseguraron que jeneralmente se habia hecho lo mismo en todos los partidos de la provincia; tanto que un sujeto me aseguró que el Gobernador de Rere habia consultado a la Intendencia qué habia sobre lo que le prevenía la esquela que él habia recibido del directorio. Esto es cuanto puedo informar a US. en obsequio de la verdad, i en cumplimiento de la orden trascrita en la precitada comunicación que tengo el honor de contestar. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepción, Enero 27 de 1823. —Antonio Pantaleon Fernández. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento. —Es copia.—Novoa.


Núm. 20[2][editar]

Efectivamente, para el nombramiento de diputado que debia representar esta ciudad en la Convencion Preparatoria, recibí carta del Señor Director (que devolví porque así me encargó) en que me pedia que, sin dar lugar a que se exaltasen los partidos, se elijiese al teniente-coronel don Santiago Fernández. Esta insinuacion me causó toda la sorpresa i rubor consiguientes, i no atreviéndome a hacer semejante declaracion a los electores, comisioné para el desempeño de esta dilijencia a mi secretario don Domingo Binimelis, que la efectuó, esponiendo con mi permiso a varios de aquéllos el motivo que obligaba para echar mano del citado Fernández, inapetecible para tan delicado encargo. Las circunstancias seguramente no eran a propósito para reprochar un procedimiento tan opuesto i perjudicial al derecho de los pueblos; pero fué indispensable ceder para evitar funestas consecuencias, que necesariamente habrían resultado de contradecir la voluntad del árbitro de la República. —Concepcion, Enero 15 de 1823. —Ramon Freire.


Núm. 31[editar]

Cuando en Chillan se hizo la eleccion de diputado para la disuelta Convencion Preparatoria, Ud. mandaba aquel partido interinamente. Esta Asamblea necesita saber si por el Director o por otro se le remitió a Ud. una esquela reservada, designándole el sujeto que debia elejirse, para que tocando todos los recursos se interesase a que saliese el que le detallaba. Esperamos, pues, lo esponga a continuacion, espresando quién era el que se le prevenía, si cumplió con este encargo, si a mas se le pedia el contesto en seguida de la propia esquela. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Sala de la Asamblea de los pueblos libres de Concepcion, Enero tres de mil ochocientos veintitrés. —Esteban Manzanos, presidente. —Félix Antonio Vázquez de Novoa, diputado secretario.


Núm. 22[editar]

El ciudadano Juan de Ojeda, ex-Teniente Gobernador de Chillan, en cumplimiento del oficio que antecede, dice: que es efectivo que en el pliego dirijido por la Supremacía de la República, para la eleccion del diputado que debia nombrarse en el partido de su mando, a efecto de que se realizase la Convencion Preparatoria, recibió una esquela del Supremo Director, en que le hace ver la grande obra que se iba a emprender, de la que debia provenir nuestra presente i futura felicidad, i que, para ello, era preciso nombrar un hombre de toda satisfaccion e intelijencia; que, por los conocimientos que tenia del coronel don Pedro Ramón de la Arriagada, le parecía el mas a propósito para este desempeño. I concluye diciendo que al pié de aquélla ponga la constancia de haberla recibido. Lo que verifiqué. Se procedió a la eleccion, i propuse al referido don Pedro, i todos los vocales aprobaron la propuesta, sin haber habido la menor contradiccion ni practicádose alguna otra dilijencia relativa al nombramiento. I esto es lo que ha pasado i cuanto puedo en mérito de justicia decir sobre el caso. —Concepcion i Enero tres de mil ochocientos veintitrés. —Juan de Ojeda.


Núm. 23[editar]

Don Manuel González Palma, teniente-coronel de infantería graduado de ejército i Teniente-Gobernador del partido de Itata, etc. Certifico en cuanto puedo i debo: que en tantos de Mayo del año anterior, recibí esquela del señor Director de la República, en la que me aseveraba se iba a emprender la grande obra de la Convencion, por cuyo órgano se liaría feliz nuestra patria. Que debia componerse de hombres decididos por la libertad, i desprendidos de todo partido. Que teniendo entera satisfacción de don Juan Antonio González, procurase que la eleccion recayese en su persona, debiendo verificarse el nombramiento prontamente para no dar lugar a que de lo contrario entrasen las facciones, i que últimamente le devolviese la indicada esquela. Que todo se puntualizó como se relaciona. Es cuanto puedo informar sobre el particular, de superior orden, fecha 30 de Diciembre próximo pasado. —Quirihue i Enero siete de mil ochocientos veintitrés. —Manuel González Palma.


Núm. 24[editar]

Es efectivo que recibí una esquela del Excmo. Señor Director Supremo de la República, en que me dijo consislia en mí, se nombrase por representante de este partido para la Convencion Preparatoria a don Juan de D. Urrutia o a don Sebastian Villalobos, que así convenia; i también lo es, que yo no me atreví a hacer tal insinuacion al Cabildo, sino que solo la manifesté al alcalde de primer voto, don Manuel Merino, i de ello resultó electo el primero, habiendo devuelto la esquela a S.E. porque así me lo ordenó. Es cuanto ha ocurrido i debo decir a US. en este particular, contestando a la respetable de US. fecha treinta del que acabó. —Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes, Enero siete de mil ochocientos veintitrés. —José Antonio Fernández. —Señor Gobernador-Intendente de esta Provincia.


Núm. 25[editar]

El presidente i vocales del Cabildo de este pueblo, en contestacion de la respetable de US., fecha 30 del próximo pasado Diciembre, dicen: que el primero se les insinuó diciéndoles que el Teniente Gobernador del partido habia recibido una esquela del Excmo. Señor Supremo Director de la República, en que le decia consistía en él, se nombrase por representante de éste para la Convención Preparatoria a don Juan de D. Urrutia o a don Sebastian Villalobos, que así convenia; a que contestamos que con respecto a eso, que en resúmen no era otra cosa sino un mandato, procedimos a nombrar a don Juan de Dios Urrutia. Es cuanto ha ocurrido en el particular, i debemos informar a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes i Enero siete de mil ochocientos veintitrés, —Manuel Merino. —Cruz de Ravanal. —Sebastian Villalobos. —Miguel Castillo. —Maleo Verdugo. —Juan de Dios de la Torre. —Matías Peña i Lillo. —Diego Éduardo, escribano interino. —Señor Gobetnador-Intendente de la Provincia.


Núm. 26[editar]

En obedecimiento de lo que US. me ordena en oficio de 30 del anterior, sobre lo acaecido de que solicita la Asamblea de los pueblos de esta provincia en papel datado, que US. me copia, del veinticuatro del mismo, i siendo llegado el caso de esclarecer la verdad sobre este paso a fin que no pueda dudar el público de sus derechos, digo que el dia once de Mayo último, recibí un pliego de la Supremacía, dirijido a este Gobierno i Cabildo por correo estraordinario, fecha siete del mismo, para que por esta Municipalidad se elijiese un diputado de este partido para miembro de la Convencion Preparatoria, i en él me vino una esquela por separado, del Supremo Director de la República, en la que me dice que por tener entera satisfaccion de don Juan Manuel Arrriagada, haga que la eleccion recaiga en éste; la citada esquela devolví a su autor con las dilijencias que en ella me previno, en atencion al jefe que tenemos a la cabeza para el premio de nuestros sacrificios i ascensos de las virtudes; cump... supremas recomendaciones. Es cuanto puedo declarar con verdad, en cumplimiento de las apreciables órdenes de US. —Dios guarde a US. muchos años. —San Cárlos, Enero siete de mil ochocientos veintitrés. —Justo Muñoz. —Señor Jeneral en Jefe del ejército del Sur i Gobermdor-Intendente de la Provincia.


Núm. 27[editar]

S.G.I.

El Cabildo de esta villa de San Cárlos, cumpliendo la orden de oficio que nos ha manifestadode US., el Teniente-Gobernador de este partido, fecha 30 del próximo pasado, decimos: que, en el mes de Mayo del presente año, nos virio órden de la Supremacía para que elijiésemos un diputado para la Convencion Preparatoria, lo que verificamos en el mismo dia que recibimos la citada órden, los individuos del Cabildo que actual estábamos presentes. De la esquela que nos anuncia la Asamblea de los pueblos de esta provincia que le vino a nuestro presidente, no tuvimos noticia de ella, i solo observamos la verdad con que se practicó la eleccion sin que hubiese precedido de parte de nuestro presidente insinuacion alguna que c onspirase, ni aun indirectamente a violentar la libertad de nuestros votos. Es cuanto podemos informar a US. en cumplimiento de sus apre ciables órdenes. —San Cárlos, Enero ocho de mil ochocientos veintitrés. —Antonio Amagada. —Ignacio Zúñiga. —Ignacio Muñoz. —José María Ortiz.


Núm. 28[editar]

Por ante mí el presente escribano interino, certifico en cuanto puedo, debo i há lugar en derecho, cómo el señor Teniente-Gobernador, don Dionisio Sotomayor, puesto en la sala de Cabildo a efecto de hacer comparecer a los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, i reunidos en la antedicha sala, les hizo ver el superior oficio del señor Gobernador-Intendente de esta provincia, trascrito con fecha del próximo pasado de la Asamblea de los pueblos de esta provincia, que enterados de su contenido dicen: Que el año próximo pasado hallándose el Teniente Gobernador, don Juan de Dios Romero, en el lugar del Trapiche, distante seis leguas de esta villa, les puso un oficio para que ocurriesen a aquel punto los señores alcaldes don Joaquin Barros, don Manuel Basualto i los rejidores don Antonio Salvador Lezana, don Juan Gómez i don Antonio Toro, a quienes hizo ver dicho Teniente-Gobernador la elección que tenia prevenida en persona de don Pedro José Peña i Lillo, esto es, sin haber concurrido a la prévia votacion, i que, a fin de complacer con el antedicho señor i no esponerse a vejámen, firmaron la eleccion, observando que el superior oficio venia violento, a que se agrega haberles dicho el espresado Teniente-Gobernador que tenia primera carta espresiva del Supremo Director, que no supieron su contenido; i que, aunque en el acta de la elección del diputado firmaron los demás del Cabildo de esta villa, fué por orden de dicho Teniente-Gobernador; i para que obren los efectos que convengan en virtud de lo mandado, doi la presente en esta villa de Lináres a nueve de Enero de mil ochocientos veintitrés; i lo firmaron dichos señores, de que doi fe —Dionisio Sotomayor. —Joaquin Barros. —Manuel Basualto. —Antonio Salvador Lezana. —Juan Pablo Gómez. —José Ramon Cañon. —José Antonio Lineros.

Concuerda con su orijinal, al que en caso necesario me refiero, el que queda en el archivo hoi dia de la fecha, de que doi fe. —Santiago Pincheira, escribano interino.


Núm. 29[editar]

Es en nuestras manos el oficio de US., de 30 de Diciembre próximo pasado, en que se sirve trascribirnos el de la Asamblea de los pueblos de la provincia, de veinticuatro del mismo, relativo a informar la idea que se tuvo de la insinuación del Director de la República, para la eleccion del diputado de la Convencion por este partido; debemos decir a US. que, aunque no se percibió ésta con antelacion a la eleccion misma, como se tuvo despues de practicada, sin embargo, es cierto que ésta se hizo en la persona del coronel don Domingo Urrutia, a virtud de insinuación del mismo Teniente-Gobernador, quien lo propuso al público para el referido empleo, i su dictámen fué de todos seguido. Es cuanto podemos informar a US. en el particular. —Dios guarde a US. muchos años. —Parral, nueve de Enero de mil ochocientos veintitrés. —Gregorio Vallejo. —Agustin Atendcs. —Juan de Urrutia. —Cristóbal Villagran.


Núm. 30[editar]

Señor Gobernador-Intendente:

Cumpliendo con lo que me ordena en oficio de treinta de Diciembre próximo pasado, digo: que me es constante haber venido una esquela del Director de la República, dirijida a don Jacinto de Urrutia (opinando aun existiese dicho sujeto de Teniente-Gobernador), la misma que pasó a mis manos; siendo su contenido recayese la elección de diputado representante por este partido, en la persona del coronel don Domingo Urrutia (en atencion a su honradez) igualmente que su ejecucion se verificase a la mayor brevedad, devolviendo esta dilijencia con el mismo billete a su autor, que se remitió por el referido don Jacinto Urrutia con el conductor; en efecto, así lo ejecuté, advirtiendo al tiempo de la eleccion se nombrase el espresado sujeto. Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Parral, Enero diez de mil ochocientos veintitrés. —Alejandro de Urrutia. —Es copia. —Novoa.


Núm. 31[editar]

Tengo el honor de incluir a US. el nombramiento que, a pluralidad de votos, ha hecho este Ilustre Cabildo en la persona del doctor don Francisco Valdivieso i Vargas. —Dios guarde a US. muchos años. —San Fernando, Mayo 10 de 1822. —José Bernardo de Uriarte. —Señor Coronel Ministro de Estado, don Joaquin de Echeverría.

Santiago, Mayo 14 de 1822. —Anuncíese este nombramiento en la Ministerial, i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del Ilustre Cabildo de San Fernando. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 32[editar]

En la villa de San Fernando, a diez dias del mes de Mayo del presente año de mil ochocien tos veintidós, reunidos en la sala de Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Director del Estado, para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria; salió electo a pluralidad de votos el doctor don Francisco Valdivieso i Vargas, i en su consecuencia, le damos el poder mas amplio i especial para que vaya a la capital del Estado a incorporarse en la Convención Preparatoria, que abre sus sesiones el primero de Julio próximo; i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Gobierno Supremo a la Convencion, para que delibere en los tres meses de su duracion. Pásese al nombrado copia de esta acta, que servirá de bastante poder, i firmamos el dia de su fecha. —José Bernardo de Uriarte. —Pedro María de la Amagada. —José María Ugarte. —José Riveros. —Tomas de la Amagada. —Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, que consta en el libro becerro de mi cargo, a que me refiero en caso necesario; i por mandado del señor Gobernador e Ilustre Ayuntamiento doi la presente en la villa de San Fernardo, fecha ut supra. —Francisco Maturana, escribano público i de Cabildo.


Núm. 33[editar]

En 9 del actual, a las once del dia, tuve el honor de recibir el honorable decreto de nuestro condigno Supremo Jefe, de 7 del que rije, por el que se digna su bondad e insaciable deseo elevar al rango de las naciones a los habitantes del hemisferio chileno, proporcionarles a Corte el 1.º del entrante mes de Julio, según cita su distinguida dignidad en su venerada nota de 7 del mismo, que entregó don Dámaso Lobo, convocando a las capitales de provincia i partido en toda la estension del Estado, para que cada uno de por sí, por su Teniente-Gobernador i Cabildo, procedan a elejir un individuo representante de la estension que mandan, para que sirva de miembro de la Convencion Preparatoria; i en su exacto cumplimiento lo verificó con tranquilidad, sosiego i pluralidad absoluta de sufrajios, esta Municipacion el 10 del corriente, a las 8 de la mañana, en las condignas personas del cura-vicario de Paredones doctor don Pedro Castro i el americano don Diego Donoso, según se impondrá en el acta que en copia incluyo, dignándose US. elevar su conocimiento al Supremo Jefe para su superior intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, 11 de Mayo de 1822. —Juán de Dios Puga. —Señor doctor don Joaquin de Echeverría, Ministro de Estado. Santiago, Mayo 17 de 1822. —Anúnciese en la Gaceta Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del lustre Cabildo de Curicó. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 34[editar]

En la villa cabecera del partido de Curicó San José de Buena Vista, a diez del mes de Mayo del presente año de mil ochocientos veintidós, reunidos en la sala del Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Director del Estado, para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo, a pluralidad de votos, el seaor cura-vicario de la doctrina de Paredones doctor don Pedro Castro. I, en su consecuencia, le damos el poder mas amplio i especial para que vaya a la capital del Estado a incorporarse en la Convencion Preparatoria que abre sus sesiones el 1.º de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiese el Gobierno Supremo a la Convencion, para que delibere en lps tres meses de su duración. Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder. Agréguese que, en caso de fallecimiento, enfermedad u otro impedimento legal qúe prive al doctor Castro pasar a la capital de la Corte a representar el empleo que se le confiere a pluralidad absoluta de sufrajios, se elije en su lugar al americano vecino residente en esta villa don Diego Donoso. I firmamos en el dia de su fecha. —Juan de Dios Puga. —Francisco Merino. —Antonio Urzúa. —Ramon Ramírez Mocina. —Gaspar Vidal. —Manuel Olmos i Maturana, secretario.

Es copia del acta que a pluralidad absoluta de sufrajios ha hecho en la sala capitular de acuerdos de este Ilustre Ayuntamiento, el diez del actual, a las ocho de la mañana, sacada por su orijinal, que se estampó en el libro de acuerdos, que existe en el archivo de este Cabildo, a los que en todo tiempo me refiero; i para que conste lo firmo en la villa cabecera del partido de Curicó San José de Buena Vista, a once de Mayo del año de mil ochocientos veintidós. —Juan de Dios Puga.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. — Valdivieso. —Ruiz Tagle. —Silva. —Rosales. —Acuña.


Núm. 35[editar]

La apreciable nota de US., de 7 del corriente, con los documentos que la acompañan, son en mi poder, i en el momento de recibidos se les lia dado el mas celoso cumplimiento, como lo verá US. por el acta de esta fecha de la Municipalidad de esta villa, que adjunto; saliendo electo a pluralidad como representante de este pueblo en la Convencion Preparatoria, el ciudadano Francisco Olmos. ¡Quiera el cielo que esta nueva Asamblea nacional nos dirija con tanta felicidad corno hemos caminado desde la memorable jornada de Chacabuco, i que las instituciones i leyes que se formen sean tan humanas i filantrópicas que la posteridad bendiga las cenizas de nuestros lejisladores!

Dígnese US. elevar a conocimiento supremo esta eleccion, i a nombre de este suelo felicitar a S.E. por la llegada de estos dias preciosos en que nuestros derechos son representados por miembros electos del mismo cuerpo de que emanan. ¡El dispensador de la sabiduría ilumine a nuestro comitente para que tenga acierto en las deliberaciones i coadyuve a nuestra prosperidad i grandeza! Dios guarde a US. muchos años. —Quillota, 11 de Mayo de 1822. —Enrique Fulner. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 17 de 1822. —Anuncíese en la Gaceta Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del Ilustre Cabildo de Quillota. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 36[editar]

En la villa de Quillota, a once días del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós, habiéndose recibido i leido en este Ayuntamiento la convocatoria del Excmo. Señor Director del Estado, datada el siete del corriente, para nombrar por este partido un vocal de la Convencion Preparatoria, salió electo, a pluralidad de votos, don Francisco Olmos, i, en su consecuencia, le conferimos el poder mas ámplio i especial para que vaya a la capital del Estado a reunirse a la Convencion Preparatoria, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes i en las mejoras i providencias cuyas iniciativas hiciere el Gobierno Supremo a la Convencion. Sáquense dos copias de esta acta, pasándose una al nombrado para que se prepare a ir a la Convencion, sin admitir escusa ni renuncia, i otra remítase al Excmo. Señor Supremo Director por el Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i firmamos. —Enrique Fulner. —José Ignacio Olmedo. —Manuel Pérez de Valenzuela. —José Vicente de Orrego. —Ventura Ulloa. —José Santos Olmos. —Pedro Vázquez. —Pedro Varas.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Rosales. —Ruis Tagle. —Silva. —Acuna.


Núm. 37[editar]

Por el acta que incluyo en copia, verá US. cumplida la orden suprema que me comunica, incluyéndome la circular de 7 del que rije. El reverendo padre provincial de Santo Domingo, frai Celedonio Gallinato, en quien recayó la eleccion de este Cabildo, parece estar adornado de las cualidades que exije el artículo 4.º de las instrucciones.

Tengo el honor de avisarlo a US. para su intelijencia i del señor Supremo Director. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso i Mayo 11 dé 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, 13 de Mayo de 1822. —Anúnciese este nombramiento en la Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del Ilustre Cabildo de Valparaíso. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 38[editar]

En la ciudad i puerto de Valparaíso, de la República de Chile, a once dias del mes de Mayo del presente año de mil ochocientos veintidós, estando juntos i congregados en su sala capitular los señores que componen este Ilustre Cabildo, conviene a saber: el señor brigadier i Gobernador de la plaza, don José Ignacio Zenteno, el rejidor decano i alcalde ordinario por ministerio de la lei, don Antonio Vizcaya, el de segunda eleccion, don Matías López, el rejidor subdecano don Andrés Blest, alguacil mayor don Miguel Pérez, don Domingo Cristóbal Valdés, rejidor fiel ejecutor, i el procurador jeneral don Francisco Fernández, quienes habiendo recibido i leido la convocatoria del Excmo. Señor Supremo Director del Estado, datada el 7 de corriente, para nombrar por esta ciudad un voca de la Convencion Preparatoria; salió electo a unanimidad de votos el mui reverendo padre provincial de la orden de predicadores frai Celedonio Gallinato, i, en su consecuencia, le confieren sus señorías el poder mas ámplio i especial para que se reúna a la Convencion Preparatoria i entienda en la organizacion preparatoria de la Corte de Representantes i en las mejoras i providencias cuyas iniciativas hiciere el Gobierno Supremo a la Convencion. Sáquense dos copias de esta acta, pasándose una al reverendo padre nombrado para que se prepare a ir a la Convencion sin admitir escusa ni renuncia, i otra remítase al Excmo. Supremo Director por el Minis terio de Estado en el departamento de Gobierno. Así lo acordaron, dijeron i firmaron dichos señores de que certifico. —José Ignacio Zenteno. —Antonio Vizcaya. —José Matías López. —Andrés Blest. —Domingo Cristóbal Valdés. —Miguel Pérez. —Francisco Fernández. —Ante mí, José Manuel Menares, escribano de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal de su contesto de que certifico. I para que conste, a virtud de lo mandado, doi la presente en Valparaíso fecha, ut supra. —José Manuel Menares, escribano de Cabildo.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Baldovino. —Valdivieso. —Fosales. —Ruiz Tagle. —Silva. —Acuña.


Núm. 39[editar]

Luego que recibí la convocatoria del Excmo. Señor Director del Estado para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, i el oficio de US. en que me recomienda, de órden suprema, su mas puntual cumplimiento, hice convocar al Cabildo sin otra disposición, el cual reunido en la sala capitular despues de enterado de la grande importancia del objeto, i sin perder de vista la convocatoria, principió a hacer su elección con todo el pulso i formalidad que demandaba un asunto de tan supremo interes. El nombramiento recayó, a pluralidad absoluta de sufrajios, en la persona de don José Miguel de Irarrázaval, sujeto que, por sus luces, su acreditado patriotismo i por sus virtudes cívicas, creemos, sin duda, acreedor al alto destino a que es llamado. El jeneral aplauso con que fué recibida esta eleccion, de todo este vecindario i las aclamaciones que se hicieron en obsequio del electo, son una garantía inequívoca del acierto de ella, i nos da un gran motivo para lisonjearnos que ella será de la aprobación de S.E., i de la pública aceptacion. Dígnese US. de elevarlo todo al conocimiento supremo. —Dios guarde a US. muchos años. —San Rafael de Rosas, Mayo 12 de 1822. —José del Solar. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 20 de 1822. —Anúnciese en la Gaceta Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace de la acertada eleccion del Cabildo de San Rafael de Rosas. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 40[editar]

Acompaño a V.E. el acta, en copia, celebrada por este Cabildo, practicada en los mismos términos que señala el reglamento que V.E. nos adjunta en su comunicacion de 7 del corriente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Ligua i Mayo 13 de 1822. —Excmo. Señor. —José Gaete. —Al Excmo. Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 41[editar]

En la villa de Santo Domingo de Rosas, en trece dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, reunidos en la sala de Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Señor Director del Estado, para elejir i nombrar por este partido, un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo, por aclamación de este Ayuntamiento, el ciudadano don José Nicolás de la Cerda, i, en su consecuencia, le damos el poder mas amplio i especial, para que vaya a la capital del Estado a incorporarse en la Convencion Preparatoria, que abre sus cesiones el 1.º de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Gobierno Supremo a la Convencion, para que delibere en los tres meses de su duración. Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder, i firmamos el dia de su fecha. —José Gaete. —Francisco Diaz. —Francisco fu lian Macaya. —José Tomas Vicuña. —Juan Peña i Lillo. —Francisco de Arcaya.

Es copia del acta orijinal. —Santo Domingo de Rosas, Mayo 13 de 1822. —José Gaete.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Rosales. —Ruiz Tagle. —Silva. —Acuña.


Núm. 42[editar]

Ayer, once del corriente, como a las cuatro de la mañana, llegó a mis manos la órden suprema que US. se sirve comunicarme en su nota de 9 del corriente, acompañándome la suprema convocatoria de 7 del mismo. Inmediatamente mandé citar uno a uno los individuos que componen el Cuerpo Municipal de esta ciudad, i sin mas retardacion que la que demandaba la comparecencia del alcalde de segundo voto, i la del fiel ejecutor, que se hallaban como a tres leguas de distancia, en sus respectivas haciendas, se hizo la reunion de dichos señores, i despues de reunidos, supieron el motivo i fin de la citacion, para acuerdo estraordinario, mediante la lectura del oficio de US. citado, i de la suprema convocatoria orijinal que se archiva en este Cabildo.

Por el acta que, en testimonio, acompaño, parece que, cumpliendo con lo mandado i arre glándonos a los artículos de la convocatoria, hemos llenado los designios del Supremo Gobierno con la sencillez i legalidad que se comprende de la misma acta.

En ella se acuerda, se ponga en noticia del electo el nombramiento, i que estiendan sus poderes para que él mismo los ostente en la Supremacía, o donde hayan de canjearse, i he creido de mi obligacion dar cuenta inmediatamente, para que US. se sirva elevar todo lo obrado a la consideracion del Señor Supremo Director del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —San Felipe, Mayo 12 de 1822. —Francisco Mascayano. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 17 de 1822. —Anuncíese en la Gaceta Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del Ilustre Cabildo de Aconcagua. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 43[editar]

En la ciudad de San Felipe, capital de Aconcagua, a once dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, juntos los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento, a saber: el Teniente-Gobernador, don Francisco Mascayano, el alcalde de segundo voto, don Juan Rosas, el alcalde provincial, don Pedro José Jiménez, el rejidor decano, don José Vicente Marcoleta, el alguacil mayor, don Feliciano Olavarría, el fiel ejecutor, don José Chaparro i el procurador jeneral de ciudad, don José Anjel Jiménez, menos el alcalde de primer voto, don Pedro Nolasco Luco i el rejidor subdecano, don José María Luco, por hallarse en la capital; en acuerdo estraordinario, por citación que mandó hacerles el primero, en sus personas, a virtud de la suprema disposicion comunicada por el Ministerio de Gobierno, en nota de nueve del corriente, abrió la sesión el Teniente-Gobernador, por la lectura de dicha nota del nueve i la convocatoria de siete del mismo, i les hizo ver que el asunto demandaba toda la circunspeccion necesaria i la mayor meditacion para acertar en la eleccion de un sujeto que llenase la confianza del pueblo i reuniese las mejores cualidades para individuo de la Convencion Preparatoria; i habiéndose nominado i tenido presentes a cuatro o cinco sujetos de aquéllos de mejor nota i representacion en el partido, siendo uno de ellos el ciudadano Francisco de Paula Caldera, despues de discutida la materia con toda la detencion que ella por su naturaleza exije, todos i cada uno de los vocales, nemine discrepante, nombraron i elijieron al mencionado ciudadano Francisco de Paula Caldera para individuo de la Convencion Preparatoria por el partido de Aconcagua; que se le noticiase a dicho electo del nombramiento, a efecto de que estuviese pronto para concurrir oportunamente en el dia primero de Julio, emplazado en las letras supremas: que se le estendiese el poder correspondiente con arreglo al artículo sétimo de la convocatoria, para que, con él, concurra el mismo individuo a incorporarse en la Convencion; i que se sacase testimonio de esta acta para con él dar cuenta, a la mayor brevedad, a la Supremacía de lo obrado i de haber sido con arreglo a los artículos de la convocatoria: i no habiendo mas que tratar, mandaron dichos señores se cerrase el acuerdo que firmaron, de que doi fe. —Francisco Mascayano. —Juán Rosas. —Pedro José Jiménez. —José Vicente Marcoleta. —Feliciano Olavarría. —José Chaparro. —José Anjel Jiménez. —Ante mí. —Juán de Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal que existe en el libro de acuerdos de este Ilustre Cabildo, i en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo). —Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.


Santiago, Julio 16 de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Acuña. —Ruiz Tagle. —Rosales. —Silva.


Núm. 44[editar]

A trece del corriente, a las diez del dia, tuve la satisfaccion de haber recibido la honorable comunicacion de US., de 7 del presente, i decreto supremo que me adjunta, a fin de que este vecindario nombrase el sujeto que por él debe representar en la Convencion Preparatoiia, que ha de principiar sus sesiones en esa capital el 1.º de Julio próximo; i hoi, a las dos de la tarde, he visto con el mayor placer decidida la jeneralidad a prestar su voto a tan laudable fin, en favor del ciudadano don Fernando Figueroa, a quien se ha pasado copia del acta, que le servirá de suficiente documento.

Espero que US. impondrá de esta resolucion a S.E., el Señor Supremo Director, para su satisfaccion. —Dios guarde a US. muchos años. —Florida, Mayo 13 de 1822. —Domingo Cruzat. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 28 de 1822. —Anúnciese en la Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace de la acertada eleccion del vecindario de la Florida. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 45[editar]

A continuacion de ser en mis manos la nota de US., fecha 7 del corriente, se procedió a la respectiva eleccion de representante que se orde na por S.E. en el manifiesto del mismo dia. El adjunto documento poseerá a US. del resultado, que espero lo pase a ese Supremo Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Mayo 14 de 1822. —Ramon Freire. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 46[editar]

En la sala capitular del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de la ciudad de la Concepcion, i en catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, estando el señor don Ramon Freire, Gobernador-Intendente de la provincia, a consecuencia de haber recibido del Ministerio de Estado, por estraordinario oficio, acompañándole el honorable manifiesto que da a los pueblos de la República el Supremo Gobierno de la Nacion, con el objeto de convocar a los pueblos por medio de un representante de probidad, natural de ellos, i demás circunstancias a que se refiere, i particularmente a una Convencion Preparatoria, en orden a la creación i organizacion de una Corte de Representantes, presidiendo el mui Ilustre Cabildo; en estas circunstancias i con respecto a faltar de esta corporacion diez vocales por hallarse éstos en sus haciendas de campo, dispuso su señoría, con acuerdo del alcalde de primer voto, alguacil mayor i dos rejidores de que se compone la representacion, se elijiesen en reemplazo, por ser el asunto de gravedad, vecinos de probidad, talento i conocido patriotismo; concurriendo estas circunstancias i las demas que se requieren en tan digno encargo en las personas de los vecinos ciudadanos, don Pedro José de Zañartu, don Juan Miguel Benavente, don Juan Castellón, don Juan de Dios Rioseco, don Fernando Figueroa, don Félix Antonio Vázquez de Novoa, don José Antonio Alemparte, don Miguel Pradel i don José María Moreno, quienes aceptando i jurando ante su señoría i vocales, se servirán llenar cada uno las mismas funciones de aquellos ausentes como si presentes fuesen, pues el particular de que trata la nota de 7 del corriente, sujeta materia, es i debe ser de todo el Ínteres particular i jeneral. En su consecuencia, firmó su señoría i electores de que doi fe. —Freire. —Matízanos. —Pradel. —Rivera. —Fernández. —Ante mí. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno.


Núm. 47[editar]

En la sala capitular del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta ciudad de la Concepcion, i a las diez de la mañana, del dia catorce del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, ante el señor don Ramón Freire, Gobernador-Intendente de la provincia, i vocales suscritos parecieron presentes los ciudadanas don Pedro José de Zañartu, don Juan Miguel de Benavente, don Juan Castellon, don Juan de Dios Rioseco, don Fernando Figueroa, don Félix Antonio Vázquez de Novoa, don José Antonio Alemparte, don Miguel Pradel i don José María Moreno, parecieron presentes e informados por menor del objeto que exije el comparendo, les exijió su señoría i vocales juramento en forma, i cumpliendo se les dijo: "¿Juran ustedes a Dios Nuestro Señor, sus santos Evanjelios i lo mas sagrado que hai en los cielos i la tierra, prestar cada uno su opinion en el nombramiento de representante que indica el manifiesto que se os ha leido?" Respondieron unánimes i conformes que así juraban; "pues, siendo así Dios les ayuden, i firmaron con su se noria i vocales, de que doi fe. —Freire. —Manza nos. —Pradel.—Rivera. —Fernández. —Pedro José de Zañartu. —Juan Miguel Benavente. —Juán Castellon. —Juan de Dios Rioseco. —Fernando Figueroa. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —José Antonio Alemparte. —Miguel Pradel. —José María Moreno. —Ante mí. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno.


Núm. 48[editar]

En la sala capitular del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de la ciudad de la Concepcion, i a las doce un cuarto del dia catorce del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, estando el señor don Ramón Freire, Gobernador-Intendente de la provincia, presidiendo el Cuerpo Municipal, sobre acordar el sujeto que ha de servir de representante por esta ciudad i sus términos en la Convencion Preparatoria, en orden a ia creacion i formauon de una Coijte de Representantes en la capital de la República; según últimamente ha acordado el Suprerno Gobierno de la Nación, por el que se ha recibido con fecha de ayer con nota de siete del corriente del Ministerio de Estado; dispuso su señoría fuese leido en union, despues de haber prestado los acompañados juramento en forma; intelijenciados de nuevo en su contenido, acordaron por su orden i grado por ante mí el escribano de Gobierno, que debian de elejir i elijieron la digna persona del señor teniente-coronel de ejército, don Santiago Fernández, por concurrir en éste las circunstancias de probidad, tálenlo i conocido patriotismo; i lo que es mas, merecerse la confianza de los electores, i que sabrá llenar todas las funciones del alto encargo que se le fía; cuyo nombramiento será del arbitrio de la representacion o sus sucesores removerlo cuando la circunstancia estime oportuna, como el de que será de su cuidado comunicar mui en particular todos los casos i particulares que ocurran en todas las sesiones ordinarias i estraordinarias para la satisfaccion i conocimiento de los lectores, prometiéndosele, como se le proroete, serles todos, i éstos a nombre de la comunidad que representan, reconocidos eternamente por el importante servicio que por el nombramiento se le exije. Sancionados los dictámenes, convencidos en ellos los electores, dijeron por sí i a nombre de la comunidad le daban, como le dan, todo su poder cumplido bastante, jeneralmente para que a sus nombres i representados haga todo cuanto hacer podrían si presente fueran, pues el poder jeneral, en todo asunto i negocio que ocurra i pueda ocurrir en las sesiones ordinarias i estraordinarias, ése le dan, i conforme al espíritu liberal del artículo sétimo del manifiesto que da mérito: todo con facultad de que lo pueda sustituir en caso de enfermedad un otro accidente en la persona, que ante todas cosas lo consulte con los electores, sin cuyo requisito será nula i de ningún valor la sustitucion. Encargándole, como le encargan, la felicidad común de este arruinado vecindario. I, en consecuencia, le prometen le será cierto este nombramiento, miéntras la circunstancia tenga por conveniente. I firmaron su señoría, los vocales del Ayuntamiento i ciudadanos, de que doi fe. —Ramon Freire. —Juan Esteban Manzanos. —Juan de Dios Pradel. —José Afana Rivera. —Antonio Pantaleon Fernández. —Pedro José de Zañartu. —Juan Miguel Benavente. —Juan Castellon. —Juan de Dios Rioseco. —Fernando Figueroa. —Félix Antonio Vázquez de Novoa. —José Antonio Alemparte. —Miguel Pradel. —José María Moreno. —Ante mí, Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno.


Es copia de sus orijinales, de que certifico. —Concepcion, Mayo catorce de mil ochocientos veintidós años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Ruis Tagle. —Rosales. —Silva. —Acuña.


Núm.49[editar]

Tengo el honor de noticiar a US. de quedar hecho el nombramiento de vocal de la Convencion Preparatoria por este partido, en don José Santiago Montt, cuya acta de nombramiento acompaño a US. para que se sirva comunicar a S.E., el Señor Director Supremo de la República, la elección hecha, i en cumplimiento del decreto de siete del corriente para el efecto. —Dios guarde a US. muchos años. —Casablanca, Mayo 15 de 1822. —Agustín López. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Mayo 20 de 1822. —Anunciese en la Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace de la acertada eleccion del Teniente-Gobernador i vecindario de Casablanca. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 50[editar]

En la villa de Casablanca, a catorce dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, habiéndose recibido i leido en este vecindario la convocatoria del Excmo. Señor Director del Estado, datada el siete del corriente, para nombrar por este partido un vocal de la Convención Preparatoria; salió electo, a pluralidad devotos, don José Santiago Montt, i, en su consecuencia, le conferimos el poder mas amplio i especial para que vaya a la capital del Estado a reunirse a la Convencion Preparatoria, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes i en las mejoras i providencias cuyas iniciativas hiciere el Gobierno Supremo a la Convencion. Sáquense dos copias de esta acta, pasándose una al nombrado para que se prepare a ir a la Convencion sin admitir escusa ni renuncia, i otra remítase al Excmo. Señor Director por el Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, i firmamos. —Juan de Dios Ojeda. —Pedro Antonio Leon. —Pedro José Pérez. —Francisco Amor i Ovalle. —Santiago Montt. —Manuel Vargas. —José Baltasar Rodríguez i Azagra. —Antonio Ojeda. —T. Juan Hernández, cura vicario. —Agustin López.


Es copia de su orijinal, que queda en este despacho. —Casablanca, Mayo 14 de 1822. —Agustin Lópes.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Rosales. —Ruis Tagle. —Silva. —Acuña.


Núm. 51[editar]

A las once de este dia, ha verificado la Municipalidad de este pueblo el nombramiento de un representante para la Convencion Preparatoria, a que cita el Excmo. Supremo Director; i ha recaído, por pluralidad de sufrajios, en el coronel don José Antonio Bustamante. Lo comunico a US. para su intelijencia, en contestación a su recomendable nota de siete del presente. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena, Mayo 15 de 1822. —Joaquin Vicuña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

Núm. 52[editar]

En la ciudad de la Serena, en quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós, reuní dos en la sala de Cabildo los señores que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Supremo Director del listado para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo, a pluralidad de votos, el coronel lejionario don José Antonio Bustamante, i, en su consecuencia, le damos el poder mas amplio i especial para que vaya a la capital del Estado a incorporarse en la Convencion Preparatoria, para que abra sus sesiones el primero de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Supremo Gobierno a la Convencion, para que delibere en los tres meses de su duracion. Pásese al nombrado copia de esta acta, que servirá de bastante poder, i firmamos en ésta de la fecha. —Joaquin Vicuña. —Juan Marta Gallo. —Custodio de Amenábar. —José de Salinas. —Antonino Cordovez. —José Antonio Subercaseaux. —Ante mí. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.

Concuerda con su orijinal que queda con el libro de acuerdos a que me refiero en lo necesario, i de orden de los señores del Iltmo. Cabildo doi ésta en el dia de la fecha, i en fe de ello lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Santiago i Julio 18 de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Rosales. —Ruiz Tagle. —Acuña. —Silva.

Núm. 53[editar]

Contesta al oficio remisorio del supremo decreto, terminante a que se elija un individuo para miembro de la Convencion Preparatoria, acompañando el acta de dicha eleccion por esta Municipalidad por las razones que espresa.

En la mañana de este dia que he recibido el supremo decreto de 7 de Mayo 1822, que US. me acompaña de suprema orden en comunicacion del mismo dia, he convocado para las cuatro de la tarde del mismo a esta Municipalidad, para que proceda a elejir, a pluralidad absoluta de sufrajios, un individuo para miembro de la Convencion Preparatoria, en orden a la creacion i organizacion de una Corte de Representantes de nuestra Nacion. El resultado ha sido que reunida e impuesta de todo el contexto del precitado supremo decreto, elijió por la indicada pluralidad de sufrajios al ciudadano don Manuel de Matta, que ántes lo habia sido para alcalde ordinario de segunda eleccion de esta villa, el cual debe hoi hallarse en esa capital, por cuya razon acompaño a US. el acta de su eleccion, para que en su vista se digne S.E. disponer se le pase donde se halle, bien séa en esa capital o en Valparaíso, a cuyos puntos le fian conducido las reclamaciones del jiro que tiene establecido en ésta; con que creo haber dado su debido cumplimiento al supremo decreto. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de S.E. para su suprema intelijencia. —Dios guarde a US. muchos años. —Copiapo, 17 de Mayo de 1822. —José Antonio Mercada. — Señor Ministro de Estado doctor don Joaquin Echeverría.


Santiago, Junio 1.º de 1822. —Anuncíese en la Ministerial i contéstese que el Gobierno se complace en la acertada eleccion del Cabildo de Copiapó. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 54[editar]

En la villa de San Francisco de la Selva, a diezisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintidós años, reunidos en esta sala de Cabildo los que suscriben, en virtud de la convocatoria del Excmo. Señor Director, para elejir i nombrar por este partido un individuo de la Convencion Preparatoria, salió electo, por plenitud de votos, el ciudadano don Manuel de Matta; i, en su consecuencia, le damos el poder mas ámplio i especial para que, constituido en la capital del Estado, se incorpore en la Convencion Preparatoria, que abre sus sesiones el primero de Julio próximo, i entenderá en la organizacion de la Corte de Representantes, pudiendo también decidir en solo aquellas providencias i mejoras que propusiere el Gobierno Supremo a la Convencion, para que delibere en los tres meses de su duracion. Pásese al nombrado copia de esta acta que servirá de bastante poder; i respecto a no tener noticia fija de que en la actualidad se halle en la capital del Estado, o en la ciudad i puerto de Valparaíso, conducido de los negocios de su jiro que tiene establecido en ésta, diríjase por conducto del señor Teniente Gobernador igual copia al Ministerio de Estado, para que S.E. se digne disponer que camine all punto en que se halle, i lo firmamos el dia de su fecha. —José Antonio Mercado. —Doctor Gabino Sierralla. —Judas Tadeo Cortés. —Ramón de Goyenechea. —Ante mí. —Pedro José del Castillo, escribano publico.

Es copia de su orijinal, de que certificó. —Copiapó i Mayo 17 de 1822. —Pedro José del Castillo, escribano público.


Santiago, 16 de Julio de 1822. —Reconocido i aprobado. —Valdivieso. —Ruiz Tagle. —Rosales. —Silva. —Acuña.

Núm. 55[editar]

S.E., el Supremo Director, ha dispuesto que US. en union con los señores don Francisco Ruiz Tagle, el presbítero don Felipe Francisco de Acuña, don Manuel José Silva i don José Antonio Rosales, examinen los poderes de los señores diputados de los pueblos que han de formar la Convencion Preparatoria. Al efecto tengo el honor de incluir dichos documentos, encargando a US. que en el dia convoque a los demás señores comisionados a su casa, i de consuno con ellos, practique la dilijencia de su examen, informando lo que resulte de su reconocimiento. Algunos de los documentos que remito, solo son oficios en que se da parte de la eleccion, faltando los poderes. US. los pjdirá a los señores diputados respectivos, para en vista de ellos poder llenar su comision. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Estado, Julio 15 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Alcalde don Francisco Valdivieso i Vargas.


Núm. 56[editar]


Relacion de los señores diputados de la Convencion Preparatoria
Provincia de Santiago
Capital Don Francisco Ruiz Tagle.
Rancagua Don Fernando Errázuriz.
San Fernando Don Francisco Antonio Valdivieso i Vargas.
Curicó Don Pedro Castro (propietario).

Don Diego Donoso(suplente).

Talca Dr. don Casimiro Albano.
Aconcagua Don Francisco de Paula Caldera.
Santa Rosa Don José Antonio Rosales.
Petorca Don Manuel José Silva.
Ligua Don José Nicolas de la Cerda.
Melipilla Don Francisco Vargas.
Casablanca Don José Santiago Montt.
Valparaíso Don Celedonio Gallinato.
Quillota Don Francisco Olmos.
Provincia de Concepción
Concepción Don Santiago Fernández.
Chillan Don Pedro Ramón Arriagada.
San Cárlos Don Juan Manuel Arriagada i Bravo.
Parral Don Domingo Urrutia.
Lináres Dr. don Pedro José Peña i Lillo.
Cauquénes Don Juan de Dios de Urrutia.
Itata Don Juan Ant. González Palma.
Puchacai Don Pedro Trujillo, en lugar de don Fernando Figueroa que renunció.
Rere Don Felipe Francisco Acuña.
Anjeles Don Agustin de Aldea.
Provincia de Coquimbo
Coquimbo Don José Antonio Bustamante.
Illapel Don José Miguel de Irarrázaval.
Copiapó Don Manuel de Matta.
Huasco Don Francisco Borja Valdés.
Valdivia Don Camilo Henríquez.
Osorno Don Juan Fermín Vidaurre (propietario).
Chiloé Don José Antonio Vera.
Osorno Don José Antonio Astorga, suplente.

Núm. 57[editar]


Lista alfabética de Diputados
Acuña Felipe Francisco Rere.
Albano Casimiro Talca.
Aldea Agustin de Anjeles.
Arriagada Bravo Juan Manuel San Cárlos.
Arriagada Pedro Ramón Chillan.
Astorga José Antonio Osorno.
Bustamante José Antonio, coronel Coquimbo.
Caldera Francisco de Paula Aconcagua.
Castro Pedro, cura Curicó.
Cerda José Nicolás de la Ligua.
Donoso Diego Curicó.
Errázuriz Fernando Rancagua.
Fernández Santiago, teniente coronel, Concepción.
Figueroa Fernando (i por su renuncia, don Pedro Trujillo) Puchacai.
Gallinato Celedonio, fraile Valparaíso.
González Palma Juan Antonio Itata.
Henríquez Camilo Valdivia.
Irarrázaval José Miguel de Illapel.
Matta Manuel de Copiapó.
Montt José Santiago Casablanca.
Olmos Francisco Quillota.
Peña i Lillo Pedro José Lináres.
Rosales José Antonio Santa Rosa.
Ruiz Tagle Francisco Santiago.
Silva Manuel José Petorca.
Trujillo Pedro (por renuncia de don F. Figueroa) Puchacai.
Urrutia Domingo Parral.
Urrutia Juan de Dios de Cauquénes.
Valdés Francisco Borja Huasco.
Valdivieso Vargas Francisco Antonio, doctor San Fernando.
Vargas Francisco Melipilla.
Vera José Antonio, presbítero Chiloé.
Vidaurre Juan Fermin Osorno

Núm. 58[editar]

Santiago, Julio 10 de 1822

Estando designado el dia 17 del corriente para la instalacion de la Convencion Preparatoria, i debiendo solemnizarse con funciones cívicas, como los memorables de nuestra revolucion.

Decreto:

  1. A las 8 de la mañana del dia 17, una salva de artillería en las fortalezas, anunciará que va a instalarse la Convención. En el momento se enarbolará el pabellon nacional, i en todas las calles la bandera tricolor.
  2. A las 9½ estarán reunidos en la sala de la Convencion todos los diputados que se hallan en esta capital.
  3. En la misma hora se reunirán en la Sala Directorial los Tribunales, Cabildo, jefes del ejército i de oficinas i demas funcionarios para pasar con el Gobierno a la Convencion. A su llegada se repetirá otra salva en las fortalezas.
  4. Instalada la Convencion, habrá repique jeneral i triple salva de artillería.
  5. En la noche se iluminarán las calles i habrá, en la plaza mayor, fuegos de artificio.
  6. El dia 18 se celebrará misa de gracia, i en la noche se repetirán las diversiones de la anterior o equivalentes, i la iluminación se repetirá la noche del dia 19. —Publíquese e imprímase. —O'Higgins. —Echeverría.

Núm. 59[editar]

Santiago, Julio 16 de 1822

Se suspende la apertura de la Convencion Preparatoria, por impedirlo el tiempo lluvioso; i se anunciará por Gaceta estraordinaria, que se publicará un dia ántes el en que debe solemnizarse dicho acto, con la comodidad i decoro correspondientes. —O'Higgins. —Echeverria.


  1. Este oficio fué firmado por don Esteban Maníanos, don Pedro José del Rio, don Juan Castellon, don Fernando Figueroa, don Francisco Biniraelis, don Pedro José de Zañartu, don José Salvador Palma i don Félix Antonio Vázquez de Novoa, secretario.
  2. Este informe fué al pié del oficio de la Asamblea de Concepcion incluido en el documento 2.º de estos Antecedentes. —(Nota del Recopilador.)