Derecho de uso y habitación (México)

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Preliminares[editar]

Con base en el Código Civil Federal Vigente (todos los artículos mencionados se refieren al Código citado a menos que se indique lo contrario) se hará un breve análisis de lo que se entiende por derecho de uso y de habitación.

El Código menciona:

  • El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente (Art. 1049).
  • La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (Art. 1050).

Para diferenciar estos conceptos se dan los siguientes ejemplos sencillos:

Un arrendador renta a una persona X un departamento por un tiempo determinado por medio de un contrato oneroso correspondiente, así, X se convierte en portador del derecho de uso del inmueble.

La concubina del hijo de un titular de una determinada propiedad inmueble, otorga el derecho de habitación a ella.

Mientras que en el usufructo el portador de tal derecho puede disponer de los frutos (venderlos, rentarlos, hipotecarlos, etc.) en el derecho de uso estos frutos sólo se pueden percibir mientras sacien las necesidades del usuario y sus familiares (sus derechos no podrán ser vendidos, rentados, hipotecados, etc.).

Derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación[editar]

(Art. 1051) El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

(Art. 1052) Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

(Art. 1053) Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo (Haciendo referencia al capítulo cinco del título quinto).

(Art. 1054) El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

(Art. 1055) Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

(Art. 1056) Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

Enlaces externos[editar]