Talk:Wikimedia España/Reglamento Interno de Régimen Electoral

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Abro la discu para seguirla.--Marctaltor 20:04, 9 November 2010 (UTC)[reply]

Algunos comentarios[edit]

El artículo 12 imagino que incluye el blog, la lista de correos, Facebook, Twitter... Quizá habría que especificar que se entrega el anuncio a la JD (o comité electoral), y ésta lo publica en los diversos medios, para que no haya desorden y cada cual publique a su aire... Quizá en el artículo 15 se podría hacer mención específica a la posibilidad de prohibir anuncios "maliciosos", que ataquen a los rivales. En el 54.23, si la JD saliente se presenta a la reelección, en ese caso imagino que sí habría lugar a que hicieran propaganda electoral, ¿no? Por cierto, habría que especificar un número máximo de vocales (por Estatutos, hay "al menos tres", pero no se pone el máximo, y tampoco es cuestión de que pueda haber 20...). No sé si cuatro o cinco (por aquello de tener un JD impar para las votaciones...). ¿Qué pensais? Un saludo Raystorm 16:40, 3 December 2010 (UTC)[reply]

Otra cosa: El caso es que actualmente hemos dicho que las elecciones de celebran en el contexto de un AG. Entiendo que legalmente no es necesario (puede haber elecciones sin AG), pero en el caso de que haya gente que quiera aprovechar y hacer una AG con su orden del día y todo ese mismo día, me parece que ahora mismo no está contemplado cómo sucedería (cómo hacer ambas cosas en paralelo, en la misma sala tal vez, o tal vez de podría acotar el tiempo de elecciones y poniendo la AG justo antes, no sé). ¿Cómo pensáis que se podría contemplar? Raystorm 16:42, 3 December 2010 (UTC)[reply]
Bueno, por lo que he entendido yo, el 12 se refiere únicamente a aquellos soportes que gestiona el capitulo, en cuanto a "publicar a su aire", es cierto, creo que debe especificarse que dicha propaganda será publicada por la JD o un comite electoral, yo lo haría mediante una ampliaciion del artículo 14 (distribuir y gestionar)
En cuanto al artículo 15, no estoy de acuerdo contigo, creo que si acaso se debería prevenir el problema que planteas a traves del artículo 54 de una forma mas general
El caso de una reelección de junta directiva, por supuesto que deben poder anunciar su candidatura, pero me pregunto yo, ¿se disuelve la junta directiva antes de las elecciones?, hay algo asi como una "junta interina" que reemplaze a la "saliente" a partir de la convocación de las elecciones?
En cuanto al tema de la AG, la verdad es que no tengo ni idea, por que no entiendo las consecuencias que tendrian las diferentes opciones, asi que creo prudente hacer omisiones en temas que la costumbre y las necesidades van sin duda a conformar a lo largo del tiempo.
Solo me lo he leido una vez, pero me da la impresión de que en el procedimiento electoral faltan figuras que sirvan de observadores, tanto del capitulo como "de fuera"
No contemplamos ningún limite de mandatos?, yo limitaría al menos el cargo de presi y vice a dos mandatos
Las delegaciones o como se llamen van a poder nombrar vocales, los he echado en falta en el texto, tanto como observadores y por supuesto su futuro rol en la junta.

Bueno, es un tema complicado y largo, pero me gustaría sugerir muchas cosas, como la formula electoral o sobre algun tipo de "ritual de investidura", ya hablamos --Antoniotortosa 20:12, 3 December 2010 (UTC)[reply]

Vamos por partes[edit]

  • El artículo 12 incluye todos los medios de la Asociación , cualesquiera que fueran estos. Como los medios dependen de la Asociación , lo lógico es que sean entregados a la Junta Directiva. pero se puede especificar, si lo considerais necesario. Los "anuncios maliciosos" pueden ser descartados "de lege" por la propia Junta Dircetoiva. Se puede poner algo así en el 12: "...Los anuncios serán entregados a la Junta Directiva, que una vez examinados y determiando que no contravienen la legalidad vigente, ordenará su publicación sin más trámite" ¡OK?.
  • La JD no se disuelve antes de las elecciones, para no porovocar una "vacío de poder". Evidentemente, si la JD saliente desea presentarse a la reelección, no se les pued eprohibir hacer propaganda. Habría que inlcuiur la salvedad, por si no queda claro. Vosotros mismos.
  • Cmo podeis ver por el texto, nada se dice en él de que las elecciones tengan que ser en una AG o fuera de ella, por lo que se supone que la JD queda facultada para señalarlas como mejor crea procedente. No prohibiendo ni una cosa ni otra, nos dejamos margen de actuación de sobra.
  • Lo de los "observadores externos", hombre, Antonio, que esto tampoco son las elecciones en Honduras....cada candidatura puede presentar un apoderado que vigile el tema, y hay `previstos recursos por si no están de acuerdo en el resultado. Además, como veis, todo está previsto que sea por escrito y firmado por varoas personas, por lo que creo que la claridad está salvada. Y siemrpe le quedará a las personas acudir a la vía judicial, si no lo tienen claro.
  • Lo del límite de mandatos...yo no estoy muy de acuerdo en limitar los mandatos...si una JD funciona bien ¿porqué obligar a los socios a que eligan otra? y si no funciona bien, ya se encargaran los propios socios de no elegirla otra vez. Y si alguien se cansa de mandatos, ya se irá, que nadie se lo impide. Como decía mi viejo amigo Matts Hamberg: "If something works well, don't change it".
  • Lo de los vocales: daros cuenta que esto es un reglamento electoral, es decir, define la manera de elegir los cargos, no los cargos que se eligen. De todas maneras, se puede poner en el artículo 4, donde dice lo de los 10 suplentes, algo como que "los vocales no podrán execeder de 5 (p.ej.)- ya me decís.--Marctaltor 18:32, 4 December 2010 (UTC)[reply]
A mi me parece bien poner las salvedades en los dos primeros puntos. El tercero, bueno, si todos lo entendemos así, no hay mayor problema. :P Lo de los observadores externos, no sé exactamente a qué entidad u organización se le otorgaría tal responsabilidad (¿que viniera gente de otros chapters a supervisar? Mucho me parece...). En cuanto a la limitación de mandatos, la verdad es que yo tampoco lo veo. Por lo menos inicialmente, la idea es fomentar la estabilidad, no los cambios porque sí. Además, que nada impide que el que se haya presentado dos veces a presi luego se presente dos a vice (y el vice a presi), y luego dos a secre, y se vayan turnando, ¿no? No digo que en algún momento del futuro no sea interesante incorporarlo, pero vamos, en España hay bastante tradición de no limitar el mandato. En cuanto a lo de los vocales, lo de que no excederán cinco me parece muy bien. Un saludo y gracias Raystorm 16:00, 5 December 2010 (UTC)[reply]

Observaciones[edit]

Aquí van finalmente, divididas en tres partes:

Aspectos concretos del contenido actual[edit]

  • Art. 2. Esta cuestión de la paridad me resulta sorprendente. Cuando pregunté al respecto, Marcos me citó el art. 2 de la Ley de Igualdad, que dice lo siguiente: 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. 2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Bien, yo no puedo extrapolar de ahí que exista obligación de paridad en las Juntas Directivas de las asociaciones, y menos de que se deba cifrar en un 40% de cada sexo y no, por ejemplo, en un 33% o un 45%. Discriminar sería impedir presentarse a una mujer por serlo, o a un hombre. Y también puede serlo impedir presentarse a un hombre o una mujer cualificados porque para cumplir la cuota debe ir en su lugar una mujer o un hombre. En fin, entiendo que esto sólo sería por cumplir la ley, pero en primer lugar habría que verificar que realmente es necesario (¿Todas las asociaciones registradas después de 2007 tienen cuotas de sexos en sus candidaturas a Junta Directiva? ¿No podemos indagar al respecto?) y en segundo lugar, dada nuestra escasa perspectiva en cuanto a socias (a la lista de Meta me remito), parece claro que cualquier socia que tengamos va a tener que estar obligatoriamente en una candidatura... ¿y qué se hará si ella(s) se niega(n) porque no puede(n) asumir semejante grado de compromiso, o si no le(s) convence(n) la(s) candidatura(s) existente(s), o si hay varias candidaturas y ninguna quiere contar con ella(s)?
  • "las obligaciones establecidas….de aplicación toda persona, física o jurídica,…” Las Asociaciones son personas jurídicas, ergo están obligadas por la Ley. No se trata de tu capacidad de extrapolar, sino de cumplir lo que la ley dice que hay que hacer. El 40% no es una cifra al azar, ni por capricho, sino que es el llamado “criterio de paridad mínima”…No dice que debe haber un 40 % de cada sexo (Solo existen dos sexos, con lo que si ponemos un 40% de hombres y otro 40% de mujeres, nos queda un 20% de ¿hermafroditas?) sino que uno de los dos sexos tiene que tener al menos un 40%, esto es, no puede haber un 75% de hombres, por ejemplo. Con el resto de tu argumentación podré estar más o menos de acuerdo, pero es inútil al caso. La ley nos marca el camino y tenemos que hacer o quela ley dice, nos guste más o nos guste menos. No hace falta “verificar que es necesario”, pues cumplir con la Ley siempre es “necesario”. Lo que hagan o dejen de hacer las demás asociaciones no es nuestro problema: allá ellos si no lo tienen reglamentado. Por cierto, que uno de los requisitos para ser de utilidad pública es tener reglamentado este aspecto. Respecto de lo otro, si lees bien ya dice el artículo que “De no poder cumplirse este precepto por falta del número necesario de asociados hombres o mujeres, se podrán constituir las listas sin atenerse al mismo.”….Es evidente que si no hay un número suficiente de mujeres, no puede cumplirse el precepto.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 3 y 5 Las candidaturas se presentarán ante el Secretario de la Asociación inmediatamente después de la convocatoria / Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el día posterior a la convocatoria. Creía que nos parecía bien el consejo del ChapCom: It might be better if nominations were received early enough to be included with the notice of meeting, que era lo que justificaba y me hizo aceptar los 15 días de adelanto necesarios para la presentación. Además... no me cuadran las fechas. Si la convocatoria se debe enviar 15 días antes de la Asamblea (Estatutos art. 8), las candidaturas se presentan justo después, pero se proclaman a los 19 días de convocar y se publican a los 20, eso significa que ya la Asamblea y por tanto las elecciones ya se habrían celebrado...
  • Por favor distingamos entre “convocatoria” y “fecha de verificación de las elecciones”. La convocatoria es el acto por el cual el Presidente de la JD convoca elecciones. Como tal acto, la gente puede presentar sus candidaturas “inmediatamente después de la convocatoria y en todo caso, con al menos 15 días de antelación a la fecha de las elecciones”, esto es, si el presidente convoca el día 31 de Marzo elecciones para el 1 de Julio, la gente podrá presentar sus candidaturas desde el día 1 de Abril hasta el día 15 de Junio. El artículo 8 de los Estatutos habla de las Asambleas Generales, no de las elecciones. Las elecciones no tienen porqué verificarse en el seno de una Asamblea General, por lo que no podemos asimilar unas a otras. En el ejemplo anterior, La convocatoria sería el día 31 de Marzo, la fecha límite para la presentación de candidaturas, el 15 de Junio, el 19 de Junio la proclamación y el día 20 la publicación. Por otra parte el artículo 8 de los estatutos dice “con una antelación mínima…” o sea, “15 días como poco”, no “con 15 días de antelación”…esto es, si coincidiera unas elecciones con una Asamblea general, se puede alargar el plazo de 15 días sin ningún problema.--Marctaltor 19:39, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 4.1. Si va a haber un número de socio, sería interesante ir pensando cómo se va a asignar, particularmente entre los fundadores. Y a la pena ¿d?e inhabilitación del cargo para el que se presenta, creo que quedaría mejor expresado así: "no se hallan inhabilitados por condena judicial o administrativa para el desempeño del cargo al que se presentan".
  • Pues los damos correlativos: 1, 2, 3, 4....según hayan firmado los Estatutos, por ejemplo...¿qué más da? es solo a efectos identificativos y no es materia de este reglamento, en todo caso...Y cualqer persona "inhabilitada para el ejericio de un cargo" tiene que haberlo sido por sentencia judicial o resolución adminstrativa, no hay otra forma, no hace falta especificar.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 4.3. ¿Hasta 10 suplentes por cargo o en el conjunto de la candidatura?
  • ¿10 suplentes por cargo?...hombre pensé que nadie se le ocurriría tamaña barbaridad…hablaríamos de un mínimo de 70 nombres...no hombre, no…10 suplentes como máximo en la lista. Y no, no hay mínimo, como si no quieres llevar ninguno.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 6.2. las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes. No entiendo a qué nos referimos con "candidatos sucesivos" aquí. ¿Significa que el candidato a vicepresidente pasa a ser candidato a presidente antes que el suplente? ¿Y cómo funcionaría eso en el resto de cargos?
  • Pues a eso, sucesivos: a ver, se cubren por el siguiente: si falta el presi, sube a presi el vice, el Secretario a Vice, el tesorero a Secre, el primer vocal a tesorero, y un suplente a vocal. Si no hay suplentes, ya entraría en acción el artº 12 de los Estatutos.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 18.3. para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero, esto se debería suprimir, porque los que estén en ese caso pueden o votar por correo (y ya se les menciona a continuación), o bien votar electrónicamente o delegar (y entonces no procede mencionarlos aquí).
  • Por favor, -jem-, que se refiere a eso…a mandarles las papeletas a los que viven en el extranjero los primeros, porque están más lejos, para que voten por correo, asumiendo que no estando, el método estándar es votar por correo.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 19 no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, me parece que debería simplemente suprimirse, y dejar no puedan personarse para votar, que es lo que corresponde. El plazo de preaviso no es adecuado, pues 15 días significa al mismo tiempo de recibir la convocatoria. Por otro lado, el proceso me parece innecesariamente complejo... pero bueno, como no creo que nadie lo vaya a utilizar nunca...
  • Pues no. Hay una diferencia entre no poder personarse para votar y en no poder votar porque no vivo en la localidad donde se verifica una elección….no me hagáis explicar lo evidente, por favor. Por cierto, pásame tu bola de cristal, ésa en la que has visto que nadie lo va a usar....--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 20.3. Supongo que no estamos en disposición todavía de dictar disposiciones que obliguen a las Oficinas de Correos a hacer cosas... aquí parece que "canta" un poco que hayamos adaptado una ley estatal.
  • Esto es ya lo que me faltaba por leer….nadie dicta disposiciones que obliguen a Correos… ¿qué pasa? ¿Nunca te han mandado un Certificado y no había nadie en tu casa para recogerlo?....el cartero te deja un papelito diciendo por dónde te tienes que pasar a recogerlo y el horario de la oficina….no es que lo digamos nosotros, es normativa interna de Correos…--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 20.4. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. No sé si esto se refiere a votaciones sobre decisiones distintas de la elección a Junta Directiva, cuestión que aquí no se menciona explícitamente como sí se hace en la delegación y el voto electrónico. Convendría aclararlo (y ciertamente sería adecuado que existiera la posibilidad de votar cualquier decisión por este medio también).
  • Art. 21. Yo suprimiría lo de el derecho de asistencia a la Asamblea General, no sé si tiene sentido hablar de que un derecho de asistencia es delegable, simplemente se ejerce o no se ejerce. Lo que tiene sentido, y ya aparece, es lo del derecho de voto. Más cuando se habla de "Los socios con derecho de asistencia": ¿puede haber algún socio de número que no lo tenga? (además de que va indisolublemente unido al derecho de voto ya mencionado, Estatutos art. 25. 4.). Lo mismo en el art. 24.
  • Otro fallo de base, por no entender derecho, Por supuesto que el derecho de asistencia a la Asamblea General es delegable. ¿Qué absurdez es esa de “se ejerce o no se ejerce”’ ...¿qué pasa, que el que delega su derecho de asistencia en un compromisario no ejerce el derecho de asistencia?...por favor….Y claro que puede haber socios que no tengan derecho de asistencia: por ejemplo aquellos que hubieran sido sancionados con la suspensión de su condición de socio en un expediente disciplinario….--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • el Orden del Día de las elecciones y Asambleas: ¿?
  • Art. 22. La representación será especial para cada Asamblea, ¿más bien específica?
  • Pues no, especial. Legalmente se llama “representación especial”. Si tú vas al Notario y apoderas a un procurador le das un poder “general” o “especial” pero no “específico”.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • la no asistencia a la asamblea o elección, ya fuera física o a distancia, del socio representante determinará la pérdida del derecho a voto... ¿de esto se puede deducir que un representante puede votar a distancia, mientras que el representado no podría hacerlo ya que se obliga a que formalice la delegación cinco días antes? O lo he entendido mal o resulta paradójico. Desde luego, creo que sí debería contemplarse el voto directo a distancia pero en "tiempo real" pues es una posibilidad técnicamente factible (Skype, IRC...).
  • No sé porqué proceso mental llegas a esa conclusión. Lo que dice es que si 5 socios han dado su representación a Pepe, y Pepe no va, los seis pierden el derecho de voto. No se puede contemplar el voto por medios que no dejen constancia de la identidad del que vota (esto lo he dicho ya tantas veces, que me parece mentira tener que repetirlo)--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 23, comienzo del párr. 2 Repetición casi literal del final del art. 21, sobre la asistencia del socio.
  • No debemos estar leyendo lo mismo…..el final del artº 21 dice “El mecanismo para ejercitar el voto a distancia por medios electrónicos ha de reunir adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del socio que vota o delega. La asistencia física a la Asamblea o elección prevalece frente a cualquier actuación anterior ya sea electrónica como a distancia.” Y el artº 23, comienzo del 2º párrafo dice “Se habrá de acompañar a dicha petición fotocopia del DNI de ambos. Si faltara alguno de los datos anteriores, se tendrá la delegación por no hecha. La representación es siempre revocable. La asistencia del socio a la Asamblea, física o a través de medios de comunicación a distancia, así como la que se derive del voto emitido a distancia, supone la revocación tácita de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.”….¿donde está el “parecido literal”?--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Se debería contemplar un mecanismo de delegación por medios electrónicos, o especificar que se admite con sus propias instrucciones. No admitirlo tendría muy poco sentido dados los medios con los que contamos.
  • Que no se puede, hombre. Que debe constar físicamente la delegación, porque de otra manera no hay garantías. NO contamos con los medios y vaya usted a saber si algún día contaremos con ellos.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 25 Un sistema de comunicación por correo certificado para poder votar electrónicamente me parece incongruente: supone requerir el uso de los medios anticuados que queremos evitar con el tipo de voto que queremos realizar. Estoy seguro de que se podrán fijar medios únicamente electrónicos que garanticen la validez e identidad del voto electrónico, pero aunque no podamos especificarlos aquí, me parece que lo más correcto es retirar los requisitos postales. Más aún teniendo en cuenta lo que dice la D. T. 2.ª.
  • Yo ya no sé cómo explicar que no se puede arbitrar un voto o una delegación a distancia sin que quede constancia de que el que vota o delega es quien dice ser. La única manera es que la persona que quiere votar a distancia o delegar lo pida, para poder comprobarlo, y solo puede ser mediante un papel firmado, para comprobar esa identidad. La única manera de enviar un papel firmado, es por correo (quizá en el futuro podamos desmaterializarlo y volverlo a materializar, como en Star Trek, pero por ahora creo que eso no se puede XD). Hay que proteger los intereses de los socios, el hecho de exigir una identificación suficiente y por escrito es para proteger esos derechos, que nadie pueda suplantar ese voto. Pero me parece que esto ya lo expliqué.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 28.6. El plazo de una hora parece innecesario. Y se debería contemplar que puedan ser designados dos miembros disponibles cualesquiera, porque podrían no estarlo ni el vicepresidente ni el secretario.
  • No te creas. Se trata de dar un margen suficiente para que si alguno de ellos ha tenido un percance, pueda llegar a tiempo de sentarse. Y no, hombre, tampoco vamls a coger al primer socio que pase....pobres....el Vice y el Secre tienen obligación de estar allí...y si no están, pues se suspenden las elecciones, porque no podrían llevarse a cabo.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 29.1. ¿Se van a votar mediante urnas decisiones distintas a la elección de la JD?
  • Art. 33.3. ¿Este caso puede darse? ¿Podría un socio perder su derecho al voto y recuperarlo por sentencia judicial?
  • Pues naturalmente que sí. Suponte que le quitamos a un socio su condición de socio en un expediente disciplinario, por ejemplo. Suponte que el socio no está de acuerdo y lo lleva al Juzgado y el Juez le da la razón y ordena su readmisión como socio….--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 38.3. ¿Se tendrá que votar en una sala distinta de aquella en la que se celebre la Asamblea para restringir el acceso? ¿Hay que llegar a ese extremo?
  • No tiene porqué, pero por si acaso, ya está previsto. De hecho puede ser interesante, ya que permite que se celebre una Asamblea General, mientras la votación se desarrolla en otra sala, para no interrumpirse.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Art. 51. También deberían mencionarse los Estatutos.
  • Art. 52.2. Se repite lo ya dicho en el 11, quizás el 11 sobra.
  • Art. 54.23. Creo que ya más arriba han indicado que hay que puntualizar que los miembros de la Junta Directiva sí deberían poder hacer campaña si se presentan a la reelección.

Aspectos generales del contenido actual[edit]

  • Votación desde las nueve de la mañana hasta las ocho de la noche. Esto me parece fuera de lugar con el planteamiento actual, Elecciones sólo en las Asambleas, y creo que sería un horario exagerado incluso si eso cambiara. Se debería replantear. Artículos afectados: 20.5., 20.6., 28, 30 ss.
  • Nadie ha dicho que las elecciones deban verificarse “solo” en las AG, y hay que dejar abierta la puerta a que no sea así…Un margen amplio de votación permite que vote la mayoría de la gente…--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Desde el art. 30 se habla de "los representantes de las candidaturas/listas" y luego de "los interventores": o bien son los mismos que "los apoderados" y habría que unificar la nomenclatura, o bien habría que explicar quiénes son y dejar claras las diferencias.
  • Desde el art. 33 se habla de [la lista del] censo, ¿es necesario distinguirlo de la lista normal de socios? A lo sumo, sería necesario si hubiera una aclaración sobre en qué momento se "cierra" la lista (es decir, ¿un socio dado de alta ese mismo día podría votar?). La redacción de la D. T. 1.ª, que habla de esto, tampoco me parece clara.
  • "Presidente de la Junta Directiva" (¿no será más bien de la Asociación?), "Secretario de la Asociación", "Socio de la Asociación", etc., me parecen expresiones redundantes. El presidente de la mesa podría ser llamado de otra forma para evitar confusiones, o en todo caso, se podría poner una aclaración al final, indicando que los cargos son de la Asociación salvo cuando se especifique que son de la mesa, o viceversa.
  • Ya estamos con la semántica XD. El Presidente de la JD es el Presidente de la Asociación ¿no?...¿qué más da llamarlo de un modo u otro?...Mira, es mejor llamar a las cosas por su nombre en cada artículo, que así luego no hay lugar a interpretaciones.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • La estructuración del Reglamento en secciones no se corresponde con la estructuración en títulos [y capítulos] de los Estatutos [y el Reglamento disciplinario]. Y en todo caso parece más coherente una jerarquización mayor (unir todo lo referente a la Campaña electoral, por ejemplo) y más proporcionada (secciones de un solo artículo no son buena señal).
  • ¿Y?...No todos los reglamentos se estructuran en Títulos y capítulos, se puede hacer en Secciones….¿una jerarquización mayor?....es un reglamento….. Las secciones se hacen para que se pueda buscar rápidamente un artículo en concreto. Muchas veces ocurre que una sección solo tiene un artículo, no es mala señal ni buena.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]

Contenido que echo en falta[edit]

  • Especificación del funcionamiento de las listas abiertas y de las posibilidades de voto entre diversas candidaturas, en particular para los vocales.
  • ¿La explicación de las listas abiertas? Pues hay unas listas en las que hay unos candidatos y el socio vota al que le parece mejor, esté en la lista que esté. No creo que haga falta explicar eso…--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Vocales: Mínimo y máximo aceptables por candidatura, y procedimiento de elección (si es número de vocales prefijado, cómo se fijaría; si no, umbral de votos necesario para la elección).
  • Ya se incluyó antes de de que hicieras tus comentarios. Un mínimo de tres (Estatutos) y un máximo de 5. ¿Procedimiento de elección?...si van en lista, por la lista. Si van individuales, uno a uno….serán elegidos los más votados...--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Procedimiento para la incorporación de los candidatos a las vocalías con competencias de acción local designados colectivamente por las estructuras locales. Resolución de posibles conflictos si no aceptan o no son aceptados por la(s) candidatura(s).
  • Eso no es materia de este reglamento. Te recuerdo: En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de una estructura de acción local de la Asociación con autonomía operativa y atendida por una o más vocalías de la Junta Directiva que la representen, con la posibilidad de contar con órganos de coordinación propios. esa normativa no está desarrollada, y los estatutos no obligan a desarrollarla. Dejemos algo de trabajo para los que vengan despúes...--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]
  • Procedimiento para el caso de no haber candidaturas colectivas y pasar a las individuales. Especificación de qué candidaturas individuales se consideran "suficientes" para formar la nueva Junta, de qué hacer si no se llega a ese mínimo, y de la continuidad de la Junta Directiva saliente según los casos; posible aplicación del procedimiento de nombramiento interino de cargos del art. 15 una vez se tenga el mínimo de cargos electos. -jem- 23:24, 6 December 2010 (UTC)[reply]
  • El procedimiento es el mismo. Da igual que sea para Listas que para candados individuales, las candidaturas se votan igual. Tampoco hay que especificar “qué candidaturas se consideran suficientes” pues la LODA ya dice los cargos mínimos. Si no los hay, no hay Junta. Como verás por el artº 48.7 de este Reglamento, la JD saliente no dimite hasta tanto en cuanto no toma posesión la nueva,. El artº 15 de los estatutos es de aplicación automática.--Marctaltor 19:34, 8 December 2010 (UTC)[reply]

Hola[edit]

Le eche una ojeada y ojala hubiera empezado por leer los excelentes comentarios de Marc. No sé si estoy espeso, pero me queda una duda. En el artículo 8, apartado 2, dice: Ninguna persona distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar Campaña Electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones. ¿Qué apartado anterior? ¿Qué personas, por tanto? Porque solo hay secciones y artículos; y si se refiere al punto 1, en el sólo se cita a los candidatos, no creo que la campaña electoral tenga que ser realizada en exclusiva por los candidatos. Saludetes. --Ensada 19:59, 2 January 2011 (UTC)[reply]

Vamos a ver: el artículo 8 tiene dos "apartados" 8.1 y 8.2. Es a lo que se refiere la palabreja. Y respecto a tu duda, pues í., Eefcetivamente solo pueden hacer campaña los candidatos...pero no se refiere a ellos en persona, claro. Se refiere su candidatura, es decir, a ellos y a las personas que conformen su equipo. Quines no sean candidatos ni formen parte del equipo de éstos, no pueden hacer campaña...resumen: "si quiere usted hacer campaña, sea candidato". Es una manera de evitar que desde frentes que no se han presentado se haga campaña contra algo o alguien....espero haberme explicado bien.--Marctaltor 16:03, 3 January 2011 (UTC)[reply]
Vamos, que solo pueden hacer campaña las candidaturas, con sus candidatos al frente, por supuesto. Es una precaución, aunque si algo o alguien quiere hacer campaña a favor o en contra, no habrá manera de evitarlo, fuera de la wiki, claro. Gracias, compa. --Ensada 19:28, 24 January 2011 (UTC)[reply]
Claro es.La Libertad de expresión está por encima de esto, por supuesto y desde de los medios no oficiales de la asoaciación cualquier persona puede expresar sus ideas, pero creo que las campañas que se sean llevadas a cabo por no-socios en medios ajenos a la asociación no tendrán mucho futuro. De todas maneras, como tú dices, es una precaución y naturalmente no ser puede prever todo...--Marctaltor 19:59, 24 January 2011 (UTC)[reply]