Talk:Wikimedia México/Estatutos/Revisión

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Anotaciones sobre el título I[edit]

Art. 1: He incluido las observaciones de Rage y Salvador alc sobre la denominación de la asociación. He creído oportuno que aquí se expsrese claramente que nos acogemos al marco jurídico nacional para la organización de la asociación y para lo que no se prevea en el acta.

Art. 2: Esto, que se encontraba un poco perdido en el artículo 2 de la propuesta original, debe quedar muy claro y merece un artículo aparte.

Art. 3: A esto me refería con que el objeto es uno y los propósitos pueden ser varios, si hablamos desde la perspectiva de la gerencia social. Semánticamente, las palabras pueden ser sinónimas en el habla pero no es así en el léxico de la gestión de organizaciones. Retomo aquí lo que se dice en 2.1, que considero el más general de los objetos planteados en la propuesta original y restrinjo alcance de nuestro apoyo al desarrollo al ámbito del territorio en el que vamos a trabajar. He pulido un poco la redacción.

Art. 4: Retomo el resto de las cuestiones, modificando la redacción. Es propuesta mía la inclusión de 1.4.2.

Art. 5: Esta es propuesta de inclusión mía. El acta no puede decir qué se va a hacer porque es un documento organizativo, pero creo que debemos introducir la noción de voluntariado y ser claros en que el límite de nuestra acción es realizar actividades lícitas.

Art. 6. Aquí retomo el art. 1 de la original y añado ámbito territorial y nacionalidad de la asociación.

Art. 7. Propongo la modificación del nombre de comisión directiva por consejo, en su sentido de "órgano colegiado que dirige o administra una organización". Lo mismo para los otros órganos. Propongo también la introducción de un Consejo Técnico dedicado a la coordinación del desarrollo de programas y proyectos. Así, las funciones del Consejo Directivo se especializarán en la administración, representación y coordinación general de la asociación. --yavi : : cáhan 17:34, 18 June 2010 (UTC)[reply]

Anotaciones sobre el Título II[edit]

Art. 2.1. Equivale al 7 de la propuesta original. Aquí he modificado la redacción y he suprimido algunas cuestiones que me parecen superfluas o poco adecuadas. Por ejemplo, se detalla demasiado los datos que debe contener la solicitud. Yo considero que basta con el nombre, y toda petición por escrito lo lleva por defecto, pues nadie solicitaría su incorporación a un grupo de manera anónima. Por otro lado, se pide anexar datos a la solicitud, lo que yo considero que es más apropiado para cuando la Asamblea ha aprobado una candidatura. Ahora bien, si es la Asamblea la que decide quién entra y quien no, cuando se ponga a discusión una candidatura de un nuevo socio se pueden expresar objeciones o aclaraciones sobre la conveniencia de aceptar al candidato.

Art. 2.2. Se incluyen aquí los artículos 10 y 11 de la propuesta original y por su contenido se propone la supresión de los artículos 8 y 9 de la propuesta original. Como argumenté acá, las categorías son innecesarias. Las limitaciones de los derechos otorgados deben expresarse de otra manera, no en función de categorías. Creo que uno de los principios que debemos adoptar como parte de la filosofía es el del respeto a los derechos humanos reconocidos en lo universal a la humanidad y en lo particular a las minorías. Y esa filosofía debería reflejarse en nuestro documento organizativo. Como se podrá observar, lo que propongo es claro en que los derechos al voto y a ocupar cargos están limitados por las restricciones legales en México. De ninguna manera se me ocurriría que un niño de 12 años podría ser tesorero, director o secretario, pues las responsabilidades del cargo exigen la mayoría de edad. Pero es distinto decirle a alguien que no puede ejercer el voto en ciertas situaciones porque es socio cadete a decirle que esto es por razón de las limitaciones que pone la ley en México.

Art. 2.3. Retoma lo que dice el art. 11 de la propuesta original y añade otras consideraciones.

Art. 2.4. Este artículo retoma la idea del 13 de la propuesta original. Sin embargo, lo he ampliado para abarcar las causas de pérdida de la condición de asociado. La descripción del proceso para expulsar a un asociado creo que es materia de un apartado para el Consejo de Vigilancia, al que creo que le corresponde esta cuestión, no al Consejo Directivo que es un órgano coordinador, administrativo y de representación.

Art. 2.5 Modifiqué la redacción del artículo 14 de la propuesta original. Creo que es labor del Consejo de Vigilancia decidir si una persona se encuentra en situación de imposibilidad de pago. Incluí la obligación del beneficiado por la excusa de pago de dar parte de ello al tesorero.--yavi : : cáhan 18:45, 18 June 2010 (UTC)[reply]

Re: de Saloca[edit]

A la revisión de la redacción hecha:

Del Título I. De la Asociación

Artículo 1.1. Denominación y capacidad jurídica

Se constituye en la Ciudad de México a los XX días del mes de XXXX de 2010 una asociación civil sin fines de lucro, organizada bajo el marco jurídico vigente en los Estados Unidos Mexicanos. La entidad se llamará Wikimedia México, y esta denominación será seguida por las palabras Asociación Civil, o sus siglas A. C. La asociación se regirá por este estatuto y, en los casos no previstos, por las leyes mexicanas en materia de asociación.

A ver, lo no previsto en el estatuto, en materia interna se resuelve con base en reglamentos internos, las leyes mexicanas en materia civil, son adjuntas y se sobreentiende no son atacables desde regulaciones en materia de forma limitativa.

Artículo 1.3. Objeto

El objeto de Wikimedia México es apoyar el desarrollo de la sociedad mexicana mediante la promoción del acceso a las nuevas teconologías de información y comunicación, favoreciendo los contenidos libres en las lenguas nacionales. Para efecto de este estatuto se entiende como contenido libre a cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación a derecho de uso redistribución y creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros.

¿Solo mediante promoción? Suena a vendedores y no es el caso.
Promoción, en materia de intervención social, es un estilo de trabajo por el que se busca no sólo abastecer de un bien o servicio a la población objetivo, sino empoderarla para que se vuelva autónoma y autosuficiente —en el mejor de los casos, pero generalmente se queda en parcialmente autosuficiente— en las áreas que fueron tocadas por un proyecto de intervención social. Al hacer promoción no sólo vas a vender, como dices, lo que yo tampoco creo que es el caso. Después de la promoción el movimiento de intervención es asumido por los miembros de la población objetivo, a través de sujetos empoderados. Entonces son estos los que promueven el programa, es decir, lo impulsan y toman la iniciativa de él, en el mejor sentido de la palabra en español (ver el Diccionario de la lengua española) donde promoción no tiene que ver necesariamente con el sentido que se le da en mercadeo. Eso es promoción social. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

Artículo 1.5. Actividades

Wikimedia México realizará actividades para el alcance de su objeto social. Las actividades comprenden actividades públicas y actividades de acceso reservado sólo a los asociados. Serán descritas en los planes de trabajo de la Asociación. En el desarrollo de las mismas pueden participar simpatizantes voluntarios que no deseen adquirir la calidad de asociado. Cualquier actividad dirigida a alcanzar el objeto social de la Asociación es válida a condición que no contravenga el marco jurídico vigente.

Muchísimo muy en contra, una cosa es que hayan simpatizantes y que de común acuerdo puedan participar en actividades para desarrollo de información libre, y otra muy distinta que cualquiera se adhiera al desarrollo de nuestras actividades sin importar si es o no asociado.
¿O sea que no crees que el voluntariado pueda ser útil a que la Asociación alcance sus objetivos? Lo pregunto porque varias de las labores que se podrían hacer al impulsar un proyecto de intervención podrían y tendrían que estar apoyadas en voluntariado, como lo hace cualquier organización civil. Conste que aquí no dice que puedan intervenir en la toma de decisiones (aunque yo creo que podrían hacerlo en el nivel de la operación de proyectos) o en la gestión de los recursos de los asociados. Son cosas distintas. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

Artículo 1.7. Órganos de la asociación

Los siguientes son órganos de la asociación:

La Asamblea General, que es el máximo órgano de toma de decisiones y está formado por todos los asociados.

Debe aclararse que serán solo aquellos que estén al corriente de sus aportaciones y/o delegaciones y/o actividades.

Título II. De los asociados

Artículo 2.1. Adquisición de la calidad de asociado

La calidad de asociado se adquiere de las siguientes maneras....

¿Y los menores de edad?

La admisión de un nuevo asociado se formaliza con su inscripción en la base de datos y la creación de un expediente con la copia simple de su identificación oficial, comprobante de domicilio y acta de nacimiento.

Muchísimo muy en contra, si un vándalo llega y presenta de golpe sus papeles sin previo análisis, esta modificación le faculta para ser admitido ipsofacto.
Entonces podría quedar como La admisión, una vez aprobada por la Asamblea, se formaliza con... Yo no creo que sea prudente pedir papeles de alguien si no es para guardarlos en un expediente confidencial. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

Artículo 2.2. Derechos de los asociados

El derecho a la dignidad, que garantiza la protección de la comunidad a la integridad física y moral de los asociados y la Asociación, así como de los bienes adquiridos para la consecución del objeto social de la Asociación.

Esto esta de más, hablamos de un estatuto de constitución para una A.C. no una carta magna con garantías individuales.
El acta constitutiva debería reflejar parte de la filosofía, en adelante sólo respondo aquellos comentarios que no me parecen tomados a chacota en el sentido de que esto es X y no Y. No cabe. Por eso me parece que antes de lanzarse a aprobar unos estatutos, mejor pongamos los sesos a pensar cómo queremos que sea Wikimedia México. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

El derecho a la no discriminación, que garantiza la inclusión de los asociados en condiciones de equidad y sin distinción de ninguna clase.

Idem

El derecho a la libre expresión, por el que todos los asociados pueden participar en las deliberaciones de la Asamblea y expresar sus opiniones sobre el funcionamiento de la Asociación ante cualquiera de sus órganos, comisiones o miembros.

¿Entonces para que hay juntas de gobierno? Cualquiera puede opinar si, pero en las deliberaciones exclusivas del Consejo Directivo, no veo que tienen que hacer todos. ¿Acaso la secretaria entra a las juntas de gobierno de las empresas? ¿Su opinión es tomada en cuenta para una fusión? Si hablamos de menores sin capacidad de ejercicio, ¿Quien representara sus votos si no lo tienen legalmente?
Pues mucho porque, para empezar, uno de los principios de Wikimedia Foundation es la transaparencia: We must communicate Wikimedia Foundation information in a transparent, thorough and timely manner, to our communities and more generally, to the public. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC) Además recordemos que esto no es una sociedad mercantil, donde los socios pueden decidir en función de su capital. Esto es una asociación sin fin de lucro que aspira a cumplir una misión y a empoderar a sus miembros. Los españoles lo han entendido muy bien, y lo incluyeron en el art. 12 de su borrador, que me parece mejor modelo que el argentino que ha servido de base para el nuestro. --yavi : : cáhan 22:51, 21 June 2010 (UTC)[reply]
En cuanto a lo de la transparencia, nuevamente las leyes mexicanas establecen este derecho, y para que quede claro he puesto la respectiva legislación. En cuanto a la comparación con los estatutos españoles, personalmente creo que tienes razón y por tanto he traído ese artículo[1]. Ya dirán los demás si están a favor también. --Rαge 06:17, 28 June 2010 (UTC)[reply]

El derecho a votar, por el que los asociados pueden votar en las resoluciones de la Asamblea si están habilitados por la ley mexicana para tal efecto.

No, si por alguna razón la asamblea o el consejo consideran que una persona no deba ser votada, esto debe preverse.
¿Bajo cuál caso? En todo caso se trata de un requisito de elección y no de un derecho. Aquí se habla de tal. Y lo que tiene que ver con las elecciones de los miembros de un cuerpo es otra materia. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

El derecho a ser votado, que habilita a los asociados para ser electos a los cargos en los órganos y las comisiones, dentro de las limitaciones que impone la ley mexicana para el ejercicio de las funciones de cada caso.

Idem

El derecho a la participación, que alienta la involucración de los asociados en la formulación de propuestas de trabajo, en el desarrollo y la evaluación de las actividades que la Asociación defina con el propósito de alcanzar sus fines.

Esto esta de más, hablamos de un estatuto de constitución para una A.C. no una carta magna con garantías individuales.

El derecho a la libre asociación, que se encuentra en el espíritu que da origen a Wikimedia México. Este derecho justifica el reconocimiento de la organización libre de los asociados en delgaciones, comisiones u otras figuras con el propósito de apoyar a la Asociación en el alcance de su fin social. Por él los asociados pueden renunciar a la Asociación en el momento que lo deseen.

Idem (Aclarando que no es admisible una renuncia si no bajo presentación por escrito de esta. Si no al rato se dan a la fuga con la $$ y como ya no son parte...)
Pero eso queda claro en las cuestiones relativas a los modos de perder la calidad de asociado.--yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

El derecho a la información, por el que los asociados pueden acceder a todos los papeles, documentos y libros de la asociación para tener conocimiento de su contenido. También deberán ser informados por escrito de las resoluciones de la Asamblea y los demás órganos de la asociación; de los balances financieros después de su validación por el Comité de Vigilancia; y de los actos de adquisición y enajenación de los bienes de la asociación. La notificación de estos actos deberá ocurrir dentro de los siete días naturales siguientes.

Esto me sonó muy al IFAI, me parece correcto, PERO siempre y cuando, estén al corriente de sus cuotas. Por cierto, 7 días naturales para notificar se me hace muy poco, no alcanza ni para protocolizar e inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad y Comercio.
No me late la idea de restringir un derecho como este. Que se discuta. Siete días son suficientes para emitir un comunicado por el que se informa del acto tal, aunque no se haya completado (por ejemplo) el trámite ante el RPPyC. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

Los derechos lingüísticos, que facultan a los asociados para proponer la traducción de los papeles y documentos de la Asociación a todas las lenguas nacionales y a que se realicen acciones dirigidas a las comunidades lingüísticas no hispanófonas en territorio mexicano.

Esto esta de más, hablamos de un estatuto de constitución para una A.C. no una carta magna con garantías individuales. Además, eso ya es materia de reglamentos internos de cada parte local.
Me parece importante que una asociación que pretende trabajar con comunidades lingüísticas diversas contemple como derecho de sus asociados la producción de insumos para apoyar la potencial intervención en comunidades que no hablan español. Es elemental y no cosa de cartas magnas. Y tomemos en serio el trabajo de hacer nacer una asociación, que no es como juntarse con los cuates a tomar unas chelas. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

En el caso de los menores de edad, a que la comunidad proteja el Interés Superior del Niño y disponga lo necesario para la realización de sus derechos en las relaciones internas de la Asociación.

Esto esta de más, hablamos de un estatuto de constitución para una A.C. no una carta magna con garantías individuales ni de constitución alguna de UNICEF.
Pues si trabajaremos con niños, adolescentes y jóvenes y probablemente tengamos en la OC miembros por abajo de los 18 años, por un mínimo gesto de acción positiva debemos hacer visible que reconocemos que se encuentran protegidos por un marco distinto al que protege al resto de los asociados y que estamos comprometidos con incluir la perspectiva de derechos en nuestra actividad. Son puntitos a la hora de evaluar una solicitud de financiamiento por ejemplo. Es mi experiencia y mi creencia la que me hace proponer esto. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

El derecho a acceder a la justicia, que asegura la facultad de los asociados para inconformarse por decisiones o actos de los órganos de la Asociación u otros asociados siguiendo los mecanismos internos para tal efecto; o bien, recurriendo a los tribunales si fuera necesario.

¿Qué no para eso esta un Consejo de Vigilancia y una Asamblea de miembros? Además debe entonces especificarse que las inconformidades deben ser por un porcentaje de asociados, no por uno solo que no este de acuerdo con la mayoría. Lo de recurrir a instancias legales nuevamente esta de más, no podemos violentar el estado de derecho.

La libertad de conciencia, por la que los asociados pueden abstenerse de participar en las actividades de la Asociación que a su juicio contravengan sus creencias o los derechos humanos.

¿¿¿ O.o' ??? Perdón pero, esto es más que lógico, sería violentar los derechos humanos.

El estatuto no está sobre las leyes mexicanas y los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano. Los derechos reconocidos por esa vía son vigentes en la Asociación.

NINGUNA ley lo está Véase la pirámide Kelseniana
Sobre todas las cuestiones anotadas por Saloca, quiero aclarar que se trata de una cuestión de argumentación. No pretendo que se incorpore todo este chorizo. Creo que de esta manera puede quedar más claro por qué hay algunos artículos que deberían ser suprimidos en razón de su sentido contrario a los derechos humanos. Es lógico, como se dice en la anotación anterior, que "NINGUNA ley" (sic, porque esto no es una ley) está por encima del marco legal vigente en el país, sin embargo aquí ni se está contemplando que una parte importante del público al que podríamos dirigir nuestras actividades y quienes eventualmente podrían asociarse son menores de edad. Para empezar eso, los menores son tan asociados como los mayores de edad, con derechos distintos en función de sus capacidades legales. Si no se considera que lo puedan ser, entonces creemos una figura distinta, pero no los llamemos asociados ni socios cadetes. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]


Artículo 2.3. Obligaciones de los asociados

Aportar puntualmente las cuotas fijadas por la Asamblea. Están exentos los menores de edad hasta el día que cumplan los dieciocho años.

Difiero ligeramente, un menor puede donar y/o se pueden establecer cuotas para socios menores.
¡Y las complicaciones legales de darle a un niño una obligación de adulto sin reconocerle los mismos derechos que a un adulto? Es incongruente. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]
Para empezar ni tiene los mismos derechos ni las mismas obligaciones que un adulto, además es por ello que se requiere el consentimiento de los padres. Por otro lado hay varias medidas que se considerarán en su momento por el Consejo Directivo, como poner una cuota especial más baja, o incluso un menor entraría en las previsiones del artículo 14, incapacidad de pago. --Rαge 06:48, 28 June 2010 (UTC)[reply]

Artículo 2.5. Cuotas de los asociados

La Asamblea General fijará el monto de la cuota social que deben abonar los asociados y su forma de recaudación. El pago se realizará mensualmente.

¿Por que mensual?, los que fuimos a la junta comentamos que podía ser anual e incluso hablamos de una especie de descuento al que lo haga de dicha forma. Es menos trabajo para el tesorero.
Bueno. El artículo propuesto originalmente dice cuotas mensuales. Error de interpretación mío. Que quede en que la Asamblea fije el monto de la cuota social y la forma de pago. Lo demás podría ser materia de una reglamentación adicional para que el esquema de cuotas se pueda adaptar a las necesidades y realidades de la Asociación sin tener que pagar notario para que nos haga las modificaciones al estatuto. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]

Por ahora es lo que señalo. Saloca 00:11, 19 June 2010 (UTC)[reply]

Gracias por la retroalimentación. --yavi : : cáhan 22:42, 21 June 2010 (UTC)[reply]
Opinión

Gracias por los comentarios Yavi, algunos de los puntos que has expuesto me han parecido necesarios, aunque en términos generales sigo pensando que las cuestiones ideológicas deben de quedar fuera de los estatuos, y repito que lo mejor sea crear un manifiesto. Por otro lado comentarios como el de las "chelas" están totalmente fuera de lugar. No se tu caso, pero los que hemos estado platicando y llevando a cabo las labores necesarias para sacar adelante este proyecto tenemos sumamente claro nuestros objetivos y alcances. --Rαge 22:56, 28 June 2010 (UTC)[reply]