Wikimedia España/Reglamento de régimen interno 2022
Aprobado en la asamblea extraordinaria celebrada en Almería el 13 de noviembre de 2022.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
[edit]Sumario
Capítulo I: De la Asociación
Capítulo II: De la Presidencia
Capítulo III: De la Junta Directiva
Capítulo IV: De la Asamblea General
Capítulo V: De la admisión de las personas socias
Capítulo VI: Derechos y deberes de las personas socias
Capítulos VII: Régimen disciplinario.
Capítulo VIII: Comisiones y grupos de trabajo.
Capítulo IX: Régimen económico
CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN
[edit]Artículo 1.- La Asociación se rige por lo dispuesto en sus Estatutos, en sus Reglamentos Internos y en las leyes y disposiciones legales del Estado Español.
Artículo 2.- La Asociación perseguirá los fines previstos en sus Estatutos y todas las actividades que desarrolle la misma, así como las de sus órganos directivos, irán encaminadas al servicio de aquellos.
Artículo 3.- El emblema de la Asociación será el que en el Anexo I de este Reglamento se detalla. Su modificación deberá ser acordada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, el 50% de las personas socias siempre que fuera posible dentro de las leyes y convenios en vigor en cada momento. El emblema figurará en impreso en la documentación y publicaciones de la Asociación.
Artículo 4.- El cambio de domicilio social de la Asociación, previsto en los Estatutos en el artículo 10, requerirá decisión a favor de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios. También podrá iniciarse el proceso mediante petición firmada por los dos tercios de las personas socias. La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta, por sí misma o a requerimiento de la Asamblea, la apertura de sedes sociales secundarias. El cambio deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 5.-
1.- La ampliación o reducción del ámbito territorial de la Asociación, su unión con otras asociaciones, la constitución de federaciones, y la petición de declaración de utilidad pública, deberá ser aprobada en Asamblea General.
2.- El establecimiento de Agrupaciones Locales será aprobado por mayoría de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de al menos 5 de las personas socias de número, al corriente de sus obligaciones, y que han de vivir obligatoriamente en la circunscripción donde desea abrirse la Agrupación Local. En ambos casos será preceptiva la elaboración de un informe, así como de un Reglamento de Agrupaciones Locales que deberá aprobarse por la Asamblea y servirá para establecer los requisitos de las siguientes Agrupaciones Locales.
Artículo 6.- La interpretación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, cuando sea necesaria, deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres personas, que emitirá informe previo a la decisión de la Junta.
CAPÍTULO II: DE LA PRESIDENCIA
[edit]Artículo 7.- La Presidencia de la Asociación tendrá las funciones y obligaciones dispuestas en los Estatutos, y, además, asume la representación legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, puede otorgar poderes a las personas miembro de la Junta Directiva, cuando lo estime oportuno y a procuradores/as y/o abogados/as, cuando sea necesario.
Artículo 8.- Gozará además, de las siguientes atribuciones:
1º.- Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
2º.- Dirigir y coordinar las actividades de la Junta Directiva e impartir directrices a sus componentes.
3º.- Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Asamblea General.
4º.- Dar el visto bueno a los documentos que se expidan.
5º.- Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.
6º.- Su voto constituirá el desempate en los supuestos previstos en los Estatutos.
CAPÍTULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA
[edit]TÍTULO I.- RÉGIMEN ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA
[edit]Artículo 9.- La Junta Directiva será elegida mediante votación entre todas las personas asociadas de pleno derecho, al corriente de sus cuotas y mayores de edad el día de la votación.
La duración del mandato estará limitada por la fecha de la Asamblea y no por el calendario, aunque sea aproximadamente de 3 años.
Artículo 10.- Convocatoria
Cada tres años, se convocará Asamblea General Electoral coincidiendo con la reunión anual de la Asamblea General Ordinaria anual y se comunicará a las personas asociadas que pueden presentar su candidatura a las elecciones de Junta Directiva.
Artículo 11.- Candidaturas
Las personas socias de número de pleno derecho y al corriente de pago que se postulen como miembros de la Junta Directiva deben comunicarlo por correo electrónico a la Secretaría (secretaria@wikimedia.es) con una antelación mínima de 15 días naturales respecto de la celebración de la Asamblea Electoral.
Las candidaturas pueden ser individuales o colectivas, indicando a qué puesto se opta (Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría o Vocalía)
Se podrá acompañar un manifiesto, un CV y una fotografía.
Asimismo, se podrá solicitar que se utilice el nombre de usuario o usuaria en las comunicaciones, si bien en caso de llegar a formar parte de la Junta Directiva, será obligatorio aportar la identidad legal completa.
La Secretaría informará de las candidaturas lo antes posible tras el vencimiento del plazo.
Artículo 12.- Votación
Durante la Asamblea Electoral, llegado el punto del Orden del Día correspondiente, la Secretaría organizará la votación, adaptándose a las candidaturas recibidas.
Se proclamarán electas las personas más votadas. En caso de empate, se elegirá a la candidata o candidato con mayor antigüedad en la Asociación.
De igual manera, si alguno de los puestos no hubiera sido cubierto por ninguna de las personas electas, será la Junta Directiva quien elija entre sus integrantes.
Artículo 13.- Comunicación
Se publicará de inmediato el resultado de la votación a toda la Asociación, detallando votos por candidatura y votos en blanco.
TÍTULO II.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPETENCIAS
[edit]Artículo 14.- La Junta Directiva estará compuesta de las personas miembros que se detallan en los Estatutos, que serán designadas y relevadas conforme a lo dispuesto en ellos. Cualquiera de ellos puede dimitir de su cargo, mediante comunicación dirigida a Presidencia por cualquier medio que deje fehaciente constancia de su recibo. La dimisión será efectiva en el momento en que la Presidencia la acepte oficialmente o en el plazo de 15 días si no hubiera aceptación expresa.
Artículo 15.- La existencia de personal remunerado deberá acordarse a propuesta de la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia y con informe previo de Tesorería respecto de la posibilidad económica de la contratación. Todo el proceso deberá ser público para las personas socias y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 16.- Es función de la Junta Directiva programar (por sí misma o a petición de las personas socias) y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y cuantas otras actividades dimanen de las anteriores, siempre y cuando no estén reservadas a la Asamblea General en virtud de la Ley, los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 17.- Corresponde especialmente a la Junta Directiva:
1º.- Preparar y proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
2º.- Dirigir, con el asesoramiento de la Secretaría, las funciones administrativas de la Asociación.
3º.- Dirigir, con el asesoramiento de Tesorería, las funciones económicas de la Asociación.
4º.- Admitir a las personas socias y separarlas, mediante los procedimientos establecidos en éste reglamento.
5º.- Someter a la aprobación de la Asamblea General, debidamente informada, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como todos los asuntos de los que deba entender la Asamblea.
6º.- Cubrir las vacantes temporales de sus miembros, respetando lo establecido en los Estatutos y en tanto no tengan lugar las elecciones ordinarias. Para cubrir las vacantes se seguirá el siguiente orden:
i.- Si dimite el Presidente/a, le sustituirá el Vicepresidente/a.
ii.- Si dimite el Vicepresidente/a, será sustituido por el Secretario/a.
iii.- Si dimite el Secretario/a, será sustituido por el Tesorero/a.
iv.- Si dimite el Tesorero/a, será sustituido por el/la vocal 1º.
v.- Las vocalías se sustituirán entre sí.
El mismo orden se respetará en caso de enfermedad, viaje o incapacidad temporal de cualquier tipo.
En el caso de que, por la carga de trabajo, o por otras razones objetivas, no pudiera hacerse efectivo el orden arriba reseñado, la Junta Directiva, por mayoría de 2/3 podrá acordar que el puesto libre sea ejercido por un socio de manera interina.
7º.- Nombrar al personal colaborador de la Junta Directiva y contratar servicios profesionales.
8º.- Confeccionar y modificar los diferentes Manuales de procedimientos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación tales como los que se encuentran ya vigentes: acreditaciones, correo electrónico, equipo fotográfico y publicación de material en Commons, así como los que actualmente se propone crear, entre otros: régimen de gastos, becas y gestión de eventos, y cualquiera que pudiera surgir. A cada solicitud resultará aplicable en Manual vigente a la fecha de la solicitud sin perjuicio de la potestad de la Junta Directiva de modificar ese determinado Manual posteriormente.
Artículo 18.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán ser convocadas por la Presidencia o cuando así lo solicite la mayoría absoluta de las personas asociadas con una antelación mínima de 7 días excepto en los casos de notoria urgencia, y podrá celebrarse presencialmente o por medios telemáticos.
En la convocatoria deberá incluirse el orden del día y el modo de celebración de la misma así como la fecha y hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria.
Una vez convocada la reunión, podrán incluirse en el orden del día los temas propuestos por cualquier miembro de la Junta si así se acuerda por mayoría simple, además de todos los asuntos llegados con posterioridad sin tiempo suficiente de haber sido incluidos en el orden del día.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando a la convocatoria acudan al menos la mitad de sus miembros.
Reunida la Junta Directiva, la Presidencia abrirá y cerrará la sesión, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 19.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, excepto los que estatutaria o reglamentariamente especifiquen otra cosa.
Artículo 20.- De cada reunión se levantará un acta por la Secretaría.
Artículo 21.- Los cometidos de cada unao de las y los miembros de la Junta Directiva serán fijados por la propia Junta, dentro de lo establecido en los Estatutos y los Reglamentos. La Presidencia tiene la potestad de resolver los conflictos que pudieran surgir.
CAPÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL
[edit]Artículo 22.- La Asamblea General será convocada por la Presidencia a decisión de la Junta Directiva o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de las personas socias de número en comunicación dirigida al Presidente/a, según se establece en los Estatutos.
La convocatoria será publicada en la web de la Asociación, el blog y enviada a través de la Lista de Correos. La recepción del correo electrónico convocando a Asamblea General, ya sea ordinaria, extraordinaria o electoral, en el e-mail facilitado por la persona socia será suficiente para considerarlo convocado.
La Asamblea podrá celebrarse presencialmente o por los medios telemáticos disponibles en cada momento y que se encuentren a disposición de la Asociación, siempre y cuando permitan acreditar suficientemente la identidad de la persona socia asistente. También podrán celebrarse en formato híbrido presencial-telemático, de forma que permita asistir a aquellas personas socias que no puedan desplazarse.
Artículo 23.- En la convocatoria, se hará constar el orden del día, sin que puedan discutirse asuntos no incluidos en él. Asimismo, se adjuntarán los documentos necesarios o su ubicación en la web, para que las personas socias tengan conocimiento de los asuntos a tratar y se indicará si la asistencia debe ser presencial, telemática o se celebrará de forma híbrida.
Artículo 24.- De las sesiones de la Asamblea General deberá extenderse por la Secretaría un acta que recogerá los debates y decisiones adoptadas por la Asamblea y cuantos otros particulares estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, así como de cuántas indicaciones ordene la Presidencia. Dicha acta se consignará a la letra en el Libro de Actas y se publicará en el Blog y se enviarà a la Lista de Correos.
Artículo 25.- Los votos de la Asamblea podrán efectuarse a mano alzada o mediante votación secreta si así lo establece la Junta Directiva. En ningún caso, podrá delegarse el voto a una persona socia que asista de forma telemática en las reuniones híbridas ni existirá la posibilidad de delegación de voto en las Asambleas celebradas enteramente de forma telemática.
La delegación del voto deberá enviarse a Secretaría al menos 24h antes del inicio de la Asamblea en primera convocatoria, no admitiendo más de cinco votos delegados por cada persona socia que asista personalmente.
CAPÍTULO V: DE LA ADMISIÓN DE PERSONAS SOCIAS
[edit]Artículo 26.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos estatutariamente. Quienes deseen pertenecer a ella, lo harán constar mediante la cumplimentación del formulario incluido en la web de la Asociación.
Artículo 27.- Recibida la comunicación anterior, la Secretaría se cuidará de comprobar si contiene todos los datos exigidos, y si quien lo solicite reúne las condiciones establecidas en los Estatutos, pudiendo recabar de la persona solicitante los datos que considere necesarios para la perfección de la inscripción. Hechas las comprobaciones, dará cuenta a la Presidencia que ordenará que se incluya la petición de admisión en el orden del día de la siguiente Junta Directiva.
Artículo 28.- Adoptado por mayoría absoluta el acuerdo de inscribir a la nueva persona en la Asociación, se le concederá un plazo de 15 días para que haga efectiva la cuota establecida.
Artículo 29.- Si el acuerdo de la inscripción como nueva persona o miembro es denegatorio, habrá de hacerse por resolución debidamente motivada y se le indicará claramente en la comunicación que se le dirija que contra esa resolución no cabe recurso alguno, excepto acudir a los tribunales ordinarios.
Artículo 30.- El nombramiento de personas socias honorarias se hará por acuerdo de la Junta Directiva, a petición de una mayoría de sus miembros o de un 10% de las personas socias. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta y deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS SOCIAS
[edit]Artículo 31.- Las personas socias adquieren sus derechos y deberes desde la fecha en que la Junta acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente o legalmente se pierda la condición de socio/a, ya sea por propia voluntad, por muerte, por expediente sancionador o por resolución firme de la Administración o de los Jueces y Tribunales competentes. Todos los derechos de las personas socias son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la delegación de voto regulada en esta norma.
Artículo 32.- Todas las personas socias gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, sin que en ello influya ni su antigüedad ni otras causas. La Presidencia, no obstante, a propuesta de cualquiera de las y los miembros de la Junta, y mediante acuerdo tomado por los 2/3 de ésta, podrá motivadamente eximir temporalmente del pago de la cuota a una persona socia, cuando se den en esta circunstancias objetivas que así lo aconsejen y siempre que dicha exención no sea superior a un año. La decisión de esta exención deberá ser previa al comienzo del impago de la cuota, no pudiendo exonerarse a nadie que no se encuentre al día del pago.
Artículo 33.- Las personas socias pueden solicitar en cualquier momento su baja de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito a la Presidencia, que la incluirá en el orden del día de la siguiente Junta Directiva en la que deberá ser acordada sin más trámites la separación solicitada. La persona socia separada deberá devolver cuantos documentos o bienes de cualquier tipo tenga en su poder en razón de su cualidad de socia de la Asociación. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a acciones legales, incluidas las penales, si hubiere lugar a ello.
Artículo 34.- Abono de la cuota anual:
- La cuota de inscripción será la establecida por la Asamblea, sin perjuicio de que la nueva persona socia, deba abonar la correspondiente cuota anual a principios del año siguiente igual que el resto de las personas socias.
- La cuota anual será la establecida por la Asamblea en cada momento y será abonada del 1 al 31 de enero de cada año previa notificación de la Asociación.
- Las personas socias dispondrán de un plazo de tres meses para ponerse al día en el pago de las cuotas desde el 31 de enero.
- La persona socia que se encuentre en este periodo de gracia seguirá disfrutando de sus derechos.
- El pago de cada una de las sucesivas cuotas anuales prolongará la condición de persona asociada hasta el cumplimiento del año natural, el 31 de diciembre del mismo ejercicio.
- La persona socia que se dé de baja voluntariamente cede a la Asociación -considerándose un donativo- el porcentaje de la misma que no haya disfrutado. No obstante, en el escrito solicitando la baja, podrá establecer la fecha en la que esta deba hacerse efectiva, pudiendo disfrutar por tanto de forma completa de su última cuota.
- La persona socia que haya sido expulsada de la Asociación tendrá derecho a la parte proporcional de su cuota correspondiente al periodo desde la fecha en la que la Asamblea General ratifique su expulsión hasta la fecha de vencimiento de su cuota, siempre y cuando no tenga deudas con la Asociación, en cuyo caso se descontaría de dicho porcentaje hasta la cantidad reclamada (reduciéndose la deuda en dicha cantidad).
- La forma de notificación a las personas socias será por correo electrónico. Si la notificación no fuese recibida por causas ajenas a la Asociación (por ejemplo, la cuenta de correo ya no existe), se considerará igualmente enviada a efectos del cómputo.
- Una vez finalizado el periodo de tres meses sin abonar la cuota, las personas socias morosas perderán automáticamente el derecho de voto de la Asociación, pudiendo ser incluso expulsadas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
- Una persona socia que haya sido dado de baja de la Asociación podrá recuperar la condición de persona socia con su antigüedad inicial pagando la cuota del período que haya estado de baja, sin que esto le aporte derechos retroactivos sobre las acciones tomadas en el periodo en que estuvo de baja.
CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
[edit]Artículo 35.- Principios y garantías del procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario regulado en este reglamento reconoce a la persona socia, los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A ser notificada de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
c) A formular alegaciones.
d) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
2. No podrán aplicarse a la persona socia expedientada preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en este reglamento.
3. Deberá guardarse la debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
4. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por hechos cometidos con posterioridad a la pérdida de la condición de persona asociada.
Artículo 36.- Concurrencia de responsabilidad patrimonial o penal.
1. El régimen disciplinario establecido en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal en que puedan incurrir las personas socias, que se hará efectiva en la forma que determine la Ley.
2. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos.
Artículo 37.- Clases de faltas.
Las faltas disciplinarias cometidas por las personas socias podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 38.- Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
a. Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b. La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su condición de persona socia.
c. La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.
d. El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas estatutariamente a las personas socias.
e. La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
f. El incumplimiento de las decisiones judiciales y /o administrativas cuya ejecución tengan encomendada.
g. La desobediencia grave o reiterada a las instrucciones escritas de la Junta Directiva, emitidas por esta en el ejercicio de sus competencias, salvo que sean manifiestamente ilegales.
h. La utilización de la condición de persona socia para la obtención de un beneficio indebido para sí o para terceros.
i. Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
j. El acoso sexual.
k. La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en su condición de persona socia.
l. En el caso de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva, o de cualesquiera otros cargos de la Asociación, el abuso de autoridad en el ejercicio de esos cargos.
m. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio del cargo que se ostente dentro de la Asociación, por imprudencia, dolo o culpa grave.
n. La comisión de una falta grave cuando hubiese sido anteriormente sancionada por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas.
o. La comisión de cualquier conducta tipificada como delito o falta en el Código Penal español vigente en el momento de su comisión cuando estos actos hayan sido realizados en su calidad de persona socia dentro del ámbito de la Asociación causando agravios directos o indirectos a la misma.
Artículo 39.- Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a. La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de la Junta Directiva emitidas por esta en el ejercicio de sus competencias, salvo que sean manifiestamente ilegales.
b. El incumplimiento de las decisiones judiciales y/o administrativas cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no constituya falta muy grave.
c. En el caso de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva, o de cualesquiera otros cargos de la Asociación abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave.
d. La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización indebida de estos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.
e. La falta de consideración grave con las y los miembros de la Junta Directiva, el resto de las personas socias, así como con profesionales o ciudadanía.
f. Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los locales de la Asociación.
g. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales de la Asociación y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
h. En el caso de las y los miembros de la Junta Directiva, dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda a las personas socias, cuando conociera o debiera conocer el incumplimiento grave por este de los deberes que le correspondan.
i. La comisión de una falta de carácter leve si hubiera sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas.
Artículo 40.- Faltas leves
Se consideran faltas leves:
La falta de consideración o de respeto con las y los miembros de la Junta Directiva, el resto de las personas socias, así como con profesionales o ciudadanía, cuando no constituya una infracción más grave.
Artículo 41.- Personas responsables
a. Además de las personas autoras, serán responsables disciplinariamente las personas socias que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran.
b. El no conocimiento de lo establecido en este Reglamento de régimen disciplinario no exime de responsabilidad y, si procede, sanción.
Artículo 42.- Sanciones
No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en este capítulo. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado o interesada.
Artículo 43.- Clases de sanciones
Las sanciones que se pueden imponer a las personas socias por las faltas cometidas son:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión de la condición de persona socia por un tiempo no superior a 6 meses.
c. Suspensión de la condición de persona socia entre 6 meses y un año.
d. Pérdida de la condición de persona socia.
Artículo 44.- Faltas y sanciones
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de la condición de persona socia por un tiempo no superior a 6 meses.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de la condición de persona socia entre 6 meses y un año o pérdida de la condición de persona socia.
4. Las personas socias a las que se sancione con pérdida de la condición de socia no podrán obtener su reincorporación hasta pasados tres años de la fecha de firma del acuerdo que los expulsó.
Artículo 45.- Criterios para la determinación de la graduación de las sanciones
1. Para la determinación de la sanción, se tendrá en cuenta:
a. La intencionalidad.
b. El grado de participación en la comisión de la falta.
c. La reiteración o reincidencia.
En ningún caso se computarán a los efectos de reiteración o reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
2. La determinación motivada de la clase de sanción que se imponga por falta grave o muy grave se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hayan concurrido en la comisión de la falta.
Para la imposición de la sanción de pérdida de la condición de persona socia se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles a la persona socia.
Artículo 46.- Órganos competentes
1. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para imponer la sanción de pérdida de la condición de persona socia, en todo caso.
b. La Junta Directiva, para las sanciones de suspensión de la condición de persona socia.
c. La Presidencia, para la sanción de apercibimiento.
Artículo 47.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona socia, la prescripción de la falta o de la sanción o que la persona socia pierda su condición de tal.
Artículo 48.- Pérdida de la condición de persona socia
Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese la pérdida de la condición de persona socia, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto a la persona socia expedientada.
Artículo 49.- Prescripción de las faltas y cómputo de plazos
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables a la persona socia sujeta a procedimiento.
Artículo 50.- Cancelación de las sanciones y cómputo de plazos
1. Las sanciones impuestas se cancelarán automáticamente a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de caducidad se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
Artículo 51.- Órgano competente.
Será competente para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de las personas socias, la Junta Directiva.
Artículo 52.- Trámite de audiencia para las faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, pudiéndose imponer directamente la sanción consistente en el apercibimiento.
Artículo 53.- Transformación de las actuaciones.
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiera que los hechos investigados como falta leve revisten caracteres de falta muy grave o grave, la Junta Directiva podrá modificar el procedimiento.
Artículo 54.- Iniciación del procedimiento disciplinario para faltas graves y muy graves.
1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia.
2. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia, se notificará a la persona firmante de esta el acuerdo de incoación o de no incoación del expediente.
3. A los efectos de este artículo se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, órgano o institución, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Junta Directiva la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una de las faltas relacionadas en este Capítulo.
4. No se dará trámite a las denuncias anónimas.
5. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Artículo 55.- Contenido del acuerdo de incoación y su notificación.
1. En el acuerdo de incoación se designará una persona instructora, que será un miembro de la Junta Directiva.
2. La incoación del procedimiento, con el nombramiento de la persona instructora, se notificará a la persona socia sujeta a expediente.
3. En el acuerdo de incoación se especificará de forma suficiente la causa que motiva la apertura del procedimiento, así como la falta presuntamente cometida y la posible sanción que se pudiera imponer.
Artículo 56.- Primeras actuaciones instructoras.
La persona instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y notificará al socio afectado un pliego de cargos en el que se recogerán los hechos que se le imputan, la sanción que se puede imponer y la graduación de los hechos como falta grave o muy grave, y le dará un plazo de 15 días para que efectúe alegaciones escritas con aportación de las pruebas escritas que estime oportunas incluidas declaraciones escritas firmadas por terceras personas, tras las cuales, la Junta Directiva resolverá por escrito la propuesta de resolución del expediente y se lo notificará a la persona interesada requiriéndole para que efectúe alegaciones sobre el mismo.
Artículo 57.- Resolución.
La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción del expediente y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en este, excepto en el caso de la sanción de pérdida de la condición de persona socia, que deberá tomarse en la primera Asamblea General Ordinaria. En tanto en cuanto llega ese día, la persona socia expedientada quedará en suspensión de sus derechos como tal.
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalará los preceptos en que aparezca recogida, la persona socia responsable y la sanción que se impone.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
Si en la resolución se estimase la inexistencia de falta o de responsabilidad de la persona socia, se declarará concluido el expediente y se ordenará su archivo.
En la resolución que ponga fin al procedimiento, tanto si es sancionadora como de conclusión y archivo, se harán las declaraciones oportunas en orden a la medida de suspensión provisional que se hubiera podido adoptar durante la tramitación del procedimiento.
CAPÍTULO VIII: COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
[edit]Artículo 58.- La Junta Directiva creará de entre las personas socias de número tantas comisiones específicas sean necesarias para la ejecución de algún proyecto o actividad para la que se presenten personas voluntarias.
Estas comisiones o grupos de trabajo deberán estar formados al menos por una persona miembro de la Junta Directiva o personal contratado por Wikimedia España y estas supervisarán y garantizarán el correcto funcionamiento de la comisión o grupo de trabajo.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO
[edit]Artículo 59.- Los recursos económicos de la Asociación son los dispuestos por la ley y estatutaria y reglamentariamente. Las cuotas periódicas serán señaladas en su periodicidad y cuantía por la Asamblea General.
Artículo 60.- Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por Tesorería, que los pasará a la Junta Directiva previo visto bueno de la Presidencia. Lo mismo se dispone para los estados de cuenta. Ambos documentos deberán ser sometidos a ratificación en Asamblea General.
Artículo 61.- La Junta Directiva es la competente para designar las entidades bancarias donde tener cuenta abierta. Dichas cuentas deberán ser abiertas con firma de la Presidencia y de la Tesorería. La Junta Directiva podrá acordar que cualquiera de sus miembros sea autorizado a operar en esas cuentas, así como las limitaciones de dicha autorización.
Disposición derogatoria: El presente Reglamento de Régimen interno derogará cualquier normativa interna vigente hasta la fecha, quedando únicamente validados los Estatutos.
ANEXO I
[edit]El emblema de la asociación es este: