Acta del Cabildo de Guayaquil (22 de Diciembre de 1688)

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CABILDO ABIERTO PARA TRATAR LO MÁS CONVENIENTE SOBRE LA MUDANZA DE LA CIUDAD A SU NUEVA PLANTA. (ESCRITO INCONCLUSO)

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Guayaquil en veinte y dos días del mes de Diciembre de de mil y seiscientos y ochenta y ocho años, sus mercedes el General Fernando Ponze de León, Correxidor y Justicia Mayor de esta Ciudad y su jurisdicción, por Su Majestad; el Capitán Blas García de la Peña, Teniente General de Correxidor y Justicia Mayor; Capitán Juan de Aguirre, Alcalde Ordinario en ella; y Capitán Don Juan Pérez de Villamar, Fiel Executor y Rexigor Perpetuo en ella, que hace oficio de Alcalde Ordinario y Procurador General en esta Ciudad, dijeron que habiéndose juntado a Cabildo para conferir y tratar sobre lo tocante a la fundación de esta dicha Ciudad al puerto que llaman de Cazones (y) para lo cual es necesario conferir lo que más convenga al servicio de Dios, Nuestro Señor, bien y utilidad de esta Ciudad, expecialmente / especialmente sobre la pretensión su muda al paraje dicho adelante de Puerto de Cazones en que (se) está entendiendo Don Alonzo de Mestanza, con poderes de esta Ciudad, ante los Señores Presidentes y Oidores de la Real Audiencia de Quito y para ello es necesario se haga Cabildo Público para conferir dicha materia, por no haber en esta dicha Ciudad Capitulares suficientes, si no es un Rejidor que es dicho Capitán Don Juan (Pérez) de Villamar, con los vecinos (y) moradores que pudieren ser habidos y siendo llamados y convocados en este dicho Cabildo, es a saber: El Capitán Alonso de Enderica, Tesorero; el Capitán Gerónimo de Aguilar, Contador Oficial de la Real Hacienda de Su Majestad en esta dicha Ciudad; como vecinos particulares el Comisario de la Caballería Don Francisco Cassaus Laso, Capitán Don Juan de Avilés, Don Prudencio del Castro, Capitán Don José Pacheco, Don Manuel María de Guebara y Cantos, Capitán Pedro Granja de Sea, Capitán Don Joseph de Salas, Ayudante Bernardino Franco, Capitán Don Iñigo de Sisneros y Mendoza, Ayudante Diego Phelipe de Villaros, Juan Alvarez, Capitán Don Diego Ruiz de Eguino, Don Joseph de Cazeres, Don Andrés del Castillo, Alferéz Don Isidro de Urtunduaga, y otras personas; las cuales siendo presentes se les fue leídas las proposiciones para la consecución de la mudanza de la dicha Ciudad y demás pretensiones que tiene interpuestas (para) hace(r) el dicho Alonso de Mestanza en razón de tráfico de los frutos de cacao de esta provincia para el Reino de la Nueva España y su Puerto de Acapulco y la relevación de (las) Alcabalas, así por lo que están debiendo los vecinos rezagados como para lo de adelante, por la suma pobreza a que los ha reducido la duración de la guerra, saco /saqueo y quema de esta Ciudad por los enemigos piratas que han infestado este mar y sus costas; y deseando la fundación de esta Ciudad y que ésta sea debajo de fortificaciones regulares, así para el resguardo de templos y casas como para que se afiance para lo de adelante este puerto, por lo que conviene al servicio de ambas Majestades por ser el único (puerto) de la frontera de esta provincia y la de San Francisco de Quito, procurando el alivio de sus habitantes presentes y que en adelante fueren y que no padezcan las extorsiones experimentadas. Todo lo cual, habiéndolo oído y entendido todos los susodichos mencionados en este Cabildo, unánimes y conformes, todos juntos IN VOCE NEMINE DISCREPANTE, habiendo conferido (di)latamente sobre las dichas propo(r)siciones, acordaron lo siguiente. Qué se dé poder al dicho Don Alonso de Mestanza con expresión a la letra de la acta presente y relación de este Cabildo para que en su virtud explique a dichos Señores en su Real Acuerdo o Gobierno Superior admitan la oferta que hace este Cabildo y sus vecinos para la fortificación de esta Ciudad, mudándose al paraje referido para mantener su guarnición, concediendo Su Majestad las mercedes sobre que ha de instar y que sea con la amplitud que tales casos se requiere y otorgado en virtud de esta acta por los dichos Señores Justicia y Regimiento. Que el dicho Don Alonso de Mestanza ofrezca a Su Majestad cien mil pesos de a ocho reales de contribución que dará esta Ciudad y sus vecinos en tiempo de doce años para los gastos de las fortificaciones que fueren necesarias se hagan en el paraje y planta de la nueva Ciudad, (en) adelante de(l) Puerto de Cazones y paraje de la Sa(m)baneta, por lo a propósito que es el sitio, como este Cabildo lo tiene representado en dicha Real Audiencia, y dentro de la circunvalación de dicha fortificación ha de ser regular a resistir cualquier invasión que se intente ahora, se aporte (lo poco que hay en) nada o por (los) piratas (que se alojaren en lo venidero). Sean desde el mar ciento y cincuenta solares en que se incluyen templos, Casa Real y de Cabildo, Cárcel y Hospital y estos solares se han de distribuir por (...).

Nota: El documento original se halla parcialmente incompleto y destruido aquellos los escritos que seguían a continuación; por tanto al no verse concluida la idea principal que normaba el escogimiento y la repartición de los nuevos solares con sus vecinos y moradores originales, no pudiendo ser descifrado lo que está perdido en la fuente original sin opción a recuperarse.

Bibliografía[editar]

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo VI: 1682 a 1689 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas (Santiago de Guayaquil, año 1980). Páginas: 143 a 145.