Acta del Cabildo de Guayaquil (27 de Mayo de 1625)

De Wikisource, la biblioteca libre.

EL VIRREY MARQUÉS DE GUADALCÁZAR CONCEDE NUEVAMENTE EL PRIVILEGIO DE ELEGIR ALCALDES ORDINARIOS AL CABILDO DE GUAYAQUIL RESTABLECIENDO EL ENVIO DE PROVISIONES PARA ESTOS COMETIDOS.

Cabildo del 27 de Mayo de 1625.- En la Ciudad de Santiago de Guayaquil a veintisiete días del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinticinco, se juntaron a Cabildo, como lo han de uso y costumbre a las Casas dedicadas para el efecto, es a saber el Maestre de Campo Don Luis de Esquivel, Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha Ciudad y el Capitán Andrés Morán de Buitrón, Alcalde Ordinario; y Alonso Macías, Regidor; y Diego de Castillo, Depositario con voz y voto, y estando en este estado llegó el Maes(tr)e de Campo Toribio de Castro Guzmán, Alcalde Ordinario en ella, y con asistencia de Diego Navarrete, Procurador General, se trató y confirió lo siguiente:

Y luego el Maese de Campo Toribio de Castro Guzmán presentó la Provisión sobrecarta siguiente:

Primera Provisión.- Don Diego Fernández de Córdoba, Marqués de Guadalcázar, Virrey, Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincia del Pirú, Tierra Firme y Chile; a Vos, el Corregidor, Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Guayaquil, sabed que el Capitán y Sargento Mayor José de Castro y el Maese de Campo Toribio de Castro Guzmán, Alguacil Mayor y Alférez Real de ella, por quien tuvo su poder, me hicieron relación que de más de ochenta años a esta parte, estando la dicha ciudad en uso y costumbre de elegir en el dicho Cabildo todos los años Alcaldes Ordinarios y otros oficios de República, en orden a su buen gobierno, conservación y autoridad, sin haber habido cosa en contrario ni resultar de la dicha elección ningún inconveniente que la pudiese impedir ni embarazar, (a)demás de haber servido los capitulares a Su Majestad con mucha suma de pesos por sus oficios y rematádosele con la calidad de la dicha elección, un Juan de Alfaro de Vera, persona de pocas obligaciones por sus fines particulares y ser de suyo inquieto e inclinado a sediciones y alborotos, fomentado de otras personas de su jaez, so color de congruencia, siendo el motivo el no ser llamados, ni proveídos en los oficios de la dicha República con siniestra relación opuesta a la verdad, había impetrado Provisión y ganádola del Señor Virrey Príncipe de Esquilache, en año general de la dicha Ciudad, para que no hubiese los dichos Alcaldes, sin ser oídos, citados, ni llamados los dichos capitulares; por cuya causa, saliendo a su defensa en la Real Audiencia de esta Ciudad, gobernando y constando en ella, por testimonio y demás recaudos que habían presentado, de la calidad del delator, y el fin y modo con que había ganado la dicha Provisión, guardándoles su Justicia y por vía de buen gobierno se suspendió su efecto, dándoles permisión para proseguir en la dicha elección, reservando a la buena venida y llegada mía el tomar resolución en lo adelante en esta materia; como se había hecho con parecer del Señor Doctor Juan de Solórzano Pereira, Oidor de esta dicha Ciudad, reproduciéndose para esto los dichos autos, quedando este juicio fenecido y acabado, con plena potestad del Príncipe, para no innovar en la dicha costumbre; y sin embargo un Capitán Juan Pérez de Vargas, resucitando la opinión del dicho Juan del Alfaro, por haber fallecido, y con el mismo motivo ayudado también de hombres ordinarios, hijos de calafates y otros oficios mecánicos, favorecidos de Vos el dicho Corregidor, que deseabais quedar con mano poderosa con la administración de Justicia, pretendía se removiesen y quitasen los dichos Alcaldes (Ordinarios), pidiendo testimonios impertinentes para ocurrir al dicho gobierno y alegar el parentesco habido entre los dichos capitulares, y que por esta razón sacaba en los oficios a los que aquellos querrían, sin dar otro fundamento, y callando lo esencial en cuanto a la calidad y buenas partes de los que hoy poseían los dichos oficios de Cabildo, y ser la gente más granada y principal de la dicha República, y que los habían comprado en almoneda pública como mejores postores, habiéndose llamado a engaño a los primeros compradores, y que ahora alborotarían esa dicha Ciudad; y me suplicaron, pues esta causa estaba fenecida y acabada y no era justo (que) cada día se viniese a nuevas contiendas y se mirase al fin particular que estos hombres tenían para removerlos sin aspirar al bien público sino al suyo de no ser proveídos en los dichos oficios, por no merecerlo ni tener partes condignas para tener cargos, fuese servido de ponerles perpetuo silencio y os mandase no admitieseis peticiones en ésta substancia porque de lo contrario era dejar la puerta abierta para que la dicha República no tuviese paz ni quietud, como toda constaría del testimonio que presentaban; y de no ser observada ni ayudada la justicia como debía y por mí visto lo susodicho, juntamente con el dicho testimonio de que de suso se ha hecho mención y dicha Provisión, que es la siguiente:

Segunda Provisión.- Don Diego Fernández de Córdoba, Marqués de Guadalcázar, Virrey Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en estos Reinos y Provincia del Pirú, Tierra Firme y Chile: Por cuanto de pedimento y suplicación de Juan de Arriola y Peñarrieta, en nombre del Cabildo y Regimiento de la Ciudad de Guayaquil gobernando esta Real Audiencia, despachó Provisión en que se permitió al dicho Cabildo continuase en la elección de Alcaldes Ordinarios de la dicha Ciudad, mientras en el dicho gobierno se determinase esta causa en el grado de suplicación, interpuesta por el dicho Cabildo sobre el dicho despojo que se le hizo, para que nombrase los dichos Alcaldes (Ordinarios), según que más en particular se contiene en la dicha Provisión que es la siguiente:

Tercera Provisión.- El Presidente y Oidores de la Audiencia y Cancillería Real que reside en esta Ciudad de los Reyes de las Provincia del Pirú, a cuyo cargo está el gobierno de ellas, por falta de Virrey: Por cuanto el Contador Juan de Arriola Ipeñarrieta, en nombre del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Guayaquil, nos hizo relación que a los principios de la Conquista de este Reino fue la dicha Ciudad la segunda que se pobló (1), por el año de treinta y siete(2), en cuyo tiempo habían innumerables los servicios que había hecho a Su Majestad, siendo causa que las demás Ciudades se allanasen, como constaba de la probanza que presentaba y habiendo estado en costumbre desde sus fundación elegir Alcaldes Ordinarios en personas beneméritas de aquella República, hijos y nietos de conquistadores, y en quieta posición de ella; de pedimento de un Juan de Alfaro, por pasión y enemiga /enemistad que tenía con personas del dicho Cabildo, y haberle contradicho el título que el Señor Marqués de Montesclaros le despachó al Alcalde de la Santa Hermandad de la dicha Ciudad, impetró Provisión del Señor Virrey, Príncipe de Esquilache para que el dicho Cabildo no prosiguiese en la dicha elección, con falsa y siniestra relación que hizo en deshonor y menosprecio de la dicha República, por haber comprado los oficios, con calidad de elegir los dichos Alcaldes, y nos suplicó suspendiésemos la dicha Provisión, atento que el Señor Virrey Marqués de Guadalcázar, hecho primero juicio en este caso, proveyese y administrase justicia en él, a que proveímos lo siguiente:

Presentación de las Provisiones.- Presentados estos papeles hoy trece de Julio de mil y seiscientos y veinteiuno ; y quedase mirando para proveer Don José. Después de lo cual por parte del dicho Cabildo se nos volvió a suplicar tomásemos resolución en la vista y revista de los dichos papeles, haciéndoles la merced que tenían pedido; y por nos visto lo susodicho, juntamente con la dichas probanzas y papeles, de que de suso se ha hecho mención, y atento a las causas referidas, dimos la presente, por la cual os mandamos que en el entretanto que se ve y determina este negocio por el gobierno en el grado de suplicación , interpuesta de la dicha Ciudad de Guayaquil, de la Provisión despachada por el Virrey Príncipe de Esquilache, el dicho Cabildo vaya continuando el nombrar los días de Año Nuevo los dichos Alcaldes Ordinarios como lo ha hecho hasta aquí, que siendo necesario se lo permitimos así sin embargo de lo dispuesto por la dicha Provisión, y sin que le sea puesto inconveniente alguno, so pena de mil pesos de Oro para la Cámara de Su Majestad. Hecha en Los Reyes, a nueve de Noviembre de mil seiscientos y veintiún años.

El Doctor Juan Jiménez de Montalvo. El Doctor Alberto de Acuña. El Doctor Juan de Solórzano Pereira. El Licenciado Diego Núñez Morquecho.

Mandado de las Provisiones.- Por mandado de los Señores Presidente y Oidores, Don José de Cáceres y Ulloa. Y ahora el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha Ciudad de Guayaquil me hizo relación que la dicha causa había quedado en esa parte indecisa y deseaba su estabilidad y punto fijo, cuya determinación me competía por ser meramente de gobierno y en particular el amparar a las Repúblicas, que tanto habían servido a Su Majestad, en sus privilegios; y de la dicha elección se pretendía valer mucho la dicha Ciudad por no haber desmerecido ni haber dado causa para revocación y haberse interpuesto de por medio el gusto e interés de un particular, por cuya dilación sin más motivo se había despachado la dicha Provisión de revocación y me suplicó fuese servido de suspenderla y revocarla, amparando al dicho Cabildo en su antigua posesión y costumbre de elegir los dichos Alcaldes Ordinarios, sin limitación ni alteración de tiempo; y por mí visto lo susodicho y el parecer que acerca de ello dio el Señor Doctor Juan de Solórzano Pereira, Oidor de esta Real Audiencia, a quien remití los autos de la presente, por la cual confirmo y apruebo la dicha Provisión susoincorporada, según y cómo en ella se contiene y declara; y mando que por ahora y hasta tanto que se toma en esta materia la resolución que convenga, se quede esto así, de manera que el dicho Cabildo y Regimiento de la dicha Ciudad de Guayaquil, continúe en sus elecciones de los dichos Alcaldes Ordinarios de ella, como se dispone en la dicha Provisión, sin que se le ponga inconveniente alguno por el Corregidor ni otras justicias de la dicha Ciudad, los cuales guardaran y cumplirán esta Provisión, so pena de cada quinientos pesos de oro para la Cámara de Su Majestad. Hecha en Los Reyes, a catorce de Octubre de mil y seiscientos y veintidós años.

El Marqués de Guadalcázar.

Por mandado del Virrey, Don José de Cáceres Ulloa.

En cuya conformidad y de parecer que para ello dio el dicho Señor Doctor Juan de Solórzano Pereira, Oidor de esta dicha Audiencia, di la presente, por la cual os mando veáis la dicha Provisión susoincorporada y la guardéis y cumpláis, según y cómo en ella se contiene y declara y contra su tenor y forma no vayáis y paséis ni consintáis ni paséis en manera alguna, so las penas en ellas contenidas y de otros mi pesos de oro más para la Cámara de Su Majestad, y con apercibimiento que constando de lo contrario se procederá contra vosotros con todo rigor y se os hará particular cargo de ello en la Residencia que os fuere tomada de vuestros oficios, y Vos el dicho Corregidor, por lo que os toca, no admitiréis sobre esa razón debates ni contradicciones ni daréis lugar a ellos, y los que tuvieren algo que pedir o advertir en contrario lo hagan ante mí y no en otro tribunal. Hecho en Los Reyes, a treinta días del mes de Marzo de mil y seiscientos y veinte y tres años.

El Marqués de Guadalcázar.

Por mandado del Virrey, Don José de Cáceres y Ulloa.

Obedecimiento de las Provisiones.- Y visto por el dicho Corregidor y demás del Cabildo dijeron estar prestos de guardar y cumplir la dicha Provisión sobrecarta, contenida de suso, como se contiene en ella. Con que se acabó este Cabildo y lo firmaron de sus nombres. Don Luis de Esquivel. Toribio de Castro. Andrés Morán de Buitrón. Alonso Macías Salguero. Diego Navarrete del Castillo. Diego Navarrete.

Ante mí, Fermín de Asiayn, Escribano Público y de Cabildo.

Yo, Fermín de Asiayn, Escribano del Rey Nuestro Señor y su Real Hacienda, Público, Cabildo, Minas y Registros de ésta Ciudad de Santiago de Guayaquil, hice sacar esta Provisión de uno de los Libros de Cabildo que está en mi poder, con su obedecimiento; va cierto y verdadero; que es hecho en Guayaquil, en cuatro días del mes de Abril de seiscientos y veinte y siete. En testimonio de verdad, Fermín de Asiayn.

Certifico yo, Diego Rodríguez Urbán de la Vega, Escribano del Rey Nuestro Señor y de la Visita de la Real Caja de esta Ciudad de Guayaquil, que Fermín de Asiayn, que signó y firmó arriba, es Escribano como se nombra y a todo lo que ante él pasa se da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Hecho en Guayaquil, en cinco de Mayo de mil y seiscientos y veintisiete años.

En testimonio de verdad, Diego Rodríguez Urbán de la Vega. Escribano de Su Majestad, Notario del Santo Oficio.

Notas Explicativas[editar]

  • (1): La primera fue la Villa de San Miguel de Piura.
  • (2): Se equivoca al citar el año de 1537 porque de su conocimiento ya era no existían los primeros documentos de Cabildo desaparecidos que datan desde la fecha de 1534 sin poderse asesorar de fechas y hechos exactos. Aunque aproximadamente es la fecha que ocurren la aglomeración de vecinos durante las estancias que tuvo la ciudad con las mudanzas desde la Sierra hasta el llano de la Costa.

Bibliografía[editar]

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo I: 1634 a 1639 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 31 de agosto de 1972). Páginas: 24 a 29.