Acta del Cabildo de Quito (19 de Agosto de 1593)

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SE CONVOCA A CABILDO ABIERTO, PARA QUE EL PUEBLO EN GENERAL CONOZCA DEL PERDON CONCEDIDO POR EL VIRREY A LOS SUBLEVADOS EN LA REVOLUCIÓN LLAMADA HOY DE LAS ALCABALAS.

En la ciudad de San Francisco del Quito, en diez y nueve días del mes de Agosto de mil quinientos y noventa y tres años, el Capitán Francisco, Alcalde Ordinario de esta Ciudad, habiendo mandado juntar a Cabildo a la oración dada, diciendo (ha)ser para tratar cosas del servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien de la República y a ella se juntaron con el dicho Alcalde el Contador Francisco de Cáceres y el Tesorero Pedro Fernández de Espinosa, Oficiales de la Real Hacienda, y Juan Velásquez Regidor, y el Licenciado Francisco Arias Pacheco Alcalde de la Santa Hermandad, y con asistencia del Procurador General Gonzalo Hernández Cortés, se trató en el dicho Cabildo las cosas siguientes:

Tratóse en este Cabildo que conviene que la persona que está nombrada para ir a la Ciudad de los Reyes, se parta luego a dar las gracias al Señor Visorrey, de la mercedes que ha fecho / hecho a esta República y a tratar con Su Excelencia otras cosas de que se dará memoria a la persona que así fuere, y que se determine con qué plata para ayuda de costa ha de ir, y todos de conformidad acordaron que así como ya tienen acordado que vaya el Capitán Juan Velásquez, lo vuelven a acordar y se señala para ayuda de costa, que lleve seiscientos pesos de plata corriente, los cuales se han de sacar en esta manera: trescientos pesos que algunas personas de esta República han mandado para este efecto , cuyas mandas se pongan por memoria en este Libro del Cabildo, para que se vea cuáles son las que acuden a las cosas de la República; y otros trescientos pesos (para) que los han de dar, doscientos pesos de ellos (por) los Regidores presos; y los ciento restantes que los ha de dar el Capitán Rodrigo de Bonilla, para que se vaya a hacer este viaje, por ser bien de esta República.

Tratóse asimismo en este Cabildo que conviene se haga Cabildo Abierto para que se dé a entender a toda esta Ciudad por el Padre Re(c)tor de la Compañía de Jesús, lo mucho que ha fecho / hecho el Señor Visorrey por todos en general y particular, y que pueden los ausentes pasearse con el perdón que Su Excelencia ha inviado / enviado, y no sea Cabildo Abierto sino Junta de Gente, para lo cual se pida licencia a la Real Audiencia y al General Pedro de Arana, y todos vinieron en que esto conviene que se haga, y así lo determinaron.

Tratóse también en el dicho Cabildo que el Escribano de él haga el poder de todo el dicho Cabildo General y muy amplio, para el dicho Juan Velásquez, así para que vaya a la dicha Ciudad de los Reyes a las cosas referidas, como ante la persona Real y las demás partes que convenga(n), a tratar de las cosas de que se le diere memorial dicho Capitán Juan Velásquez, y con esto acabaron el dicho su Cabildo y lo firmaron de sus nombres.

Francisco de Olmos Pizarro, Francisco de Cáceres, Pedro Fernández de Espinosa, Juan Velásquez Dávila, El Licenciado Arias Pacheco, Gonzalo Cortés. Ante mí, Pedro de Espinosa.

Sepan cuantos esta carta de poder vieren cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito, que de yuso / suso firmamos nuestros nombres, otorgamos y conocemos por esta presente carta como tal (al) Cabildo , Justicia y Regimiento de esta Ciudad, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere y es necesario y más cumplidamente puede y debe valer, al Capitán Juan Velásquez de Ávila vecino feudatario y Regidor de esta dicha Ciudad; Corregidor del Partido de Chimbo por el Rey Nuestro Señor, especialmente para que en nombre de este dicho Cabildo y Ciudad pueda (com)parecer y (com)parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Consejo de las Indias y ante todos los demás sus Reales Consejos, y les pedir y suplicar hagan a esta dicha Ciudad la merced o mercedes que en nuestro nombre les suplicare, así en negocios de gracia y merced, como de justicia, conforme a los recaudos e instrucciones que lleva(n) (las) nuestras, y lo demás que le pareciere convenir al bien, pro, aumento y utilidad y aprovechamiento de esta Ciudad y sus Propios y República, vecinos y moradores de ella, como persona que tiene entera noticia de las cosas de ella, por espirencia / experiencia de su cargo y oficio de tal Regidor, y la confianza que esta Ciudad tiene de su calidad y persona a quien nos remitimos por le haber comunicado lo que conviene a esta Ciudad, y dámosle así mismo este dicho poder tan cumplido y bastante, como de suso está declarado, para que pueda parecer y parezca ante el Visorrey de estos Reinos, Marqués de Cañete, y en nombre de este dicho Cabildo y Ciudad bese a Su Excelencia las manos por las mercedes que como Cristianísimo Príncipe ha fecho a esta Ciudad y a sus vecinos y moradores, demostrando el alegría que esta Ciudad por ello tiene; y pedirle y suplicarle que en continuación de ellas se sirva de hacer otras a este dicho Cabildo y Ciudad, así en negocio de gracia y merced, como de justicia, conforme a los recaudos e instrucciones que lleva nuestras, y lo demás que le pareciere convenir al bien, pro y aumento de esta dicha Ciudad y sus vecinos y moradores, como persona que tiene noticia de todo lo que conviene pedir y suplicar, y de quien hacemos la confianza que dicha es, y para que asimismo pueda parecer y parezca en la Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes y en las demás Audiencias, tribunales y juzgados de la dicha Ciudad, así eclesiásticos como seglares, y pueda ante todos o cualesquier(a) de ellos pedir y demandar o defender cualesquier cosas que le pareciere convenir en pro y utilidad de esta Ciudad y Cabildo; y de lo que se proveyere por Su Majestad o sus Reales Consejos o su Visorrey y de estos Reinos o los demás que dicho es, pueda pedir y sacar se libren y despachen las provisiones y Cédulas y demás recaudos que convengan y sean necesarios, y en razón de todo lo susodicho y cada una cosa y parte de ello, pueda hacer en nombre del dicho Cabildo y Ciudad, judicial y extrajudicialmente lo que convenga y sea necesario y que Nos como tal Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad hiciéramos y hacer pudiéramos si presentes fuéramos; que cuan cumplido y bastante poder, como Nos habemos y tenemos como tal Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad, ese mismo damos y otorgamos en bastante forma al dicho Capitán Juan Velásquez de Ávila; y otrosí le damos este dicho poder generalmente para en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que a esta Ciudad se han ofrecido y ofrecieren, siendo actor o reos, en los cuales pueda parecer ante los dichos fueros y tribunales y hacer y decir, actuar y procurar todos los autos judiciales y extrajudiciales que convengan , y Nos, como tal Cabildo y Ciudad haríamos y hacer podríamos presentes siendo, y en ellos pueda hacer juramentos y probanzas y consentimientos y apelaciones de sentencias, y recusaciones y apartamientos, y seguir las apelaciones y suplicaciones por todas instancias y sentencias hasta la final conclusión de las dichas causas, que para todo ello y cualquier cosa y parte de ello, le damos el dicho poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración en lo que dicho es, y con facultad que lo pueda sustituir en cuanto fuero y juicio en quién y cómo y cuántas veces (se) quisiere, y revocar los sustitutos y poner otros de nuevo, y a él y a sus sustitutos, si necesario es, relevación, la hacemos en forma con los Propios y Rentas de esta Ciudad habidos y por haber, en cuyo testimonio lo otorgamos en la forma que dicha es, ante el presente Escribano Público y del Cabildo de esta dicha Ciudad y testigos de suso (d)escriptos. Que es fecha la carta en la dicha Ciudad de Quito, en las Casas del Cabildo de ella, en veinte y un días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y tres años. Y los otorgantes a quien Yo, el Escribano doy fe que conozco lo firmaron aquí de sus nombres, siendo testigos Juan Álvarez Moreno Portero del dicho Cabildo, y Pedro de Lenis mercader y Diego Quixada Alcaide de la Cárcel, vecinos y residentes en Quito. Va entre renglones: Muy Noble y Muy Leal, Va la. Francisco de Olmos Pizarro, Francisco de Cáceres, Pedro Fernández de Espinosa, El Licenciado Arias Pacheco. Ante mí, Pedro de Espinosa Escribano Público y de Cabildo.

Recibí este poder sacado y autorizado en el día del otorgamiento. Juan Velásquez Dávila.

Bibliografía[editar]

  • Garcés G., Jorge A. Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito 1593 – 1597. Volumen XVII. Versión de Jorge A. Garcés G. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 14 de Marzo de 1941 Quito – Ecuador. Páginas: 24 a 27.