Ley del Caso

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DISTRITO FEDERAL


BANDO


Ignacio Martínez general de brigada y gobernador del Distrito Federal.
Por el ministro de Relaciones, con fecha de ayer, se me ha comunicado el decreto que copio:
El Exmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno hará que inmediatamente se proceda á asegurar, para expeler del territorio de la República por seis años, á los individuos siguientes, y cuantos se encuentren en el mismo caso, sin necesidad de nuevo decreto:
D. Francisco Sánchez de Tagle, D. Francisco Molinos del Campo, D. Florentino Cornejo, D. Joaquín Ramírez y Sesma, General D. Zenón Fernández, Teniente Coronel D. Pablo Barrera, D. Mariano Michelena, D. Antonio Alonso Terán, D. Francisco Almirante, D. José Fontecha, D. Francisco Fagoaga, D. Joaquín Villa (médico), P. Félix Lope de Vergara, Canónigo Doctoral Posadas, Magistral D. Joaquín Oteiza, Canónigo D. Joaquín Madrid, Miguel Santa María, D. Juan Nepomuceno Navarrete, D. José Domínguez Manzo, D. Florentino Martínez, D. José Morán, D. Nicolás Condelle, D. Eulogio Villa Urrutia, D. Antonio Villa Urrutia, D. Mariano Villa Urrutia, D. Juan Nepomuceno Quintero, D. Antonio Fernández Monjardín, D. José Segundo Carvajal, D. José María Gutiérrez Estrada, D. Miguel Barreiro, D. Felipe Codallos, D. Juan Andrade, Canóngio Irisarri, D. Anastasio Bustamante, D. Rafael Mangino, D. Mariano Paz y Tagle, D. Pedro Marcial Guerra, D. Luis Antepara, D. Carlos Beneski, D. José Antonio Mozo, don Gabriel Yermo, D. José Yermo, D. José María Gómez de la Cortina, D. Domingo Pozo, D. José Cacho, Teniente Coronel D. Miguel González, Coronel D. Joaquín Orihuela, D. José Aniovas, D. Rafael Dávila, Médico español Martínez Gutiérrez, Españoles religiosos, Lic. D. Manuel Cortázar.
Art. 2° Los individuos que se oculten, y que según la presente ley deban salir del territorio de la República, se presentarán á las Autoridades locales de su residencia, á más tardar, dentro de tres días de publicada esta ley en los lugares en que residan; y caso de no verificarlo, el Gobierno, al apresarlos, podrá aumentarles el tiempo de su destierro.
Art. 3° Las autoridades, bajo su más estrecha responsabilidad, cuidarán de indagar el paradero de los que debiendo salir del territorio de la República se oculten; en el concepto de que se les castigará cualquiera omisión con una multa que no pase de mil pesos, y en su defecto con una prisión que no exceda de seis meses duplicándose estas penas á las Autoridades que los encubran.
Art. 4° Los expulsos á virtud de esta ley, serán reembarcados y lanzados para siempre del territorio de la República, si volviesen á ella antes de haber expirado el tiempo de su expulsión.
Art. 5° Las autoridades políticas y militares de los puertos y lugares fronterizos, serán responsables con sus empleos del cumplimiento del artículo anterior.
Art. 6° El Gobierno podrá designar el lugar en que deban residir aquellos individuos que expelan los Estados de sus respectivos territorios, pudiendo lanzarlos de la Nación cuando lo consideren necesario, según las circunstancias de las personas.
Art. 7° El Gobierno podrá invertir la cantidad que juzgue necesaria para el transporte de los individuos que deban salir del país, y que no cuenten con recursos para trasladarse á sus expensas.
Art. 8° A los que expulse por esta ley, si fuesen empleados, podrá el Gobierno asignarles hasta las dos terceras partes del sueldo que actualmente disfrutan, caso que no cuenten con bienes propios para mantenerse.-- Joaquín Vargas, presidente del Senado.-- José de Jesús Huerta, presidente de la Cámara de Diputados.-- Luis González Martínez, senador secretario.-- Ignacio Alvarado, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno federal, en México á 23 de Junio de 1833.-- Antonio López de Santa Anna.-- a don Carlos García.
Y lo comunico á V.S. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México, 23 de Junio de 1833.-- García.-- Sr. Gobernador del Distrito Federal.
Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital, y en la comprensión del Distrito, fijándose en los parajes acostumbrados, y circulándose á quienes toque cuidar de su observancia. Dado en México á 24 de Junio de 1833.-- Ignacio Martínez.-- Joaquín Ramírez España, secretario.

Referencias[editar]

Olavarría y Ferrari, Enrique de (1888) "México Independiente 1821-1855", tomo IV, libro I, captíulo XXV, en Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, ed. Ballescá y Cía., México, pp. 327-328 nota 1