Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982, (cr): Título 3. Capítulo 1

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​N° 6683
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Título 3: Enajenación y sucesión
Capítulo 1: Enajenación​
 (1982)

Título 1: Derechos de autor
Título 2: Derechos conexos
Título 3: Enajenación y sucesión
Título 4: Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Título 5: Sanciones y procedimientos penales y civiles
Título 6: Disposiciones generales y transitorias

Artículo 88.- El titular de derechos de autor o conexos puede enajenar, total o parcialmente, sus derechos patrimoniales.

Artículo 89.- Todo acto de enajenación de una obra literaria o artística o de derecho conexo, sea total o parcial, deberá constar en instrumento público o privado, ante dos testigos.

Artículo 90.- La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes sólo da derecho, a quien los adquiere, para ejecutar la obra tenida en cuenta, sin que pueda reproducirlos, transferirlos o servirse de ellos para otras obras. Todos estos derechos permanecen con el autor, salvo convenio en contrario.

Artículo 91.- Salvo convenio en contrario, la enajenación de obras pictóricas, escultóricas y de artes plásticas en general no confiere al adquirente el derecho de reproducción, el cual permanece con el autor.

Artículo 92.- La tradición del negativo fotográfico induce a la presunción de cesión de los derechos de autor sobre el fotograma.

Artículo 93.- Salvo que se acuerde de otra manera, el contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco (5) años, y se extinguirá al finalizar este plazo.[1]


  1. Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008