Wikimedia España/Borrador de estatutos 2010: Difference between revisions

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<font size = "4">'''WIKIMEDIA ESPAÑA'''</font>
<font size = "4">'''WIKIMEDIA ESPAÑA'''</font>



==CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO==
==Título I. Principios generales==


===Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica===
===Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica===


Con la denominación de '''Wikimedia España''', se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Con la denominación de '''Wikimedia España''', se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normativas de régimen interno aprobadas por los socios, y en lo no previsto por ellos, por la citada Ley, la Constitución Española y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación en cada caso.


===Artículo 2. Duración===
===Artículo 2. Duración===


Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse únicamente por acuerdo de la Asamblea General o por las causas previstas en la Ley.


===Artículo 3. Fines de la asociación===
===Artículo 3. Finalidad===


La finalidad de la Asociación será promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sostenimiento de los proyectos albergados actualmente y en el futuro por '''''Wikimedia Foundation, Inc.''''', entidad sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América; así como de otros proyectos que también persigan ofrecer acceso libre a información de cualquier tipo, entendiéndose por libre la libertad de uso, estudio, aplicación, redistribución y modificación. Se dará preferencia a aquellos proyectos que utilicen las lenguas que se hablan en España.
La existencia de esta asociación tiene como fines:


===Artículo 4. Actividades===
# Contribuir activamente a la difusión, la mejora y el progreso del conocimiento y de la cultura mediante el desarrollo, compilación y distribución de enciclopedias, colecciones de citas, material multimedia, libros y material educativo, bases de datos y otras compilaciones de documentos, especialmente en las lenguas que se hablan en España. El material producido deberá ser de libre uso, ya sea por condiciones de licencia o por las normas que rigen los derechos de autor. Se entiende por “libre uso”:
## la libertad de usar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso
## la libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas
## la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
## la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados
# Promover y sostener directa o indirectamente los proyectos albergados por '''''Wikimedia Foundation, Inc.''''', entidad sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y especialmente las aplicaciones, trasposiciones, explotaciones o traducciones en las lenguas que se hablan en España. Se consideran proyectos de Wikimedia Foundation Inc. los que aparecen listados en el sitio oficial <font color="#0000FF"><u>http://www.wikimedia.org/</u> </font>o el que lo sustituya en el futuro. A estos fines, la utilización de las marcas de Wikimedia Foundation Inc., será en cada caso objeto de un contrato específico entre Wikimedia Foundation Inc. y la asociación que se regulariza en el presente documento, Wikimedia España. La Asociación es jurídicamente independiente de Wikimedia Foundation y no les ligará responsabilidad legal mutua alguna.
# Reunir fondos y destinarlos a dichos propósitos. '''Wikimedia España no tiene ánimo de lucro.'''
# Promover la liberación de contenidos (en el sentido descrito en el apartado 1 de este artículo) y el intercambio cultural con otras entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
# Mantener '''relaciones con instituciones''' autoridades y medios de comunicación, particularmente los españoles, y representar a Wikimedia Foundation cuando ésta así lo requiera.


Para llevar a cabo esta finalidad, la Asociación realizará las siguientes actividades:
===Artículo 4. Actividades de la asociación===


# Organizar encuentros, congresos, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir los proyectos.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
# Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de instituciones públicas o privadas españolas para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todos los proyectos, desarrollar sistemas que los difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
# Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o a petición de estos medios, sobre su propio funcionamiento y sobre todos los asuntos relacionados con los proyectos.
# Colaborar de forma permanente con la Wikimedia Foundation, Inc., de la forma que jurídicamente resulte más adecuada, para la utilización de sus marcas y otras acciones que se desarrollen en territorio español, así como con otros capítulos y asociaciones de otros países con finalidades similares a la de la Asociación.
# Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.


Las actividades de la Asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua en la cual se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation, Inc., en función de la demanda existente en el ámbito territorial de la Asociación y de las posibilidades materiales y humanas de la misma, y sin perjuicio del uso de los idiomas oficiales correspondientes para las cuestiones legales y administrativas.
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===Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial===
===Artículo 5. Domicilio y ámbito===


La Asociación establece su domicilio social en la c/ Siete abanicos, 1. Miraflores de la Sierra (Madrid), C.P. 28792 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
La Asociación establece su domicilio social en (...), y su ámbito territorial será el del Estado español.


===Artículo 6. Órganos===
==CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN==


La dirección, administración y representación de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Junta Directiva y la Asamblea General garantizarán el funcionamiento democrático de la Asociación y serán los órganos competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, cubrir sus omisiones y velar por su cumplimiento, así como para desarrollarlos y complementarlos con las normativas internas que se consideren necesarias.
===Artículo 6. Junta Directiva===


La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por los miembros de la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de 2 años.


==Título II. Asamblea General==
''(Nota: Falta por consensuar los cargos que forman la Junta y el período de mandato)''


===Artículo 7. Cese de los miembros de la Junta Directiva===
===Artículo 7. Reuniones===
Las personas designadas para el desempeño de estos cargos podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:
# por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
# por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General, y
# por expiración del mandato.


La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo decida la Junta Directiva o lo soliciten al Secretario una quinta parte de los socios de número y cadetes, indicando el tema o temas a tratar.
===Artículo 8. Continuidad de la Junta Directiva===


===Artículo 8. Convocatoria===
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente, con una antelación mínima de quince días naturales, debiendo indicar claramente el lugar de la reunión, el orden del día a tratar y la fecha y hora de comienzo tanto de la primera como de la segunda convocatoria, sin que entre ambas pueda haber un plazo inferior a quince minutos.
===Artículo 9. Reuniones y constitución de la Junta Directiva===


===Artículo 9. Constitución y acuerdos===
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un 35 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes o representados.
''(Nota: Falta por consensuar el % de miembros para pedir una reunión de la Junta)''


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados —es decir, más votos positivos que negativos, sin tener en cuenta votos en blanco o abstenciones—, excepto las decisiones señaladas en los números 6 al 9 del artículo 10, que requieren una mayoría cualificada de socios presentes o representados –es decir, más de un 50% de votos positivos—. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
===Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva===


===Artículo 10. Competencias===
Son facultades particulares de la Junta Directiva:


Serán competencias exclusivas de la Asamblea General:
:a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.


# Revisión y aprobación, en su caso, del informe y proyecto de actividades y del balance y presupuesto económico anuales.
:b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
# Modificación de las cuotas ordinarias y aprobación de cuotas extraordinarias.
# Elección, valoración y cese individual o colectivo, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
# Aprobación y modificación de normativas de régimen interno.
# Designación de Socios de Honor.
# Disolución de la Asociación.
# Modificación de los Estatutos.
# Disposición o enajenación de bienes por un valor superior al 20% del presupuesto en vigor.
# Integración en una Federación de Asociaciones.
# Cualquier otra cuestión que haya sido incluida en el orden del día por decisión de la Junta Directiva o por solicitud del porcentaje establecido de miembros de base; así como otros temas que sean tratados en el punto de Ruegos y Preguntas, si han sido comunicados al Secretario con al menos dos días de antelación, o son planteados por los socios presentes.


===Artículo 11. Desarrollo===
:c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.


Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente, quien otorgará el uso de la palabra y velará para que las deliberaciones se desarrollen con arreglo a los principios democráticos y al orden del día establecido, pudiendo retirar la palabra e incluso expulsar al socio que lo impida. El Secretario levantará acta de la reunión, que tras su aprobación se transcribirá al libro de Actas, y quedará a disposición de los socios.
:d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos. '''(1)'''


===Artículo 12. Elecciones===
:e) Nombrar delegados o apoderados para alguna actividad determinada de la Asociación.


La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se realizará por este orden y mediante una única votación entre todos los candidatos, resultando elegido el candidato con mayor número de votos recibidos. La elección de los vocales serán individual, por orden de mayor a menor antigüedad del candidato en la Asociación, resultando elegido el candidato si obtiene más votos a favor que en contra.
:f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva podrán presentarse de forma personal durante la misma Asamblea General que debe elegirlos, o comunicándolas al Secretario antes de la Asamblea. En caso de no existir candidatos para algún cargo o de no resultar elegidos al menos dos vocales, la nueva Junta Directiva quedará facultada para designar los cargos faltantes de entre los socios que se manifiesten dispuestos; de no conseguirlo en el plazo de dos meses, se deberá convocar una Asambla General Extraordinaria para una nueva elección.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


==Título III. Junta Directiva==
'''''(1)''': Falta por decidir las conductas sancionables y las sanciones)''


===Artículo 11. Atribuciones del Presidente===
===Artículo 13. Composición===


La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a dos, todos ellos socios de número elegidos por la Asamblea General, según lo indicado en el artículo 12. Estos cargos no serán remunerados y su mandato durará hasta la celebración de la segunda Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que fueron elegidos, aunque podrán ser reelegidos un número indefinido de veces.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:


===Artículo 14. Cese===
# Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
# Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
# Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
# Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva,
===Artículo 12. Atribuciones del Vicepresidente===
por destitución individual o colectiva acordada por la Asamblea General, o por la expiración de su mandato, aunque continuarán ejerciendo sus respectivos cargos hasta que sea aprobado el nombramiento de su correspondiente sustituto.


===Artículo 15. Reuniones===
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.


La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros o de un quinto de los socios. La convocatoria la realizará el Secretario por cualquier procedimiento que garantice que pueda ser conocida por todos los socios, con un adelanto mínimo de tres días naturales e indicando lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión. En situaciones de emergencia, podrán celebrarse reuniones válidas sin convocatoria previa si todos los miembros de la Junta están presentes.
===Artículo 13. Atribuciones del Secretario===


La reunión de la Junta quedará constituida cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los socios no pertenecientes a la Junta Directiva podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Las reuniones podrán celebrarse con plena validez utilizando cualquier sistema telemático no presencial que permita garantizar la identidad de los participantes, la discusión interactiva y fluida de los temas a tratar, el desarrollo adecuado de las votaciones y la correcta constancia en acta de los acuerdos adoptados.
===Artículo 14. Atribuciones del Tesorero===


===Artículo 16. Competencias===
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Serán competencias de la Junta Directiva:
===Artículo 15. Atribuciones de los Vocales===


# Programar, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Asistirán con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva.
# Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación y aprobar cualquier convenio o documento jurídico.
# Convocar la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos.
# Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normativas internas y acuerdos de la Asamblea General y suyos propios en vigor.
# Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y presupuesto anuales, la memoria y el proyecto de actividades, así como otras propuestas que decida presentar.
# Sancionar, cuando proceda, a los socios.
# Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los socios de honor.
# Cesar a sus vocales, y nombrar a cualquier cargo de la Junta en caso de dimisión o vacante.
# Designar y supervisar a delegados, apoderados o comisiones para la realización de tareas concretas.
# Cualquier otro acto propio de la finalidad de la Asociación y, en general, otras atribuciones que no sean exclusivas de la Asamblea General ni requieran de su autorización expresa.


===Artículo 16. Vacantes en la Junta Directiva===
===Artículo 17. Presidente===


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


# Asumir la representación legal e institucional de la Asociación, y firmar, visar o conocer todos sus documentos oficiales y ordenar los pagos.
==CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL==
# Convocar, abrir, dirigir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
# Supervisar todo el trabajo de la Asociación y sus socios, especialmente de la Junta Directiva.
# Adoptar cualquier medida urgente que se requiera para la buena marcha de la Asociación o de sus actividades, sin perjuicio de informar de ella posteriormente a la Junta Directiva.


En caso de ausencia, vacante o dimisión del Presidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el vocal de mayor antigüedad o de mayor edad.
===Artículo 17. Asamblea General===


===Artículo 18. Vicepresidente===
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.


Serán funciones del Vicepresidente:
===Artículo 18. Reuniones de la Asamblea General===


# Sustituir al Presidente o al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o dimisión.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
# Coejercer la representación de la Asociación junto al Presidente en aquellos casos en los que sea oportuno.
# Colaborar con el Presidente en sus labores a fin de instruirse sobre las mismas y facilitar su trabajo.


En caso de ausencia, vacante o dimisión del Vicepresidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible de mayor antigüedad, o de mayor edad.
===Artículo 19. Convocatoria de las Asambleas Generales===


===Artículo 19. Secretario===
Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Serán funciones del Secretario:
===Artículo 20. Constitución de las Asambleas Generales y aceptación de acuerdos===


# Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactándolas en el Libro de Actas oficial y comunicándolas a los socios.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
# Dirigir los trabajos administrativos y trámites burocráticos que legalmente le correspondan a la Asociación.
# Administrar, mantener actualizados y custodiar los Libros de Actas y los Libros o Ficheros de Registro de Socios, de sanciones y de solicitudes de admisión.
# Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de la pertenencia a la Asociación o a su Junta Directiva de cualquiera de sus socios.
# Redactar, registrar y custodiar la documentación o correspondencia oficial recibida o emitida por la Asociación.


En caso de ausencia, vacante o dimisión del Secretario, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible con mayor antigüedad, o de mayor edad.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá ésta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.


===Artículo 20. Tesorero===
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:


Serán funciones del Tesorero:
# Disolución de la Asociación.
# Modificación de estatutos.
# Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
# Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea (art. 11.5, LO 1/2002).
# Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
# Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.


# Llevar la contabilidad de la Asociación reflejando de forma imagen fiel de su patrimonio y actividades, y cumpliendo las exigencias legales que sean aplicables.
===Artículo 21. Competencias de la Asamblea General===
# Abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias de las que pueda disponer la Asociación, y supervisar todos los trámites bancarios que sean precisos.
# Administrar los libros contables y el archivo de facturas, y presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
# Recaudar, custodiar y responder personalmente por los fondos de la Asociación, y efectuar los pagos con cargo a los mismos que sean necesarios.


En caso de ausencia, vacante o dimisión del Tesorero, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, y el vocal de mayor antigüedad, o de mayor edad.
Son facultades de la Asamblea General:


===Artículo 21. Vocales===
# Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
# Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas anuales.
# Eligir a los miembros de la Junta Directiva.
# Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
# Disolución de la Asociación.
# Modificación de los Estatutos.
# Disposición o enajenación de los bienes
# Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
# Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en ellas.
# Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


Los Vocales asumirán las áreas de trabajo que determine la Junta Directiva en función del número de vocales existentes y de las necesidades administrativas de la Asociación. En caso de ausencia, vacante, dimisión o cese de un vocal, la Junta deberá nombrar un nuevo vocal que le sustituya o bien, siempre y cuando queden dos o más vocales, reasignar sus labores entre el resto de vocales.
===Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria===


===Artículo 22. Obligaciones===
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:


Adicionalmente a las obligaciones que les son inherentes al cargo, todos los cargos de la Junta Directiva deberán:
# Modificación de los Estatutos.
# Disolución de la Asociación.


# Buscar o aceptar la colaboración de otros socios ajenos a la Junta Directiva para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
==CAPÍTULO IV. SOCIOS==
# Coordinar y supervisar la labor de estos socios que les apoyen, con el nivel de exigencia adecuado.
# Presentar un balance particular de su gestión para su incorporación a la memoria de actividades, así como cada vez que les sea solicitado por la Junta Directiva, en los plazos y formas que ésta determine.


==Título IV. Socios==
===Artículo 23. Pertenencia a la asociación ===


===Artículo 23. Tipos===
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la Asociación.


Existirán los siguientes tipos de socios:
''Nota: Lo que sigue és illicito por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos!''


# '''Socios fundadores''', los firmantes del Acta Fundacional. Esta distinción será únicamente honorífica y a todos los efectos prácticos y estatutarios serán considerados socios de número.
Para ser admitido como socio se deberá presentar una solicitud firmada por el solicitante consignando:
# '''Socios de número''', aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que posean la mayoría de edad.
# '''Socios de honor''', las personas físicas o jurídicas que sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de su prestigio, contribuciones o apoyo a la Asociación o a los fines de la misma.
# '''Socios benefactores''', las personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica a la Asociación superior a la cantidad que estipule la Junta Directiva.
# '''Socios cadetes''', aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que no posean la mayoría de edad.


===Artículo 24. Altas===
* Nombre y apellido(s), fecha de nacimiento y número de DNI o NIE.
* Dirección de correo electrónico y domicilio.
* Opcionalmente: Nombre de usuario o alias utilizado en los proyectos Wikimedia en que colabore con más frecuencia.
La identidad de los socios y los datos que haya facilitado se mantendrán en manos exclusivas de la Junta Directiva, quien se comprometerá a no hacerlos públicos salvo que la ley obligue a lo contrario. La custodia de los datos personales deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, y el interesado podrá exigir su corrección o eliminación.


Podrán ser socios de número o cadetes aquellas personas físicas con capacidad de obrar que compartan los fines de la Asociación y tengan interés en ayudar en el desarrollo de sus actividades. Las solicitudes de admisión serán presentadas por escrito y estudiadas por la Junta Directiva, que sólo podra desestimarlas en caso de evidencia manifiesta de que el interesado no cumple los requisitos antes citados. En ese caso, dicha persona no podrá presentar una nueva solicitud antes de que haya pasado un año.
El nombre y el apellidos de todo aspirante a socio será expuesto en lugar designado por la Junta Directiva, por un plazo no menor de 30 (treinta) días naturales, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el presente artículo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias.


Cuando el solicitante admitido sea menor de edad, se incorporará como miembro cadete, pasando automáticamente a socio de número al llegar a la mayoría de edad.
La Junta Directiva, después de haber sido planteada la solicitud, considerará la misma en base a los trámites y las impugnaciones que se hubiesen formulado. La Junta Directiva podrá solicitar a los aspirantes otros datos no establecidos en la solicitud y resolverá la admisión o rechazo del aspirante en la siguiente reunión de Junta Directiva.


Los datos de los socios serán tratados, custodiados y puestos a disposición de los socios conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, o en la ley en vigor sobre esa materia.
En el caso de ser rechazado, el aspirante podrá reiterar su solicitud en la próxima reunión de Asamblea Ordinaria, pudiendo esta solicitud ser aprobada por mayoría simple.


===Artículo 24. Tipos de socios===
===Artículo 25. Bajas===


Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de socios:


# Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
# '''Socios fundadores''', que son aquellos socios que se encontraran presentes en la Asamblea Constitutiva, sin que tal denominación les otorgue privilegio alguno.
# Por el impago de más de dos años de cuotas, de forma automática.
# '''Socios de número''', que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que, teniendo en el momento de su solicitud mayoría de edad, fueran aceptados por la Junta Directiva.
# Por ser sancionados con la expulsión, tras haberse seguido el procedimiento sancionador en vigor.
# '''Socios de honor''', los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
# '''Socios benefactores''', aquellos que, con antelación a la Asamblea General que les nombre como tales, hayan depositado una aportación económica a favor de la Asociación que supere la cantidad estipulada por la Junta Directiva. Deberán además aceptar los estatutos de la Asociación y ser aceptados por la Asamblea General.
# '''Socios adherentes''', los que fueren aceptados por la Junta Directiva reuniendo las exigencias del presente estatuto pero por los motivos que fueran no pudiesen o deseasen el derecho a voto en las asambleas. Las incompatibilidades que impliquen esta condición deberá aprobarlas la Asamblea.
# '''Socios cadetes''', aquellos aspirantes que no lleguen a la mayoría de edad al momento de solicitar su ingreso como asociado, pasando automáticamente a la categoría de socio numerario activo o socio adherente según correspondiera, al momento de alcanzar la mayoría de edad.


En los dos primeros casos, los socios podrán reintegrarse de forma automática comunicándolo al Secretario (y abonando las cuotas impagadas en el segundo caso); en el tercer caso, sólo podrían solicitar su reingreso una vez pasados dos años de su expulsión y siguiendo el procedimiento general señalado en el artículo 24. Las cuotas que el miembro saliente hubiera podido pagar por adelantado no podrán ser devueltas en ningún caso.
===Artículo 25. Baja de los socios===


===Artículo 26. Sanciones===
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:


Los socios podrán ser sancionados por incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 28, a propuesta de cualquier otro socio, y previo debate en una reunión de la Junta Directiva, a la cual deberá ser convocado a título particular el socio implicado con un adelanto de al menos tres días.
# Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
# Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.


Las sanciones consistirán en la suspensión parcial o total de los derechos del socio, en función de la gravedad de la conducta del socio, y en casos especialmente graves podrá decidirse la expulsión. Las sanciones no excluyen la posibilidad de reclamar al socio posibles compensaciones económicas, responsabilidades legales o excusas a terceros por los perjuicios que haya podido causar.
===Artículo 26. Derechos de los socios===


Adicionalmente, La Junta Directiva podrá establecer la suspensión automática parcial o total de derechos de aquellos socios que se retrasen en el pago de sus cuotas, procediéndose a la expulsión automática cuando se acumule un impago de dos años.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:


===Artículo 27. Derechos de los socios===
# Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
# Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
# Participar en las Asambleas con voz y voto.
# Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
# Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
# Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
# Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
# Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
# Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
# Tener libre acceso a las dependencias de la institución, si las hubiere; y uso y goce de los beneficios que se acuerdan en este Estatuto.


Los socios de número y cadetes tendrán los siguientes derechos:
===Artículo 27. Obligaciones de los socios===


# Disponer de acceso a estos Estatutos, a las normativas internas y a la documentación regulada por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, en los términos previstos por ésta.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
# Participar en las actividades de la Asociación con las ventajas propias de su condición de socios.
# Identificarse a sí mismos como miembros de la Asociación y disfrutar de todos los beneficios que esta condición suponga.
# Participar en las Asambleas con voz y voto, tanto de forma personal como delegando esta facultad en otro socio, y con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
# Presentar en las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva los ruegos, preguntas y sugerencias constructivas que consideren oportunos.
# Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva (los socios cadetes no serán elegibles).
# Ser informados de la composición de la Junta Directiva, de los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
# Ser convocados y escuchados en la reunión en la que se trate la posible adopción de sanciones contra ellos.
# Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
# Promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, según lo especificado en el artículo 5.
# Recibir ayudas o aportaciones económicas en compensación por los desarrollos o trabajos realizados para la Asociación, según lo que determine la Junta Directiva.
# Disponer de acceso a las dependencias de la Asociación, si las hubiere, y al material propiedad de la misma.
# Darse de baja voluntariamente de la Asociación.


Los socios de honor y benefactores tendrán derecho únicamente a ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.
# Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
# Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
# Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
# Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
# Respetar las dependencias y bienes de la Asociación, si las hubiere.
# En caso de renuncia, presentar la misma por escrito, debiendo hallarse al día en sus pagos.
# Informar por escrito a la Junta Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio.


===Artículo 28. Derechos y obligaciones de los socios de honor===
===Artículo 28. Obligaciones===


Los socios de número y cadetes tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior.


# Acatar y cumplir los presentes Estatutos, las normativas internas y los acuerdos válidos y en vigor de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
# Colaborar activamente en la medida de sus posibilidades en la consecución de la finalidad de la Asociación.
# Cumplir con las responsabilidades derivadas de sus cargos, sean las que les correspondan como miembros de la Junta Directiva, u otras asumidas por encargo de ésta o voluntariamente.
# Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía especificadas por la Asamblea General.
# Mantenerse informado de las actividades y notificaciones de la Asociación a través de los medios de comunicación interna que se determinen.
# Respetar y usar adecuadamente las dependencias y bienes de la Asociación, y colaborar en su mantenimiento y limpieza.
# Informar de cualquier cambio en sus datos o situación personales que pueda afectar a las comunicaciones internas con él o a su condición de socio.


Los socios de honor y benefactores únicamente tendrán la obligación de acatar los Estatutos, normativas internas y acuerdos válidos de la Asociación.
===Artículo 28A. Voz y voto de los socios===


==Título V. Régimen ecónomico==
Los socios numerarios activos y los fundadores tienen voz y voto, y están capacitados para ocupar cargos de la Asociación. Los benefactores tienen voz en la Junta Directiva y voto en la Asamblea General. Los socios de honor, adherentes y cadetes tienen voz en la Asamblea pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos.


===Artículo 28B. Voto por correo electrónico===
===Artículo 29. Recursos económicos===


Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
Se admitirá el voto por correo electrónico o mediante otros medios telemáticos que se determinen y bajo las condiciones y plazos que establezca la Junta Directiva, siempre que quede garantizada la identidad del signatario/votante.


# Cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
==CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN==
# Subvenciones, legados o donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley.
# Ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
# Intereses financieros y otras rentas de los bienes y derechos que posea la Asociación.
# Otros recursos lícitos.


Estos recursos serán administrados según las disposiciones legales y con la publicidad suficiente para los socios. La Junta Directiva o la Asamblea General podrán pedir en cualquier momento un balance económico actualizado al Tesorero.
===Artículo 29. Recursos económicos===


El procedimiento, periodicidad y plazos límite para el pago de cuotas serán determinados por la Asamblea General y comunicados convenientemente a los socios; la ignorancia sobre los mismos no justificará el impago de las cuotas.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:


Para la administración de los recursos económicos podrán abrirse las cuentas bancarias que resulten necesarias, en las que siempre deberán figurar un mínimo de tres socios, con un mínimo de dos firmas necesarias para la disposición del efectivo existente en las mismas.
# Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
# Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
# Cualquier otro recurso lícito.


===Artículo 30. Patrimonio inicial===
===Artículo 30. Patrimonio y Ejercicios===


El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero (0) euros.
El patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día trenta y uno (31) de diciembre de cada año.


===Artículo 31. Ejercicio asociativo y económico===
===Artículo 31. Liquidación de bienes===


En caso de disolverse la Asociación, la comisión liquidadora que se constituya destinará los bienes sobrantes tras el pago de las deudas a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, o a otros fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día trenta y uno (31) de diciembre de cada año.


==Disposiciones Adicionales==
==CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN==


'''Primera.''' Las notificaciones internas oficiales de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones y delegaciones de voto para las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
===Artículo 32. Disolución===


'''¿''Segunda.''' Sobre capítulos autonómicos?''
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. La aprobación del acuerdo de disolución requerirá mayoría cualificada de personas presentes o representadas.


==Disposiciones Transitorias==
===Artículo 33. Comisión liquidadora===


'''Primera.''' La Junta Directiva provisional elegida por la Asamblea constituyente dispondrá de todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva en estos Estatutos hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, y realizará los trámites necesarios para la legalización de la misma.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones españolas de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.


'''Segunda.''' El primer ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación, independientemente de la fecha de la Asamblea constituyente.
==DISPOSICIÓN ADICIONAL==


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.




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==DISPOSICIÓN TRANSITORIA==

1. La Junta Directiva Provisional está formada por seis de los socios fundadores. Su composición está inscrita en el Acta Fundacional de la Asociación. Su mandato durará hasta la primera Asamblea General.

2. La Junta Directiva Provisional procederá sin demora a la inscripción de la Asociación en un Registro de Asociaciones.

3. La Junta Directiva Provisional tendrá todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva por el Capítulo II de los presentes Estatutos. Sin embargo, tendrá en cuenta en su gestión lo que dispone el apartado 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Según lo establecido en el Artículo 18 de los presentes Estatutos, la primera Asamblea General Ordinaria se celebrará entre tres y seis meses después del otorgamiento del Acto Fundacional. Su orden del día incluirá:
:a) el informe de las actividades de la Junta Directiva Provisional;
:b) el informe económico y, en su caso, el examen de las cuentas del primer ejercicio;
:c) la fijación de la cuota periódica;
:d) la elección de la Junta Directiva por un mandato de dos años;
:e) cualquier otra propuesta de la Junta Directiva Provisional.


==Acta Fundacional==
5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de los presentes Estatutos, el cierre del primer ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el día 31 de diciembre siguiente al registro de la Asociación, sea cual sea el periodo transcurrido desde el otorgamiento del Acto Fundacional.


==ACTA FUNDACIONAL==
Reunidos en ___, el dia de ___ de ___ de ___ a las ___ horas las personas que a continuación se detallan:
Reunidos en ___, el dia de ___ de ___ de ___ a las ___ horas las personas que a continuación se detallan:



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BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

WIKIMEDIA ESPAÑA


Título I. Principios generales

Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica

Con la denominación de Wikimedia España, se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normativas de régimen interno aprobadas por los socios, y en lo no previsto por ellos, por la citada Ley, la Constitución Española y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación en cada caso.

Artículo 2. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse únicamente por acuerdo de la Asamblea General o por las causas previstas en la Ley.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad de la Asociación será promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sostenimiento de los proyectos albergados actualmente y en el futuro por Wikimedia Foundation, Inc., entidad sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América; así como de otros proyectos que también persigan ofrecer acceso libre a información de cualquier tipo, entendiéndose por libre la libertad de uso, estudio, aplicación, redistribución y modificación. Se dará preferencia a aquellos proyectos que utilicen las lenguas que se hablan en España.

Artículo 4. Actividades

Para llevar a cabo esta finalidad, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Organizar encuentros, congresos, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir los proyectos.
  2. Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de instituciones públicas o privadas españolas para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todos los proyectos, desarrollar sistemas que los difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
  3. Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o a petición de estos medios, sobre su propio funcionamiento y sobre todos los asuntos relacionados con los proyectos.
  4. Colaborar de forma permanente con la Wikimedia Foundation, Inc., de la forma que jurídicamente resulte más adecuada, para la utilización de sus marcas y otras acciones que se desarrollen en territorio español, así como con otros capítulos y asociaciones de otros países con finalidades similares a la de la Asociación.
  5. Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.

Las actividades de la Asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua en la cual se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation, Inc., en función de la demanda existente en el ámbito territorial de la Asociación y de las posibilidades materiales y humanas de la misma, y sin perjuicio del uso de los idiomas oficiales correspondientes para las cuestiones legales y administrativas.

Artículo 5. Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en (...), y su ámbito territorial será el del Estado español.

Artículo 6. Órganos

La dirección, administración y representación de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. La Junta Directiva y la Asamblea General garantizarán el funcionamiento democrático de la Asociación y serán los órganos competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, cubrir sus omisiones y velar por su cumplimiento, así como para desarrollarlos y complementarlos con las normativas internas que se consideren necesarias.

La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por los miembros de la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva.

Título II. Asamblea General

Artículo 7. Reuniones

La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo decida la Junta Directiva o lo soliciten al Secretario una quinta parte de los socios de número y cadetes, indicando el tema o temas a tratar.

Artículo 8. Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente, con una antelación mínima de quince días naturales, debiendo indicar claramente el lugar de la reunión, el orden del día a tratar y la fecha y hora de comienzo tanto de la primera como de la segunda convocatoria, sin que entre ambas pueda haber un plazo inferior a quince minutos.

Artículo 9. Constitución y acuerdos

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes o representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados —es decir, más votos positivos que negativos, sin tener en cuenta votos en blanco o abstenciones—, excepto las decisiones señaladas en los números 6 al 9 del artículo 10, que requieren una mayoría cualificada de socios presentes o representados –es decir, más de un 50% de votos positivos—. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 10. Competencias

Serán competencias exclusivas de la Asamblea General:

  1. Revisión y aprobación, en su caso, del informe y proyecto de actividades y del balance y presupuesto económico anuales.
  2. Modificación de las cuotas ordinarias y aprobación de cuotas extraordinarias.
  3. Elección, valoración y cese individual o colectivo, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Aprobación y modificación de normativas de régimen interno.
  5. Designación de Socios de Honor.
  6. Disolución de la Asociación.
  7. Modificación de los Estatutos.
  8. Disposición o enajenación de bienes por un valor superior al 20% del presupuesto en vigor.
  9. Integración en una Federación de Asociaciones.
  10. Cualquier otra cuestión que haya sido incluida en el orden del día por decisión de la Junta Directiva o por solicitud del porcentaje establecido de miembros de base; así como otros temas que sean tratados en el punto de Ruegos y Preguntas, si han sido comunicados al Secretario con al menos dos días de antelación, o son planteados por los socios presentes.

Artículo 11. Desarrollo

Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente, quien otorgará el uso de la palabra y velará para que las deliberaciones se desarrollen con arreglo a los principios democráticos y al orden del día establecido, pudiendo retirar la palabra e incluso expulsar al socio que lo impida. El Secretario levantará acta de la reunión, que tras su aprobación se transcribirá al libro de Actas, y quedará a disposición de los socios.

Artículo 12. Elecciones

La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se realizará por este orden y mediante una única votación entre todos los candidatos, resultando elegido el candidato con mayor número de votos recibidos. La elección de los vocales serán individual, por orden de mayor a menor antigüedad del candidato en la Asociación, resultando elegido el candidato si obtiene más votos a favor que en contra.

Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva podrán presentarse de forma personal durante la misma Asamblea General que debe elegirlos, o comunicándolas al Secretario antes de la Asamblea. En caso de no existir candidatos para algún cargo o de no resultar elegidos al menos dos vocales, la nueva Junta Directiva quedará facultada para designar los cargos faltantes de entre los socios que se manifiesten dispuestos; de no conseguirlo en el plazo de dos meses, se deberá convocar una Asambla General Extraordinaria para una nueva elección.

Título III. Junta Directiva

Artículo 13. Composición

La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a dos, todos ellos socios de número elegidos por la Asamblea General, según lo indicado en el artículo 12. Estos cargos no serán remunerados y su mandato durará hasta la celebración de la segunda Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que fueron elegidos, aunque podrán ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 14. Cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva, por destitución individual o colectiva acordada por la Asamblea General, o por la expiración de su mandato, aunque continuarán ejerciendo sus respectivos cargos hasta que sea aprobado el nombramiento de su correspondiente sustituto.

Artículo 15. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros o de un quinto de los socios. La convocatoria la realizará el Secretario por cualquier procedimiento que garantice que pueda ser conocida por todos los socios, con un adelanto mínimo de tres días naturales e indicando lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión. En situaciones de emergencia, podrán celebrarse reuniones válidas sin convocatoria previa si todos los miembros de la Junta están presentes.

La reunión de la Junta quedará constituida cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los socios no pertenecientes a la Junta Directiva podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones.

Las reuniones podrán celebrarse con plena validez utilizando cualquier sistema telemático no presencial que permita garantizar la identidad de los participantes, la discusión interactiva y fluida de los temas a tratar, el desarrollo adecuado de las votaciones y la correcta constancia en acta de los acuerdos adoptados.

Artículo 16. Competencias

Serán competencias de la Junta Directiva:

  1. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación.
  2. Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación y aprobar cualquier convenio o documento jurídico.
  3. Convocar la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos.
  4. Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normativas internas y acuerdos de la Asamblea General y suyos propios en vigor.
  5. Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y presupuesto anuales, la memoria y el proyecto de actividades, así como otras propuestas que decida presentar.
  6. Sancionar, cuando proceda, a los socios.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los socios de honor.
  8. Cesar a sus vocales, y nombrar a cualquier cargo de la Junta en caso de dimisión o vacante.
  9. Designar y supervisar a delegados, apoderados o comisiones para la realización de tareas concretas.
  10. Cualquier otro acto propio de la finalidad de la Asociación y, en general, otras atribuciones que no sean exclusivas de la Asamblea General ni requieran de su autorización expresa.

Artículo 17. Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asumir la representación legal e institucional de la Asociación, y firmar, visar o conocer todos sus documentos oficiales y ordenar los pagos.
  2. Convocar, abrir, dirigir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Supervisar todo el trabajo de la Asociación y sus socios, especialmente de la Junta Directiva.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que se requiera para la buena marcha de la Asociación o de sus actividades, sin perjuicio de informar de ella posteriormente a la Junta Directiva.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Presidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el vocal de mayor antigüedad o de mayor edad.

Artículo 18. Vicepresidente

Serán funciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente o al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o dimisión.
  2. Coejercer la representación de la Asociación junto al Presidente en aquellos casos en los que sea oportuno.
  3. Colaborar con el Presidente en sus labores a fin de instruirse sobre las mismas y facilitar su trabajo.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Vicepresidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible de mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 19. Secretario

Serán funciones del Secretario:

  1. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactándolas en el Libro de Actas oficial y comunicándolas a los socios.
  2. Dirigir los trabajos administrativos y trámites burocráticos que legalmente le correspondan a la Asociación.
  3. Administrar, mantener actualizados y custodiar los Libros de Actas y los Libros o Ficheros de Registro de Socios, de sanciones y de solicitudes de admisión.
  4. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de la pertenencia a la Asociación o a su Junta Directiva de cualquiera de sus socios.
  5. Redactar, registrar y custodiar la documentación o correspondencia oficial recibida o emitida por la Asociación.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Secretario, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible con mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 20. Tesorero

Serán funciones del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad de la Asociación reflejando de forma imagen fiel de su patrimonio y actividades, y cumpliendo las exigencias legales que sean aplicables.
  2. Abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias de las que pueda disponer la Asociación, y supervisar todos los trámites bancarios que sean precisos.
  3. Administrar los libros contables y el archivo de facturas, y presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
  4. Recaudar, custodiar y responder personalmente por los fondos de la Asociación, y efectuar los pagos con cargo a los mismos que sean necesarios.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Tesorero, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, y el vocal de mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 21. Vocales

Los Vocales asumirán las áreas de trabajo que determine la Junta Directiva en función del número de vocales existentes y de las necesidades administrativas de la Asociación. En caso de ausencia, vacante, dimisión o cese de un vocal, la Junta deberá nombrar un nuevo vocal que le sustituya o bien, siempre y cuando queden dos o más vocales, reasignar sus labores entre el resto de vocales.

Artículo 22. Obligaciones

Adicionalmente a las obligaciones que les son inherentes al cargo, todos los cargos de la Junta Directiva deberán:

  1. Buscar o aceptar la colaboración de otros socios ajenos a la Junta Directiva para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
  2. Coordinar y supervisar la labor de estos socios que les apoyen, con el nivel de exigencia adecuado.
  3. Presentar un balance particular de su gestión para su incorporación a la memoria de actividades, así como cada vez que les sea solicitado por la Junta Directiva, en los plazos y formas que ésta determine.

Título IV. Socios

Artículo 23. Tipos

Existirán los siguientes tipos de socios:

  1. Socios fundadores, los firmantes del Acta Fundacional. Esta distinción será únicamente honorífica y a todos los efectos prácticos y estatutarios serán considerados socios de número.
  2. Socios de número, aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que posean la mayoría de edad.
  3. Socios de honor, las personas físicas o jurídicas que sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de su prestigio, contribuciones o apoyo a la Asociación o a los fines de la misma.
  4. Socios benefactores, las personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica a la Asociación superior a la cantidad que estipule la Junta Directiva.
  5. Socios cadetes, aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que no posean la mayoría de edad.

Artículo 24. Altas

Podrán ser socios de número o cadetes aquellas personas físicas con capacidad de obrar que compartan los fines de la Asociación y tengan interés en ayudar en el desarrollo de sus actividades. Las solicitudes de admisión serán presentadas por escrito y estudiadas por la Junta Directiva, que sólo podra desestimarlas en caso de evidencia manifiesta de que el interesado no cumple los requisitos antes citados. En ese caso, dicha persona no podrá presentar una nueva solicitud antes de que haya pasado un año.

Cuando el solicitante admitido sea menor de edad, se incorporará como miembro cadete, pasando automáticamente a socio de número al llegar a la mayoría de edad.

Los datos de los socios serán tratados, custodiados y puestos a disposición de los socios conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, o en la ley en vigor sobre esa materia.

Artículo 25. Bajas

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por el impago de más de dos años de cuotas, de forma automática.
  3. Por ser sancionados con la expulsión, tras haberse seguido el procedimiento sancionador en vigor.

En los dos primeros casos, los socios podrán reintegrarse de forma automática comunicándolo al Secretario (y abonando las cuotas impagadas en el segundo caso); en el tercer caso, sólo podrían solicitar su reingreso una vez pasados dos años de su expulsión y siguiendo el procedimiento general señalado en el artículo 24. Las cuotas que el miembro saliente hubiera podido pagar por adelantado no podrán ser devueltas en ningún caso.

Artículo 26. Sanciones

Los socios podrán ser sancionados por incumplir las obligaciones señaladas en el artículo 28, a propuesta de cualquier otro socio, y previo debate en una reunión de la Junta Directiva, a la cual deberá ser convocado a título particular el socio implicado con un adelanto de al menos tres días.

Las sanciones consistirán en la suspensión parcial o total de los derechos del socio, en función de la gravedad de la conducta del socio, y en casos especialmente graves podrá decidirse la expulsión. Las sanciones no excluyen la posibilidad de reclamar al socio posibles compensaciones económicas, responsabilidades legales o excusas a terceros por los perjuicios que haya podido causar.

Adicionalmente, La Junta Directiva podrá establecer la suspensión automática parcial o total de derechos de aquellos socios que se retrasen en el pago de sus cuotas, procediéndose a la expulsión automática cuando se acumule un impago de dos años.

Artículo 27. Derechos de los socios

Los socios de número y cadetes tendrán los siguientes derechos:

  1. Disponer de acceso a estos Estatutos, a las normativas internas y a la documentación regulada por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, en los términos previstos por ésta.
  2. Participar en las actividades de la Asociación con las ventajas propias de su condición de socios.
  3. Identificarse a sí mismos como miembros de la Asociación y disfrutar de todos los beneficios que esta condición suponga.
  4. Participar en las Asambleas con voz y voto, tanto de forma personal como delegando esta facultad en otro socio, y con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
  5. Presentar en las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva los ruegos, preguntas y sugerencias constructivas que consideren oportunos.
  6. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva (los socios cadetes no serán elegibles).
  7. Ser informados de la composición de la Junta Directiva, de los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
  8. Ser convocados y escuchados en la reunión en la que se trate la posible adopción de sanciones contra ellos.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
  10. Promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, según lo especificado en el artículo 5.
  11. Recibir ayudas o aportaciones económicas en compensación por los desarrollos o trabajos realizados para la Asociación, según lo que determine la Junta Directiva.
  12. Disponer de acceso a las dependencias de la Asociación, si las hubiere, y al material propiedad de la misma.
  13. Darse de baja voluntariamente de la Asociación.

Los socios de honor y benefactores tendrán derecho únicamente a ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Artículo 28. Obligaciones

Los socios de número y cadetes tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, las normativas internas y los acuerdos válidos y en vigor de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Colaborar activamente en la medida de sus posibilidades en la consecución de la finalidad de la Asociación.
  3. Cumplir con las responsabilidades derivadas de sus cargos, sean las que les correspondan como miembros de la Junta Directiva, u otras asumidas por encargo de ésta o voluntariamente.
  4. Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía especificadas por la Asamblea General.
  5. Mantenerse informado de las actividades y notificaciones de la Asociación a través de los medios de comunicación interna que se determinen.
  6. Respetar y usar adecuadamente las dependencias y bienes de la Asociación, y colaborar en su mantenimiento y limpieza.
  7. Informar de cualquier cambio en sus datos o situación personales que pueda afectar a las comunicaciones internas con él o a su condición de socio.

Los socios de honor y benefactores únicamente tendrán la obligación de acatar los Estatutos, normativas internas y acuerdos válidos de la Asociación.

Título V. Régimen ecónomico

Artículo 29. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Subvenciones, legados o donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley.
  3. Ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
  4. Intereses financieros y otras rentas de los bienes y derechos que posea la Asociación.
  5. Otros recursos lícitos.

Estos recursos serán administrados según las disposiciones legales y con la publicidad suficiente para los socios. La Junta Directiva o la Asamblea General podrán pedir en cualquier momento un balance económico actualizado al Tesorero.

El procedimiento, periodicidad y plazos límite para el pago de cuotas serán determinados por la Asamblea General y comunicados convenientemente a los socios; la ignorancia sobre los mismos no justificará el impago de las cuotas.

Para la administración de los recursos económicos podrán abrirse las cuentas bancarias que resulten necesarias, en las que siempre deberán figurar un mínimo de tres socios, con un mínimo de dos firmas necesarias para la disposición del efectivo existente en las mismas.

Artículo 30. Patrimonio y Ejercicios

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día trenta y uno (31) de diciembre de cada año.

Artículo 31. Liquidación de bienes

En caso de disolverse la Asociación, la comisión liquidadora que se constituya destinará los bienes sobrantes tras el pago de las deudas a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, o a otros fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.

Disposiciones Adicionales

Primera. Las notificaciones internas oficiales de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones y delegaciones de voto para las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.

¿Segunda. Sobre capítulos autonómicos?

Disposiciones Transitorias

Primera. La Junta Directiva provisional elegida por la Asamblea constituyente dispondrá de todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva en estos Estatutos hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, y realizará los trámites necesarios para la legalización de la misma.

Segunda. El primer ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación, independientemente de la fecha de la Asamblea constituyente.



En ______________________________, a ______de __________________de _____


(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).


D._____________________________ D._____________________________


D._____________________________ D._____________________________


Acta Fundacional

Reunidos en ___, el dia de ___ de ___ de ___ a las ___ horas las personas que a continuación se detallan:

Acuerdan:

  1. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará WIKIMEDIA ESPAÑA. La denominación "Wikimedia España" se utiliza con el consentimiento expreso de Wikimedia Foundation, Inc., persona jurídica de nacionalidad estadounidense con sede en San Francisco (California), constituida en el Estado de Florida y sin ánimo de lucro, como acredita el acuerdo de su Junta Fiduciaria con fecha de ___. Wikimedia Foundation, Inc., no es promotor ni asociado de la presente entidad.
  2. Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
  3. Designar la Junta Directiva Provisional de la entidad, cuya composición es la siguiente:
  4. Consentir a la Administración encargarda de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las ___ horas del dia de la fecha.