Wikimedia Bolivia/Estatutos
[edit] Título Primero: Generalidades
[edit] Artículo 1: Denominación, Naturaleza y Duración
Se constituye una Asociación Civil, como persona colectiva de derecho privado, denominada Wikimedia Bolivia, al amparo de lo establecido en el Artículo 21 Numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Libro Primero, Título II, Capítulos I y II del Código Civil, y demás normas que rigen la constitución y funcionamiento de entidades de ésta naturaleza en el Estado Boliviano.
La Asociación Civil tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, y se regirá por el presente Estatuto y su Reglamento Interno; y en lo no previsto expresamente, por las normas citadas o las que las sustituyan, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las disposiciones legales aplicables.
Su duración será indefinida, pero podrá evolucionar, disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos, formas y términos previstos por el presente estatuto y en las normas legales que sean aplicables.
En adelante, y para efectos del presente Estatuto, Wikimedia Bolivia se podrá denominar de manera indistinta como WIKIMEDIA BOLIVIA o la ASOCIACIÓN.
[edit] Artículo 2: Domicilio y ámbito
El domicilio legal y principal de Wikimedia Bolivia estará en la ciudad La Paz, Bolivia. Sin embargo, ésta podrá desarrollar sus actividades, establecer oficinas de representación, filiales o sucursales en el interior o exterior del país, según lo determine su Asamblea.
Su ámbito territorial abarcará todo el Estado Boliviano, comunidades e instituciones bolivianas reconocidas y/o asentadas en el exterior.
[edit] Artículo 3: Finalidad
Wikimedia Bolivia tiene como finalidad recopilar, reunir, desarrollar y difundir el conocimiento y saber de la cultura de Bolivia y universal, bajo licencias de contenido libre o en el dominio público, en diferentes idiomas y especialmente en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de Bolivia, mediante la adopción e innovación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como otras formas de recopilación o difusión del conocimiento y la información, y a través de los proyectos de "Wikimedia Foundation Inc." u otros similares.
[edit] Artículo 4: Objetivos
Wikimedia Bolivia tendrá los siguientes objetivos:
1. Recopilar de manera activa, así como animar, facultar y contribuir a la recopilación de la cultura de Bolivia y universal en todas sus expresiones, sean éstas artísticas, científicas, históricas, culturales, sociales o informativas, y que el contenido de dichas expresiones en lo posible sea libre, ya sea por condiciones de licenciamiento o por las normas que rigen los derechos de autor, entendiendo por "libertad":
- a. La libertad de usar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso;
- b. La libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas;
- c. La libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión;
- d. La libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados.
2. Difundir de manera activa, así como facultar y animar a otras personas naturales y/o jurídicas a difundir los conocimientos, el saber y toda forma de expresión de la cultura de Bolivia y universal a través de todos los medios posibles y principalmente mediante la adopción e innovación de Tecnologías de la Información y Comunicación, especialmente en los idiomas oficiales del estado boliviano: el castellano y los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
3. Desarrollar, promover, implementar y ejecutar de manera independiente o conjuntamente con otras personas naturales y/o jurídicas los proyectos de "Wikimedia Foundation Inc.", entidad sin fines de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, proyectos detallados en su sitio web oficial http://www.wikimedia.org/ o el que lo sustituya en el futuro. Al efecto, la utilización de las marcas de "Wikimedia Foundation Inc.", será en cada caso objeto de un acuerdo específico entre "Wikimedia Foundation Inc." y Wikimedia Bolivia.
4. Procurar y administrar los recursos económicos, técnicos y logísticos que permitan el cumplimiento del objeto de la Asociación y su manejo sostenible.
5. Establecer y mantener relaciones con instituciones y entidades, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o de derecho internacional.
6. Promover actividades de intercambio cultural e investigación que permitan contribuir al desarrollo académico, científico y cultural de Bolivia y sus habitantes.
7. Asesorar y apoyar a entidades e instituciones públicas y privadas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y personas naturales, en el desarrollo, planificación, implementación seguimiento y evaluación de políticas y mecanismos, así como programas, proyectos u acciones afines a la finalidad y los objetivos de la Asociación.
8. Gestionar y desarrollar innovación para garantizar la transferencia y adopción de tecnologías, ciencia y cultura nacional y universal; así como de los conocimientos, saberes y prácticas ancestrales y tradiciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y comunidades interculturales y afrobolivianas.
9. Prestar y brindar capacitación, asistencia técnica, información y asesoramiento a todo tipo de personas naturales o colectivas, entidades e instituciones públicas o privadas, naciones y pueblos indígenas originario campesinos y comunidades interculturales y afrobolivianas, colectivos u otros en áreas afines a la finalidad y/o los objetivos de la ASOCIACIÓN. Los objetivos enunciados no son ni serán limitativos, pudiendo la ASOCIACIÓN desarrollar todo tipo de actividades afines, compatibles o acordes a su finalidad y sus objetivos.
[edit] Artículo 5: Capacidad jurídica
La Asociación cuenta con la capacidad jurídica y las facultades legales establecidas por el Código Civil y demás disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto de las personas colectivas en general y de las asociaciones en particular. En tal sentido puede:
a. Suscribir, ejecutar y realizar, con personalidad jurídica propia y sin restricciones, todos los actos, contratos, convenios, gestiones y otros necesarios para alcanzar su finalidad y sus objetivos, con toda clase de personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y de derecho internacional, así como con comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b. Establecer y mantener relaciones con autoridades, entidades e instituciones nacionales, departamentales, regionales, provinciales, municipales, indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas u otras.
c. Establecer y mantener relaciones, suscribir contratos y convenios con gobiernos, entidades e instituciones, y personas individuales o colectivas nacionales, extranjeras y de derecho internacional, así como con comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
d. Adquirir, ceder, transferir, innovar, extinguir bienes, derechos y obligaciones, respectivamente.
[edit] Artículo 6: Naturaleza no lucrativa
La naturaleza no lucrativa de la ASOCIACIÓN radica en el hecho de que la totalidad de sus ingresos y patrimonio, incluyendo los excedentes que pudiera obtener de la ejecución de proyectos, programas, servicios, operaciones y actividades, no es susceptible de distribución alguna entre sus miembros y se destina exclusivamente al cumplimiento de su finalidad, la realización de sus objetivos y gastos de administración. En caso de disolución y liquidación, cualquier patrimonio sobrante tampoco será distribuible entre los miembros y deberá transferirse necesariamente a entidades que tengan igual objeto que la ASOCIACIÓN o donarse a instituciones privadas o públicas, según lo resuelva la Asamblea que disponga la disolución o conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
[edit] Artículo 7: Campo de aplicación del Estatuto
El presente Estatuto regula la organización y funcionamiento de la Asociación y todas las relaciones jurídicas que establezca con personas colectivas e individuales, públicas y privadas, nacionales, extranjeras y de derecho internacional, así como con comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, con estricta sujeción a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia.
[edit] Título Segundo: De los miembros de la Asociación
[edit] Artículo 8: De los miembros
La Asociación se compone por sus fundadores, que la han constituido conforme al Acta de Fundación de ‘’’Wikimedia Bolivia’’’ y por quienes posteriormente se adhieran a ésta en calidad de miembros activos, simpatizantes u honorarios.
Los miembros podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, así como comunidades, naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales y afrobolivianas, con la única exclusión de que no representen intereses político partidarios de ninguna naturaleza.
Las personas jurídicas estarán representadas por su/s representante/s legal/es mediante poder notariado o por la Máxima Autoridad Ejecutiva acreditada en calidad de representante titular mediante resolución de su máxima instancia o su equivalente de acuerdo a sus normas y/o procedimientos internos.
Las comunidades, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, estarán representadas por una autoridad debidamente acreditada de acuerdo a normas y procedimientos propios, así como a normativa vigente.
[edit] Artículo 9: Miembros activos, simpatizantes y honorarios
1. Serán miembros activos, aquellos que cumplan los requisitos para su aceptación.
2. Serán miembros simpatizantes aquellos que cumplan los requisitos y condiciones para su aceptación.
3. Serán miembros honorarios aquellos que cumplan los requisitos y condiciones y sean designados como tales.
4. Los miembros activos, simpatizantes y honorarios de la Asociación gozarán de los derechos y deberán cumplir las obligaciones establecidas por el presente estatuto y normas internas de la ASOCIACIÓN.
[edit] Artículo 10: Requisitos
1. Los requisitos y criterios para la aceptación como miembro activo son:
- a. Ser usuario registrado y haber realizado contribuciones como tal en al menos uno de los proyectos de "Wikimedia Foundation Inc.";
- b. Ser mayor de edad;
- c. Solicitar su admisión por escrito;
- d. Ser aceptado por el Directorio;
- e. Comprometerse a trabajar voluntariamente para el logro de los objetivos y metas de la Asociación, cumplir el presente estatuto y demás normas internas;
- f. Realizar los aportes económicos establecidos por el Directorio;
- g. Cumplir otros requisitos que sean aprobados por la Asamblea General.
2. Los miembros simpatizantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a. Ser usuario registrado y haber realizado contribuciones como tal en al menos uno de los proyectos de "Wikimedia Foundation Inc.";
- b. Solicitar su admisión por escrito;
- c. Ser aceptado por el Directorio;
- d. Cumplir otros requisitos que sean aprobados por la Asamblea General.
3. Los miembros honorarios serán nombrados por al menos dos tercios del Directorio a propuesta de cualquiera de los miembros activos de la Asociación y deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- a. Haberse distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que persigue la Asociación;
- b. Ser una personalidad reconocida a la que el Directorio de la Asociación resuelva conceder tal
distinción en virtud de sus logros, conocimientos o trayectoria;
- Además, deberán cumplir otros requisitos cuando estos sean aprobados por la Asamblea General.
4. Los miembros simpatizantes u honorarios podrán gozar de los mismos derechos y adquirir la calidad de miembro activo, siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el parágrafo 10.1.
[edit] Artículo 11: Derechos de los miembros
1. Los miembros activos y fundadores, gozan de los siguientes derechos:
- a. Participar en las Asambleas como derecho a voz y voto, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
- b. Proponer estrategias institucionales;
- c. Elegir y ser elegidos para servir en el nivel directivo de la Asociación, de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto;
- d. Vigilar y supervisar el funcionamiento de la Asociación de acuerdo al Reglamento Interno de la Asociación;
- e. Solicitar la realización de Asamblea Extraordinaria de la Asociación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
- f. Mantenerse informados sobre las actividades de la Asociación;
- g. Otros reconocidos en el presente Estatuto.
2. Los miembros simpatizantes y honorarios gozan de los siguientes derechos:
- a. Participar en las Asambleas con derecho a voz;
- b. Proponer estrategias institucionales;
- c. Mantenerse informados sobre las actividades de la Asociación;
- d. Otros derechos reconocidos en el presente Estatuto.
[edit] Artículo 12: Obligaciones de los miembros
1. Los miembros fundadores y activos tienen las siguientes obligaciones:
- a. Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamento, otros reglamentos internos y las determinaciones de la Asamblea y/o el Directorio;
- b. Concurrir a las Asambleas a las que fueran convocados;
- c. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la Asociación;
- d. Realizar y participar en las actividades específicas que les solicite el Directorio en la medida de sus posibilidades y medios;
- e. Pagar las cuotas o contribuciones que se establezcan conforme al presente Estatuto;
- f. Las demás establecidas en el presente Estatuto.
2. Los miembros simpatizantes y honorarios no están obligados a realizar ni participar en las actividades de la Asociación ni a pagar cuotas o realizar contribuciones, pero podrán hacerlo voluntariamente.
[edit] Artículo 13: Inhabilitación y pérdida de la calidad de miembro
1. Un miembro se inhabilita por las siguientes causales:
- a. Licencia temporal, solicitada por escrito al Directorio y aprobada por este;
- b. Suspensión temporal, determinada por al menos dos tercios de la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto y normas internas de la Asociación;
- c. Incapacidad temporal.
2. Se pierde la condición de miembro por las siguientes causales:
- a. Renuncia expresa, presentada por escrito ante el Directorio o de manera verbal ante la Asamblea General;
- b. Exclusión, determinada por al menos dos tercios de la Asamblea General;
- c. Incapacidad permanente.
3. Mientras un miembro se encuentre inhabilitad o a partir del momento en que perdiese la condición de miembro, quedara exento de las obligaciones establecidas por el presente Estatuto.
[edit] Artículo 14: Licencia temporal
La condición de miembro podrá suspenderse temporalmente para aquellos miembros que soliciten licencia de manera expresa por razones justificadas y por un período no mayor a seis meses. La licencia se computará desde la fecha de recepción de la solicitud en el domicilio de la Asociación y deberá ser aprobada por el directorio.
Durante el período que dure la licencia temporal, el miembro está exento de las obligaciones económicas adquiridas con la Asociación.
[edit] Artículo 15: Suspensión
El Directorio, mediante voto de al menos dos tercios de sus integrantes, podrá determinar la suspensión de alguno de los miembros por cualquiera de las siguientes causales:
- a. Incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, Reglamento Interno y/o resoluciones de sus órganos competentes.
- b. Por representación indebida de la Asociación, sin contar con las autorizaciones necesarias de acuerdo al presente estatuto y reglamento interno.
- c. Por uso indebido del patrimonio de la Asociación.
Los miembros suspendidos, podrán solicitar la revisión de la medida ante la Asamblea, de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Reglamento Interno. La asamblea podrá levantar la suspensión, mediante la el voto de la mayoría de sus miembros.
[edit] Artículo 16: Renuncia
Los miembros podrán retirarse voluntariamente presentando su renuncia por escrito ante el Directorio de la Asociación. La renuncia no libera del cumplimiento de cualquier obligación económica u otra que el miembro tuviese pendiente con la Asociación, hasta la fecha de la presentación de la renuncia o en que ésta se hiciera efectiva.
[edit] Artículo 17: Incapacidad definitiva
La condición de miembro se pierde automáticamente por incapacidad definitiva.
Las causas y condiciones de la incapacidad definitiva de un miembro, serán constatadas por el Directorio.
[edit] Artículo 18: Derechos y obligaciones de miembros Inhabilitados
Cuando un miembro se encuentra suspendido o inhabilitado todos sus derechos y obligaciones quedarán suspendidos.
La inhabilitación de un miembro, no da lugar a devolución alguna de cuotas o aportes. Estos aportes y cuotas, permanecerán consignados como parte del patrimonio institucional.
Los miembros suspendidos y/o inhabilitados, no serán tomados en cuenta para la formación de quórum ni para el cómputo de votos en la Asamblea.
[edit] Título Tercero: Régimen orgánico
[edit] Capítulo I: Normas generales
[edit] Artículo 19: Principio de autoridad
En orden a la organización y funcionamiento interno, la Asociación se rige por un principio jerárquico en virtud al cual los niveles inferiores quedan subordinados a los superiores, de acuerdo a los niveles orgánicos establecidos en el artículo 17 del presente Estatuto. El nivel inferior es responsable de dar cuenta de sus actos y de su gestión al nivel o a los niveles superiores, en la manera como lo determine el órgano jerárquico superior y con sujeción a este Estatuto.
[edit] Artículo 20: Niveles orgánicos
La Asociación estructura su funcionamiento y actividad en base a los siguientes niveles orgánicos en orden descendente: a. Nivel 1. Deliberante u órgano de política institucional: La Asamblea; b. Nivel 2. Directivo u órgano de administración: El Directorio; c. Nivel 3. Ejecutivo u órgano de ejecución: Director Ejecutivo, gerentes, administradores y otros funcionarios ejecutivos delegados; d. Nivel 4. De apoyo u órganos de asesoramiento o consejo: Consejos de Asesoramiento, Comisiones de Trabajo o Comisiones funcionales no ejecutivas, conforme lo resuelva la Asamblea o el Directorio de acuerdo con este Estatuto. Cada uno será responsable ante el órgano que lo instituyó.
[edit] Capítulo II: Nivel deliberante
[edit] Artículo 21: Competencia de la Asamblea
La Asamblea se constituye en la máxima autoridad jerárquica de la Asociación. Es el órgano deliberante y de decisión que resuelve los actos más importantes y trascendentales, fijando las políticas institucionales de la Asociación. Constituye la voluntad colectiva de la Asociación, está conformada por todos los asociados en ejercicio de sus derechos conforme a este Estatuto.
Cuando el representante titular de algún asociado se hallara impedido de concurrir personalmente a la Asamblea, el asociado podrá delegar su representación a otra persona, cuya acreditación deberá ser realizada mediante una resolución de la máxima instancia de gobierno de su institución y de acuerdo a los procedimientos internos de la misma.
[edit] Artículo 22: Resoluciones de la Asamblea
Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias para todos los asociados, aun para ausentes y disidentes y deben ser cumplidas por el Directorio y por el conjunto de la Asociación.
Se considerará un voto por cada miembro asociado.
[edit] Artículo 23: Orden del Día
Los asuntos a someterse a consideración y resolución de las Asambleas serán consignados en el Orden del Día por quien hizo la convocatoria.
Todos aquellos asociados que soliciten la convocatoria a Asambleas, tendrán derecho a pedir la inclusión de determinados asuntos en el Orden del Día respectivo, debiendo considerarse cinco (5) días hábiles previos a la asamblea para la inclusión de estos puntos.
El orden del día en la convocatoria deberá consignar imprescindiblemente los asuntos concretos a considerarse y no podrá contener expresiones en términos generales, implícitos o que induzcan a confusión a los asociados.
[edit] Artículo 24: Autoridades de la Asamblea
La Asamblea será instalada y presidida por un persona designada expresamente al efecto por el Directorio. Instalada la Asamblea, ésta podrá elegir a otro miembro que la presida siempre que hubiese objeción fundamentada y respaldada por la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea respecto a la persona designada por el Directorio.
[edit] Artículo 25: Funciones del Presidente de la Asamblea
Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea, presidir sus deliberaciones y suscribir el acta, junto al Secretario de la Asamblea y los representantes de los asociados hábiles, elegidos para el efecto.
[edit] Artículo 26: Calidad de las Asambleas
Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias.
[edit] Artículo 27: Asamblea Ordinaria
Deberá reunirse, por lo menos dos veces al año, durante el primer y cuarto trimestre de cada año, mediante convocatoria del Directorio. Si el Directorio no realizara la convocatoria en el plazo establecido, la convocatoria podrá ser realizada directamente por un tercio de los asociados, de manera expresa. La Asamblea Ordinaria tendrá para considerar y resolver los siguientes asuntos:
a. Consideración del informe de actividades de la gestión anterior, a cargo del Directorio;
b. Consideración de los estados financieros correspondiente a la gestión pasada, presentados por el Directorio;
c. Aprobación de la incorporación de nuevos asociados;
d. Consideración y aprobación de las políticas, planes y estrategias institucionales;
e. Aprobación del presupuesto para el ejercicio de la gestión y el monto de cuotas u aportaciones ordinarias y extraordinarias, que deberá aportar cada miembro asociado;
f. Elección y renovación de los miembros del Directorio, en los casos que corresponda, conforme a este Estatuto y su Reglamento Interno. A tiempo de la elección, se especificará si el cargo es a título honorífico o remunerado mediante el sistema de dietas que señale la propia asamblea;
g. Conformación de consejos consultivos conformados por asociados y/o personas invitadas por la Asociación, con la finalidad de recibir asesoramiento y consejo en materia de estrategias institucionales;
h. Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea, en las épocas que corresponda conforme al presente Estatuto;
i. Otros asuntos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento.
[edit] Artículo 28: Asamblea Extraordinaria
El Directorio convocará a Asamblea Extraordinaria, por decisión propia o a solicitud escrita de al menos un tercio de los asociados hábiles, en cualquier momento. En este último caso, si el Directorio no realizara la convocatoria, dentro del plazo de diez días de la solicitud, la convocatoria podrá ser efectuada directamente por los Asociados que la solicitaron. La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
a. La reforma de los Estatutos;
b. La disolución y liquidación de la Asociación;
c. Tratamiento de licencia temporal, suspensión, renuncia o incapacidad definitiva de asociados;
d. Temas urgentes solicitados por un tercio de los asociados.
[edit] Artículo 29: Convocatoria
La convocatoria a Asamblea será efectuada de acuerdo al reglamento interno. La citación indicará el carácter de la Asamblea, lugar, hora, fecha y orden del día.
a. Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas con una anticipación de por lo menos de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización;
b. Las Asambleas Extraordinarias deben ser convocadas con anticipación de por lo menos siete (7) días hábiles a la fecha de su realización.
Las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se reputarán legalmente instaladas sin necesidad de convocatoria, si la totalidad de los Asociados se hallaran presentes y por unanimidad se resolviera constituirse en tal calidad.
[edit] Artículo 30: Quórum de las Asambleas
a. Las Asambleas Ordinarias funcionan válidamente con un quórum o asistencia física o virtual, mínima de la mitad más uno de los asociados hábiles de acuerdo al Reglamento Interno. En caso de no existir el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, para que la Asamblea sea realizada en las siguientes dos (2) horas. En caso de que tampoco existiera el quórum reglamentario en esta ocasión, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los asociados habilitados asistentes.
b. Las Asambleas Extraordinarias funcionan válidamente con un quórum o asistencia física o virtual, mínima de la mitad más uno de los asociados hábiles. En caso de no existir el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, para que la Asamblea sea instalada dentro de las siguientes 24 horas. En caso de que tampoco existiera el quórum reglamentario en esta ocasión, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los asociados habilitados asistentes.
[edit] Artículo 31: Resoluciones de las Asambleas
Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias serán adoptadas con el voto de mayoría absoluta de los asociados hábiles asistentes y en las Asambleas Extraordinarias serán adoptadas con el voto de dos tercios de los Asociados hábiles asistentes, con excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente Estatuto.
[edit] Artículo 32: Invitados y asesores
El Presidente del Directorio o la propia Asamblea podrán requerir la participación de terceras personas en calidad de asesores o invitados, quienes tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Asamblea.
[edit] Capítulo III: Nivel Directivo
[edit] Artículo 33: Directorio
El Directorio constituye el órgano de administración y conducción general de la Asociación, encargado de determinar las líneas estratégicas para el cumplimiento de las políticas establecidas por la Asamblea.
[edit] Artículo 34: Composición y elección del Directorio
El Directorio de la Asociación será integrado por nueve (9) miembros elegibles de la Asociación.
Los directores serán elegidos por la Asamblea, de acuerdo al artículo 33 del presente Estatuto y al Reglamento Interno, y durarán en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
[edit] Artículo 35: Autoridades del Directorio
Dentro de un plazo de diez (10) días de cada elección bianual del Directorio, éste órgano se reunirá para posesionar entre sus miembros, a quienes desempeñarán los siguientes cargos:
a. Presidente;
b. Vicepresidente;
c. Secretario;
d. Prosecretario;
e. Tesorero;
f. Protesorero.
Los demás miembros del Directorio quedarán como vocales.
Una vez posesionados los miembros del Directorio, se iniciará la primera reunión ordinaria de su período, en la cual se tratarán todos los asuntos que el Directorio estime apropiado.
[edit] Artículo 36: Elecciones de los miembros del Directorio
Cualquiera de los asociados podrá ser elegido como miembro del Directorio, mediante voto secreto y directo. Todos los asociados integrantes de la Asamblea General votarán por un máximo de nueve (9) miembros para que formen parte del Directorio.
Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General mediante el voto directo de los asociados en condiciones de votar.
[edit] Artículo 37: Atribuciones del Directorio
Las atribuciones del Directorio son:
a. Ejercer la representación legal de la Asociación;
b. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
c. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General;
d. Aprobar y autorizar al Director Ejecutivo, la suscripción de convenios con instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de programas y/o proyectos específicos, en el marco estricto de los fines y objetivos de la Asociación;
e. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, políticas, reglamentos, planes y estrategias que fueran necesarios dictar para el buen funcionamiento de la Asociación, y todo otro asunto o materia que se estime poner en conocimiento de dicha asamblea;
f. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, cuando así se requiera, la modificación del presente Estatuto Orgánico;
g. Precautelar que los recursos que administra la Asociación, se apliquen en la ejecución de los planes, programas y/o proyectos aprobados;
h. Definir y ejecutar las acciones más aconsejables para el manejo institucional en los aspectos administrativos, técnicos, operativos, económicos, financieros y sociales de la Asociación;
i. Establecer oficinas, representaciones o similares en cualquier otro lugar distinto al de su domicilio legal;
j. Determinar y someter a la aprobación de la Asamblea General, el monto de cuotas o aportaciones ordinarias y extraordinarias, que deberán realizar los miembros de la Asociación, destinados al cumplimiento del objeto de la misma;
k. Gestionar la obtención de financiamientos, donaciones, transferencias y otros recursos internos y externos de otras personas naturales y/o colectivas, nacionales y/o extranjeras de carácter público y/o privado, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos;
l. Designar a la persona o personas autorizadas para usar el nombre de la entidad, representando la misma ante terceros, otorgando a este efecto los mandatos correspondientes de representación. Delegar, cuando sea necesario, facultades específicas del Directorio, que puedan ser legalmente delegadas a un consejo, comité, o a cualquier agente o funcionario, o designar a cualesquier persona o personas para que actúen como agentes de la Asociación con los poderes y por el término que sea necesario;
m. Reclutar y designar al Director Ejecutivo de la Asociación, y removerlo si existiesen causales de exoneración;
n. Aprobar la contratación de auditorías externas independientes, de acuerdo a los requisitos y normas establecidos en el reglamento interno de la Asociación;
o. Revisar y someter a la aprobación de la Asamblea General, el plan operativo anual, el presupuesto anual, la programación financiera, los estados financieros, los balances y el plan de programación de proyectos de la Asociación, así como sus modificaciones;
p. Aprobar la estructura organizativa y exigir el cumplimiento de los manuales operacionales de la Asociación: manuales de organización y funciones, procedimientos, reglamentos, curva salarial, código de ética y otras regulaciones internas, propuestas por el Director Ejecutivo;
q. Aprobar o rechazar los informes trimestrales técnicos y financieros de la institución, así como los de gestión anual, presentado por el Director Ejecutivo;
r. Aprobar o rechazar informes trimestrales técnicos y financieros de la institución presentados por el Director Ejecutivo;
s. Aprobar a cualquier título, la disposición de los bienes muebles o inmuebles y equipos pertenecientes a la Asociación, de acuerdo a disposición de los presentes estatutos y a las disposiciones del reglamento interno;
t. Resolver la iniciación de procesos internos y/o acciones judiciales de responsabilidad contra el Director Ejecutivo y demás personal de la Asociación, en los casos que así se requieran de acuerdo al reglamento interno;
u. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación o interpretación del estatuto y reglamento interno;
v. Someter a la aprobación de la Asamblea General, la admisión de nuevos socios, previa acreditación de los requisitos habilitantes;
w. Crear comisiones, comités o consejos especializados, e invitar a sus miembros para que asuman funciones específicas cuando así se requiera.
[edit] Artículo 38: Obligaciones del directorio
El Directorio tiene, entre otras, las siguientes obligaciones generales:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las disposiciones estatuarias, reglamentarias y legales;
b. Asegurar y controlar el normal desenvolvimiento de las actividades institucionales;
c. Disponer la elaboración y presentación a la Asamblea Ordinaria, la memoria, informe de fin de gestión y los estados correspondientes a la gestión anual transcurrida;
d. Informar a la Asamblea acerca de la ejecución de planes de trabajo, proyectos específicos y presupuestos;
e. Velar por la conservación del patrimonio institucional.
[edit] Artículo 39: Pérdida del mandato
Un Director es revocado por las siguientes causas:
a. El cargo de Director es siempre revocable por decisión de la Asamblea, con o sin necesidad de invocación de causa. De invocarse como causa cualquier inconducta o irregularidad del director, la decisión se adoptará luego de un proceso sumario interno en la propia Asamblea, con las garantías de defensa para el Director cuestionado;
b. Los Directores perderán su condición en caso de renuncia, la cual tendrá efecto inmediato salvo que con la renuncia no se pueda reunir quórum en el Directorio en cuyo caso permanecerá en el cargo hasta que el o los sustitutos hubiesen sido electos;
c. En caso de inasistencia injustificada de un Director a dos o más reuniones del Directorio, previa calificación por los demás Directores, cesará en sus funciones, debiendo llenarse la vacancia en la próxima Asamblea, a menos que no fuera posible conformar quórum en el Directorio con los directores restantes, en cuyo caso estos últimos convocarán a Asamblea de inmediato para completar el número de directores requerido en este Estatuto;
d. En caso de que cualquier cambio afectare a un miembro que fuera funcionario, el Directorio procederá a recomponer los cargos.
[edit] Artículo 40: Reuniones
El Directorio se reunirá por lo menos tres veces al año. Las reuniones se realizarán en el lugar que fije su Presidente, responsable de emitir y disponer la notificación de las convocatorias a todos los directores.
[edit] Artículo 41: Quórum y decisiones del Directorio
El Directorio podrá deliberar válidamente con la asistencia física o virtual, de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por mayoría absoluta de los miembros presentes, incluido el Presidente. Cada Director tiene derecho a un voto. En caso de empate dirime el Presidente.
[edit] Artículo 42: Presidencia del Directorio
El Presidente constituye la máxima autoridad y portavoz oficial del Directorio y ejerce su representación legal en base a las resoluciones del Directorio. Sus atribuciones son las siguientes:
a. Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Directorio;
b. Contar con voto dirimidor para resolver los casos de empate en la votación de resoluciones del Directorio;
c. Cumplir las tareas que señalen Reglamentos Internos aprobados por el Directorio;
d. Cumplir con toda otra tarea que le encomiende la Asamblea o el Directorio;
e. Las demás establecidas en el presente Estatuto y su reglamento.
[edit] Artículo 43: Vicepresidente
El Vicepresidente es el segundo en orden jerárquico del Directorio. Tiene las siguientes atribuciones:
a. Sustituir temporal o permanentemente al Presidente por ausencia, renuncia, incapacidad o muerte;
b. Cumplir las labores que le fueran encomendadas por el Directorio o la Asamblea.
[edit] Artículo 44: Secretaría y Tesorería
a. La Secretaría hará que se formalicen las convocatorias a Asambleas y reuniones del Directorio en los casos establecidos en estos Estatutos. Llevará o hará que se lleven libros de actas de reuniones del Directorio;
b. La Tesorería se encargará de supervisar el manejo económico, financiero y administrativo de la Asociación, pudiendo requerir toda clase de informes de los respectivos personeros ejecutivos;
Las actas de reuniones de Directorio serán elaboradas por el Secretario, debiendo bajo su responsabilidad archivarse en el libro de actas respectivo. Estas deberán estar firmadas por el Presidente, Secretario y por dos de los Directores designados para el efecto.
[edit] Artículo 45: Prohibiciones
Los Directores quedan prohibidos de comprometer a la Asociación en operaciones ajenas a su finalidad, bajo responsabilidad de daños y perjuicios.
[edit] Capítulo IV: Nivel Ejecutivo
[edit] Artículo 46: Funcionarios Ejecutivos
Los funcionarios ejecutivos son los responsables, por delegación del Directorio, de la ejecución de los planes, programas y actividades institucionales. En ausencia de delegación, dicha responsabilidad corresponde al Directorio.
[edit] Artículo 47: Director Ejecutivo
El principal funcionario ejecutivo es el Director Ejecutivo designado conforme a lo previsto en este Estatuto y su Reglamento Interno. Todo el personal, incluyendo cualquier otro personal jerárquico, dependerá del Director Ejecutivo.
Con carácter posterior a su designación, el Director Ejecutivo, asistirá a todas las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto.
[edit] Artículo 48: Atribuciones del Director Ejecutivo
Son atribuciones del Director Ejecutivo las detalladas a continuación:
a. Actuar en base al mandato general que le sea otorgado por el Presidente del Directorio, asumiendo la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades y tribunales, personas naturales o colectivas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras;
b. Organizar y dirigir el proceso administrativo, actividades técnico-operativas y económico-financieras, de la entidad, con estricta sujeción a las disposiciones legales, al Estatuto Orgánico, Reglamentos, Manuales y Procedimientos Operacionales de la Institución, acuerdos y/o resoluciones adoptadas por la Asamblea General y las del Directorio, con responsabilidad de gestión;
c. Proceder a la contratación y promoción del personal, hasta el nivel que fije el Directorio, que mantiene relación de dependencia con la Asociación, fijando sus atribuciones, facultades y estableciendo las remuneraciones que correspondan con apego al presupuesto;
d. Participar con derecho a voz en las deliberaciones del Directorio, así como en toda comisión que se conforme en el seno de la Asociación.
e. Firmar los documentos de gastos, cheques y otros que sean necesarios conforme al Manual de Procedimientos;
f. Sugerir al Directorio cambios para mejorar el funcionamiento de la Asociación;
g. Ejecutar las resoluciones del Directorio;
h. Dirigir las operaciones de la Asociación con eficiencia y eficacia, para el cumplimiento de sus fines;
i. Elaborar el presupuesto general de la Asociación, para su posterior aprobación;
j. Fomentar y apoyar la generación de proyectos de acuerdo a los objetivos de la Asociación, establecidos en el artículo 3 y la búsqueda de financiamiento para el cumplimiento de los mismos;
k. Cumplir, en general, con todas aquellas actividades inherentes a sus funciones y que no estuviesen especificadas en los numerales precedentes y aquellas que en el futuro le pudieran ser impartidas por la Asamblea General o el Directorio;
l. Elaborar informes trimestrales técnicos y financieros de la institución, así como los de gestión anual.
[edit] Artículo 49: Forma de delegación
El Directorio delegará las funciones ejecutivas en el Director Ejecutivo. La delegación se formalizará mediante poderes notariales otorgados en base a sus resoluciones, en estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 34.
[edit] Artículo 50: Remuneraciones
Los funcionarios ejecutivos percibirán las remuneraciones que al efecto establezca el Directorio, con sujeción a los presupuestos institucionales. Sus contrataciones constarán en contratos de trabajo suscritos de acuerdo con las normas laborales y sociales vigentes que les fueran aplicables.
[edit] Título Cuarto: Régimen Patrimonial, Financiero y Económico
[edit] Capítulo I: Patrimonio
[edit] Artículo 51: Patrimonio de la Asociación
El Patrimonio de la Asociación está compuesto por los siguientes bienes, recursos y activos:
a. Aportes en dinero y en especie de los asociados a tiempo de la constitución de la asociación y los aportes que realicen nuevos Asociados admitidos conforme a este Estatuto;
b. Bienes y derechos muebles e inmuebles, títulos valores, acciones y participaciones que a cualquier otro título legítimo se adquieran para la Asociación en lo sucesivo;
c. Legados y donaciones adicionales a las afectaciones patrimoniales de los Asociados;
d. Cualquier otro bien adquirido en las formas permitidas por ley;
e. Cuotas y contribuciones periódicas de los asociados, según lo resuelva la Asamblea.
[edit] Artículo 52: Responsabilidad
La responsabilidad de la Asociación está limitada a su patrimonio y no afecta el patrimonio de sus asociados. Los asociados son responsables únicamente por los bienes afectados a tiempo de la constitución o de su incorporación y por las cuotas y contribuciones específicas a las que se hubieran comprometido conforme a este Estatuto.
[edit] Capítulo II: Financiamiento
[edit] Artículo 53: Aportes ordinarios y extraordinarios
Los aportes ordinarios anuales y aportes extraordinarios, fijados por el Directorio y aprobados por la Asamblea General, formarán parte del patrimonio de la Asociación.
[edit] Artículo 54: Donaciones
Estarán comprendidas en el patrimonio de la Asociación, las donaciones que reciba del Gobierno Boliviano, de gobiernos extranjeros, organismos nacionales o internacionales, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consistentes en: valores, dinero, bienes o servicios, destinados al mejor cumplimiento de sus fines propuestos.
[edit] Artículo 55: Cuentas separadas
El Directorio podrá crear cuentas institucionales separadas para propósitos o actividades especificas de la Asociación o para fondos recibidos de una fuente en particular, sujeta a los términos y condiciones que decida el Directorio, este Estatuto Orgánico y las leyes de Bolivia.
[edit] Artículo 56: Otros recursos
Constituirán igualmente patrimonio propio de la Asociación, los legados que se establezcan en el futuro a favor de la misma y los ingresos provenientes de bienes y/o prestación de servicios que vaya generando la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
[edit] Capítulo III: Económico
[edit] Artículo 57: Gestión anual
La gestión anual económica de la entidad, comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
[edit] Artículo 58: Balance general
Durante los quince (15) últimos días hábiles de cada gestión, el Director Ejecutivo dispondrá se practique el levantamiento de inventario detallado de todos los activos y pasivos de la Asociación, a objeto de elaborar el Balance General.
De igual forma, a la conclusión de cada gestión, deberá practicarse el balance general de la Asociación por la gestión económica vencida, con la correcta descripción de los estados de cuenta, todo de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados y usuales en la materia.
Una vez elaborados y aprobados los documentos antes citados y de la memoria de la gestión vencida por parte de la Dirección Ejecutiva, estos deberán ser sometidos a consideraciones y aprobación del Directorio y de este a la Asamblea.
[edit] Artículo 59: Certificación de balance y estados financieros. Movimiento de Fondos
Los estados financieros que se presenten a consideración de la Asamblea General, deberán incluir el informe de los auditores externos.
El manejo de los recursos económicos o fondos de la Asociación, deberá efectuarse mediante manejo bancario a través de cuentas propuestas por el Director Ejecutivo y aprobadas por el Directorio. Los recursos económicos o fondos de la Asociación serán administrados por el Director Ejecutivo, bajo la supervisión del Directorio.
[edit] Artículo 60: Régimen tributario
La Asociación por su carácter de entidad sin fines de lucro, y por la finalidad y objetivos que cumple, se acoge y sujeta a la Ley Número 843, incluyendo las exenciones tributarias establecidas, sus reglamentos y aquellas disposiciones legales que puedan concernirle en el futuro.
[edit] Artículo 61: Elaboración del Presupuesto
El Presupuesto Anual y la Programación Financiera serán elaborados y presentados por el Director Ejecutivo al Directorio para su conocimiento y posterior aprobación por este y por la Asamblea, que tendrá lugar antes del inicio de la nueva gestión anual.
Los programas y proyectos de la Asociación podrán tener sus presupuestos o programaciones financieras específicas que serán consolidadas en los documentos respectivos generales de la misma.
[edit] Artículo 62: Modificaciones presupuestarias
La reformulación del presupuesto durante la gestión anual, previa a su aplicación, deberá ser aprobada por el Directorio de la Asociación, conforme a lo establecido en el presente Estatuto Orgánico y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Asociación.
[edit] Artículo 63: Traspasos presupuestarios
Los recursos financieros propios contemplados en el presupuesto de la Asociación y que no hubiesen sido utilizados en la correspondiente gestión anual, serán traspasados al presupuesto de la próxima gestión anual de la Asociación. Igual tratamiento merecerán los ingresos considerados como excedentes y que provengan de factores imprevistos no considerados en la elaboración del presupuesto.
[edit] Artículo 64: Auditoría de cuentas
Los Estados Financieros de la Asociación serán sujetos a una auditoría anual por un auditor externo independiente, elegido mediante Convocatoria Pública y aprobado por el Directorio conforme al Reglamento Interno de la Asociación.
[edit] Artículo 65: Prohibición contra derivación de ganancia personal
Ningún Director, funcionario, Director Ejecutivo, empleado o personal externo de la Asociación, miembro de sus familias, o ninguna persona jurídica de derecho público o privado o persona natural con relación de afinidad o consanguínea que tuvieren vinculación con los anteriores, podrán recibir patrimonio o ingresos de la Asociación, salvo aquellos casos de pagos por compensaciones por servicios prestados a la Asociación, previamente aprobados por el Directorio.
[edit] Artículo 66: Abstención de votos en ciertas transacciones
En el evento que la Asociación realice negocios con una empresa o institución en la que uno de los miembros de su Directorio tenga directa o indirectamente un interés sustancial, el Director relacionado se abstendrá de votar en cualquier asunto relacionado con dicho negocio.
[edit] Título Quinto: Reforma y Disolución
[edit] Capítulo I: Reforma del Estatuto
[edit] Artículo 67: Procedimiento de Reforma del Estatuto
El presente Estatuto podrá ser reformado de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Un tercio de los asociados hábiles como mínimo o el Directorio por decisión unánime podrán plantear, en forma escrita, la necesidad de reforma del Estatuto y solicitar para ello la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, la cual se convocará conforme a este Estatuto.
b. Junto con la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, se hará llegar a los Asociados el proyecto de reforma sustentado por la argumentación que la justifique, presentados por el Directorio o los asociados que la promuevan.
c. Reunida la Asamblea Extraordinaria, quienes hayan tenido la iniciativa de la reforma podrán ampliar su argumentación. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios de los asociados hábiles para aprobar la necesidad de la reforma. De no aceptarse la misma se dará por concluida la Asamblea.
d. Aprobada la necesidad de la reforma, la misma Asamblea elaborará y aprobará el texto de la reforma con el voto de dos tercios de los asociados hábiles presentes.
e. Se procesará la aprobación de la reforma conforme a las normas legales aplicables. La Asamblea podrá acordar que la reforma entre en vigencia de inmediato entretanto se procese dicha aprobación.
[edit] Capítulo II: Disolución y Liquidación
[edit] Artículo 68: Extinción
Teniendo la Asociación un plazo indefinido de duración, su extinción sólo podrá acordarse, por las causales establecidas en el artículo 66, en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación y por resolución expresa aprobada por el voto de dos tercios de los Asociados hábiles.
Si la extinción se produjere por disposición de la ley o resolución judicial en calidad de cosa juzgada, se procederá a la liquidación conforme al Artículo 68, para cuyo efecto el Directorio procederá a convocar a la Asamblea de inmediato, reuniéndose en este caso, con cualquier número de Asociados presentes que formarán quórum.
[edit] Artículo 69: Causales de extinción
Son causales para extinción de la Asociación:
a. Por causas previstas en este estatuto;
b. Por haberse cumplido o resultar imposible el cumplimiento del objetivo institucional por la que fue constituida;
c. Por no poder funcionar conforme a lo señalado en el presente Estatuto;
d. Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público cuando las actividades de la Asociación son contrarias al orden público o a las buenas costumbres;
e. Por decisión de la Asamblea.
[edit] Artículo 70: Efectos de la extinción
La extinción de la personalidad jurídica, que se producirá a tiempo del acuerdo o constatación de la extinción, se procesará ante la autoridad que concedió la misma y se publicará por prensa a nivel nacional dos veces con intervalo de cinco días. La personalidad jurídica extinguida a tiempo de dicha resolución, continuará vigente única y exclusivamente a los fines de la liquidación.
[edit] Artículo 71: Liquidación
Acordada o producida la extinción de la Asociación, la Asamblea nombrará un liquidador o una comisión liquidadora que proceda a la liquidación del activo y del pasivo y, una vez pagadas todas las obligaciones y cargos, se entregará el sobrante, si existiere, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de estos Estatutos. La determinación del beneficiario se efectuará por resolución de dos tercios de los Asociados concurrentes a la Asamblea que determinó la extinción. A falta de acuerdo, la decisión la adoptará el liquidador o la comisión liquidadora en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 5° del presente Estatuto.
[edit] Título Sexto: Disposiciones Finales
[edit] Artículo 72: Vigencia
El presente Estatuto tendrá vigencia indefinida, desde su aprobación por la autoridad competente establecida por Ley.