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Wikimedia Chile/Estatutos

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Los presentes estatutos fueron aprobados por votación en la asamblea extraordinaria del 15 de abril de 2023. Entraron en vigencia por aprobación del Registro Civil de Chile el 4 de julio de 2023.

Título primero: de la denominación, domicilio, objeto y patrimonio

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Artículo primero

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Se constituye una corporación de derecho privado, sin fin de lucro, que se denominará “WIKIMEDIA CHILE”, y que se regirá por las normas del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes Estatutos.

Artículo segundo

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El domicilio de la Corporación será la Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio que también podrá desarrollar sus actividades en otros puntos del país, y podrá establecer oficinas o sedes en cualquier lugar geográfico de la República de Chile.

Artículo tercero

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La Corporación tendrá por finalidad u objeto:

a) Contribuir activamente a la difusión, el mejoramiento y el progreso del saber y de la cultura mediante el desarrollo y distribución de enciclopedias, colecciones de citas, libros educativos y otras compilaciones de documentos; la difusión de información y de diversas bases de datos, especialmente en las lenguas que se hablan en el territorio de la República de Chile, que:
1. Se encuentren disponibles gracias a las tecnologías de Internet y similares, siempre que: exista disponibilidad de los datos fuente (en el caso de que dichas obras sean el resultado de compilar o procesar otros contenidos), se utilice un formato libre (entendiéndose como tal aquel que puede ser implementado sin restricciones por cualquier persona con base en especificaciones técnicas documentadas y a disposición pública, sin que la implementación y el uso estén limitados por el pago de regalías), y el acceso a la obra no se encuentre restringida por medidas técnicas.
2. El contenido de dichas obras sea libre, ya sea por condiciones de licenciamiento o por las normas que rigen los derechos de autor, entendiendo por “libertad”:
i. La libertad de usar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso;
ii. La libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas;
iii. La libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión;
iv. La libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados.
b) Promover y sostener directa o indirectamente los proyectos albergados por Wikimedia Foundation, Inc., entidad sin fines de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y especialmente las aplicaciones, trasposiciones, explotaciones o traducciones en las lenguas que se hablan en territorio de la República de Chile. Se consideran proyectos de Wikimedia Foundation Inc. a los que aparecen listados en el sitio oficial http://www.wikimedia.org o el que lo sustituya en el futuro. A estos fines, la utilización de las marcas de Wikimedia Foundation Inc., será en cada caso objeto de un contrato específico entre Wikimedia Foundation Inc. y Wikimedia Chile.
Para conseguir estos objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la

Corporación podrá:

a) Destinar para sus fines u objetivos los fondos que recibiera, de fuentes nacionales, internacionales o extranjeras.
b) Recaudar recursos económicos y destinarlos a dichos propósitos;
c) Organizar o colaborar en encuentros, congresos, seminarios, simposios, charlas, talleres, cursos y otros eventos de similar naturaleza;
d) Editar, imprimir, y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros, y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y computacionales;
e) Adquirir, enajenar, arrendar, gravar, y en general celebrar toda clase de actos jurídicos destinados a la adquisición, administración y disposición de bienes raíces y muebles, tanto corporales como incorporales, incluyendo títulos y valores, y realizar operaciones con cualquier institución bancaria o financiera, pública o privada, nacional o internacional, necesarios para el cumplimiento de los fines u objetivos de la Corporación;
f) Contratar personal, profesional, técnico o administrativo, que fuese necesario para el cumplimiento de los fines u objetivos;
g) Mantener relaciones e intercambio cultural con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas, pudiendo asociarse con éstas en forma transitoria o permanente;
h) Colaborar con instituciones públicas o privadas, que persigan fines análogos, en materias que le sean comunes;
i) Mantener relaciones con las autoridades y gestionar su apoyo para la consecución de los fines u objetivos de la Corporación.

Artículo cuarto

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La duración de la Corporación será indefinida. La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida para ella toda acción de carácter político partidista.

Artículo quinto

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El patrimonio de la Corporación estará formado por:

a) Las cuotas de incorporación y las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los Estatutos, que abonen los socios;
b) Los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren;
d) La enajenación de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, y demás bienes que adquiera a cualquier título;
e) El producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

Artículo sexto

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Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines u objetivos de la Corporación de la entidad y a los pagos de los gastos de administración. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán por motivo alguno distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.

Título segundo: de los socios

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Artículo séptimo

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Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

Artículo octavo

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Habrá las siguientes categorías de socios: adherentes, activos, honorarios y cadetes, entendiéndose por:

a) Socio Adherente: aquella persona natural que adscribe a la corporación y a su misión, teniendo derecho a participar de las diferentes actividades de ésta y teniendo acceso a sus redes de comunicación y colaboración. Para ser socio adherente se requiere:
1. Ser mayor de edad;
2. Aceptar el Código de Conducta de Wikimedia Chile.
Los Socios Adherentes están exceptuados de pagar cuotas sociales.-
b) Socio Activo: aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio activo se requiere:
1. Cumplir con los requisitos de los socios adherentes;
2. Pagar las cuotas de incorporación y estar al día en las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias;
3. Encontrarse registrado con nombre de usuario en al menos un proyecto de Wikimedia Foundation Inc.;
4. Haber asistido a al menos dos asambleas ordinarias o sesiones públicas de Directorio en los últimos veinticuatro meses. Los socios que no cumplan con este requisito pasarán a ser considerados como socios adherentes, a menos que soliciten su renuncia a la corporación.
c) Socio Honorario: aquella persona natural o jurídica que, por su trayectoria en defensa y promoción de la cultura y el conocimiento libre, haya obtenido esta distinción, a propuesta de al menos dos socios activos, en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella. La persona jurídica que tenga la calidad de socio honorario hará uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o de un apoderado especialmente designado para estos efectos. El socio honorario que desee tener los mismos derechos que un socio activo deberá solicitar su admisión en esa categoría, a cuyo efecto se aplicarán los requisitos que el presente Estatuto exige para el ingreso a la misma, exceptuando el de colaboración activa en al menos un proyecto de Wikimedia Foundation, Inc. Los Socios Honorarios están exceptuados de pagar cuotas sociales.-
d) Socio Cadete: aquella persona natural que no ha llegado a la mayoría de edad al momento de solicitar su ingreso como socio, pasando automáticamente a la categoría de activo o socio adherente, según correspondiera, al momento de alcanzar la mayoría de edad. Los Socios Cadete están exceptuados de pagar cuotas sociales.-

Todo socio que, sin importar su categoría, se encuentre presente en el acto constitutivo, será considerado socio fundador, sin que esta denominación le otorgue privilegio alguno.

Artículo noveno

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Para ser admitido como socio adherente, el aspirante deberá presentar una solicitud de ingreso, por los medios que fije el Directorio, consignando los siguientes datos:

a) Nombre completo;
b) Fecha de nacimiento;
c) Dirección de correo electrónico;
d) Domicilio;
e) Cédula de Identidad o documento de identidad;
f) Teléfono;
g) Declaración jurada simple de aceptación del Código de Conducta de Wikimedia Chile y de los Estatutos de Wikimedia Chile; y
h) Declaración jurada simple autorizando a la Corporación para contactar al aspirante mediante el uso de los medios informados.

El Directorio deberá pronunciarse sobre las postulaciones a socio adherente por medio de un correo electrónico, en un máximo de cinco días corridos. En caso de que pasen más de cinco días corridos, sin que el directorio se pronuncie al respecto, se entenderá que el Directorio se pronuncia favorablemente a la postulación y se podrá contactar al postulante para ratificar su ingreso como socio adherente. El directorio podrá delegar esta función en la Gerencia o Administración de la Corporación.


Artículo décimo

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Para ser admitido como socio activo, el aspirante deberá presentar una solicitud de ingreso, por los medios que fije el Directorio, consignando los datos exigidos en el artículo anterior, además:

a) Nombre de usuario en algún proyecto de Wikimedia Foundation Inc.;
b) Declaración jurada de mantener irreprochable conducta pública.

La solicitud efectuada por todo aspirante a socio activo será informada por correo electrónico a todos los socios activos y honorarios, quienes dentro de un plazo no menor a diez días, podrán impugnar su solicitud, si aquél no reuniese los requisitos expresados en el presente Estatuto.

Luego, el Directorio deberá pronunciarse sobre las postulaciones a socio activo, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas, considerando los plazos dispuestos por el párrafo anterior, en base a su mérito y considerando la o las impugnaciones que se hubiesen formulado, en su caso. No podrá transcurrir más de sesenta días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva; en caso contrario, se entenderá que el Directorio se pronuncia favorablemente a la solicitud de ingreso. La Gerencia o Administración de la Corporación, en representación del Directorio podrá solicitar a los aspirantes, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de ingreso, otros datos no establecidos en este artículo, fijando un plazo para la entrega de los mismos.

Las solicitudes de ingreso presentadas con veinte días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.

En el caso de ser rechazado, el aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso en la próxima reunión de Asamblea General Ordinaria, pudiendo esta solicitud ser aprobada por mayoría simple.

Artículo undécimo

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La calidad de socio adherente, activo y cadete se adquiere por la aceptación del Directorio, por los dos tercios (2/3) de sus miembros, de la solicitud de ingreso, en la cual se manifieste plena conformidad con la misión de la Corporación.

Los socios activos se comprometen a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

La calidad de socio honorario se adquiere del siguiente modo:

a) Dos o más socios podrán proponer un posible socio honorario a la Asamblea General de Socios;
b) Aprobada la propuesta por mayoría simple de los socios presentes en la respectiva Asamblea General de Socios, esta solicitará al Directorio para que invite al posible socio honorario a unirse a la Corporación en dicha calidad;
c) El posible socio invitado deberá responder formalmente al Directorio aceptando la invitación extendida, dentro de un plazo no mayor a sesenta días.

Artículo décimo segundo

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Los socios activos tienen derecho a voz y voto en la asamblea, y están capacitados para ocupar cargos designados y electivos en la Corporación.

Los socios adherentes y cadetes tienen derecho a voz pero no tienen derecho a voto, ni pueden ocupar cargos electivos.-

Los socios honorarios tienen derecho a ocupar cargos electivos en la Corporación, donde tienen derecho a voz y a voto. Sin embargo, los socios honorarios no tienen derecho a voto en la Asamblea General de Socios

Artículo décimo tercero

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Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se consignan, y dar cuenta de cualquier cambio en los mismos;
b) Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias a que fueren legalmente convocados;
c) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las labores o comisiones que se le encomienden;
d) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
e) Informar por escrito al Directorio cualquier condición que se produjera y que le inhabilite para continuar siendo socio;
f) Respetar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios;
g) Respetar el Código de Conducta de la Corporación.

A los socios adherentes, honorarios y cadetes le son aplicables las obligaciones contenidas en las letras a), c), e), f) y g) precedentes.-

Artículo décimo cuarto

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Los socios activos tienen los siguientes derechos:

a) Asistir a las reuniones públicas de Directorio;
b) Presentar por escrito al Directorio ideas, proposiciones y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la Corporación;
c) Solicitar al Directorio información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades y programas;
d) Asistir a las Asambleas Generales, deliberar y votar en las mismas, y a elegir y ser elegido para servir cargos directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto;
e) Tener libre acceso a las dependencias de la Corporación, si las hubiere, en las condiciones que fije el Directorio; y uso y goce de los beneficios que se establecen en estos Estatutos.-
f) Cumplir obligaciones de representación del directorio y/o la corporación en actividades del movimiento Wikimedia en Chile o el extranjero.

Los socios adherentes, honorarios y cadetes tienen los derechos contemplados en las letras a) y b), y el de asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias, con derecho a voz, y de asumir labores o comisiones que la Corporación le encomiende, así como todos los derechos que la Ley les otorga.

Artículo décimo quinto

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La calidad de socio activo se pierde:

a) Por fallecimiento o por disolución en caso de que el socio sea persona jurídica;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c) Por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo sexto de estos Estatutos;
d) Por no asistir a al menos dos asambleas ordinarias o sesiones públicas de Directorio en un plazo de 24 meses.

Tratándose de socios adherentes y cadetes, la calidad de tal se pierde por las razones contempladas en las letras a), b) y c).

En el caso de un socio honorario, se pierde la calidad de tal por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.

El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

Artículo décimo sexto

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El Tribunal de Honor, a que se refiere el título octavo de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Suspensión hasta por seis meses de todos los derechos en la Corporación:
1. Por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo décimo tercero de estos Estatutos;
2. Al socio que atrasare en más de noventa días el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, o que adeude un monto equivalente a tres cuotas sociales ordinarias mensuales. Esta situación será denunciada por el Directorio al Tribunal de Honor y la suspensión tendrá efecto desde el mismo momento de efectuada la denuncia. Esta suspensión cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa;
3. Por no respetar el Código de Conducta de la corporación.
b) Expulsión basada en una de las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación, durante seis meses consecutivos, previa intimación efectuada por correo electrónico, en la que se le invite a efectuar el pago dentro de los cinco días corridos, contados desde la notificación. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda, más los gastos que demandare la gestión;
2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras u omisión a los intereses, imagen o patrimonio de la Corporación, a sus socios, o a los trabajadores y colaboradores de la corporación. El daño debe encontrarse suficientemente acreditado a ojos del Tribunal de Honor.
3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra b) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión.
4. Haber perdido los requisitos para ser socio, de conformidad a los presentes Estatutos;

El socio a quien se le impusiera alguna de las medidas antes referidas, será notificado por correo electrónico y podrá presentar solicitud de reconsideración de la resolución dictada, dentro del plazo de 15 días de notificado, salvo cuando fuere por la situación contemplada en la letra b) número 2 de este artículo.

En caso que el afectado presente solicitud de reconsideración, el Tribunal de Honor analizará su mérito y podrá reconsiderar su decisión. De no presentarse descargos dentro de plazo, la medida disciplinaria quedará a firme.

El afectado por la medida de suspensión o expulsión de la Corporación, podrá apelar de la resolución dictada ante Tribunal de Honor. En su escrito de apelación deberá formular descargos en contra de la resolución dictada, pronunciándose sobre las causales que fundamentan el fallo dictado. El plazo para presentar la apelación será de quince días corridos, contados desde la respectiva notificación. De la apelación conocerá la Asamblea General, en única instancia. La apelación será conocida en la primera Asamblea General Ordinaria que se realice, contado este plazo desde la fecha de presentación del escrito de apelación. Mientras la Asamblea no se pronuncie, quedarán suspendidos sus derechos de socio.

Para todos los efectos establecidos en estos Estatutos, las intimaciones o notificaciones efectuadas mediante correo electrónico, se entenderán practicadas desde el tercer día hábil siguiente a aquél en que fuera expedido. Los plazos fijados en los Estatutos son de días corridos, cuando no se señale lo contrario.

Artículo décimo séptimo

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Las renuncias para que sean válidas deben constar por escrito, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o encontrarse autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea.-

Título tercero: de las cuotas sociales

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Artículo décimo octavo

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La cuota ordinaria será determinada por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio, y anualmente no podrá ser inferior a la décima parte de una unidad de fomento ni superior a dos unidades de fomento.

Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a la centésima parte de una unidad de fomento ni superior a media unidad de fomento.

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de la cuota ordinaria se haga mensual, trimestral, semestralmente o anualmente.

Si, por circunstancias particulares, un socio se encontrara en dificultades para afrontar dicho pago, podrá solicitar al Directorio eximirse de esta obligación, durante un plazo máximo de seis meses, pudiendo volver a solicitarlo si sus dificultades continúan, y comprometiéndose a comunicar de inmediato si dichas circunstancias se modifiquen. El Directorio deberá resolver la petición en la primera sesión que celebre luego de haberse presentado ésta.

Artículo décimo noveno

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Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a la décima parte de una unidad de fomento ni superior a tres unidades de fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria en cada trimestre.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Título cuarto: de la asamblea general

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Artículo vigésimo

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La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a la Ley.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Los socios podrán asistir presencialmente, en el local ubicado en el domicilio de la Corporación, o aquel que el Directorio designe al efecto, o por medios remotos. El Directorio, en la citación a la respectiva asamblea, informará el lugar presencial de realización y los canales remotos habilitados para tal efecto.

La Asamblea General Ordinaria se celebra en el mes de abril de cada año. En ella el Directorio rendirá cuenta de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el año anterior, y someterá a aprobación la memoria explicativa de las actividades y el balance del ejercicio anterior; también se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda.

El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar y/o canal remoto, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original cuando la conveniencia institucional así lo indique. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de estos Estatutos.-

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo establecido en estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de treinta días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

La memoria explicativa de las actividades de la Corporación y el balance del ejercicio anterior, que se someterán a aprobación de la Asamblea General Ordinaria, deberán ser puestos a disposición de los socios con a los menos quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea, por los medios que el Directorio estime convenientes.

En caso que el patrimonio de la Corporación o los ingresos totales anuales superen los límites establecidos por la ley o la norma administrativa que corresponda, la contabilidad, balance general y estados financieros se someterán al examen de auditores externos independientes designados por la Asamblea General Ordinaria, de entre los inscritos en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. En todo caso, por petición escrita de una cuarta parte de los socios activos, la contabilidad, balance general y estados financieros deberá someterse al examen antes referido.

Artículo vigésimo primero

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Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio las convoque, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos una vigésima parte de los socios activos, cuando la cantidad de socios activos sea inferior a veinte, y de una décima parte de los socios activos cuando la cantidad de socios activos sea superior a veinte.

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones en contra de los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley o a los Estatutos, mediante su destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablar en su contra;
d) De la constitución de una Unión o Federación de Asociaciones, o la incorporación a una ya existente;
e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

Artículo vigésimo segundo

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Las citaciones a las Asambleas Generales de Socios, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de correos electrónicos, despachados a la casilla que cada socio designe para tal efecto; los correos electrónicos deberán ser enviados por una vez, con cinco días de anticipación a los menos y con no más de veinte, al día fijado para la realización de la respectiva Asamblea.

En dicho correo electrónico se indicará el día, lugar y medios remotos, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-

Artículo vigésimo tercer

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Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas, en primera convocatoria, si a ellas concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una segunda citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los que asistan.

No podrán tomar parte de las Asambleas los socios que, a la fecha de la realización, estuvieren atrasados en más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, o que adeuden un monto equivalente a tres cuotas sociales ordinarias mensuales. Los excluidos por morosidad podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones.

Artículo vigésimo cuarto

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Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Los socios activos tendrán derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio activo mediante una carta poder simple. Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a tres socios activos. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio o quien lo subrogue.

Artículo vigésimo quinto

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De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad de las Actas, que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por dos socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto. El Secretario podrá firmar el acta en representación de los socios que participen por medios remotos, siempre que, durante la Asamblea efectuada, los socios así lo hayan acordado y autorizado. Las Actas podrán ser firmadas con Firma Electrónica Avanzada, lo que será certificado por el Secretario.

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo vigésimo sexto

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Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. En caso de faltar estas últimas, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

Título quinto: del directorio

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Artículo vigésimo séptimo

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La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco directores.

El número de directores elegidos dependerá de la cantidad de socios que participen del acto electoral. Cuando participen treinta o menos socios, se elegirán tres directores. Cuando participen más de treinta socios se eligirán cinco Directores. Habrá a lo menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los Directores podrán ser socios activos u honorarios propuestos por la asamblea.

El Presidente, Secretario y Tesorero serán socios activos de la Corporación. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos para los períodos siguientes. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita, pero tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos, autorizados por el Directorio, y que justifiquen haber efectuado en el ejercicio de sus funciones.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación. El Presidente del Directorio dirimirá los empates que puedan producirse en las sesiones de Directorio. En ausencia temporal del Presidente, le subrogará el Tesorero.

Artículo vigésimo octavo

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El Directorio y el Tribunal de Honor se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:

a) Las elecciones se realizarán cada dos años;
b) Cada socio activo sufragará en forma libre en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre;
c) Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor, que corresponda elegir;
d) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro del Tribunal de Honor;
e) No completándose el número necesario de miembros del Directorio o de miembros del Tribunal de Honor, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario;
f) Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre por dos socios activos y dos miembros del Tribunal de Honor que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros del Tribunal de Honor que designe el Directorio, o en su defecto, por los socios activos que éste mismo designe, y por los integrantes de la Asamblea que ésta elija en el mismo acto;
g) El recuento de votos será público.

Artículo vigésimo noveno

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El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, de entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Si por cualquier causa no se realizarán las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo octavo de estos Estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo trigésimo

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En caso de fallecimiento, inhabilidad, renuncia, destitución, ausencia o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a tres o más sesiones consecutivas, sin causa justificada, la que será calificada por el propio Directorio, con exclusión del involucrado.

Cuando, por cualquier causa, el número de miembros del Directorio quede reducido a menos de la mayoría absoluta, deberá convocarse a elecciones por la Asamblea General de Socios, en el plazo de siete días.

Artículo trigésimo primero

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Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo u honorario, con seis meses o más de antigüedad en la Corporación. Para estos efectos, se imputarán por uno cada dos días de antigüedad como socio adherente o cadete.

No podrán ser Directores las personas que estén suspendidas de su calidad de socios o que estén siendo investigadas por alguna falta a las obligaciones establecidas en el artículo décimo tercero de estos estatutos.

Artículo trigésimo segundo

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El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro o registro de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta respectiva, debiendo darse cuenta de ello en la siguiente Asamblea General de socios.

Las sesiones de directorio podrán llevarse a cabo por medios remotos. En estos casos el Secretario podrá ser autorizado para firmar las actas en representación de otros directores. Las actas podrán ser suscritas con firma electrónica avanzada, lo que será certificado por el Secretario.

El Directorio sesionará ordinariamente, por lo menos, una vez en cada trimestre calendario, en la fecha que acuerden sus integrantes. Una vez al año, a lo menos, el Directorio deberá celebrar una sesión pública, que comunicará por los medios que estime convenientes.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente cuando lo juzgue necesario su Presidente o lo soliciten dos o más de los miembros del Directorio, debiendo en este caso ser convocado por el Secretario. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas en este artículo para las sesiones ordinarias.

Artículo trigésimo tercero

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El Directorio podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones como director y como socio activo. Se requerirá el voto de los dos tercios de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique dicha resolución.

Artículo trigésimo cuarto

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Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a) Dirigir la Corporación, cumplir estos Estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y las suyas propias, y velar porque éstos se cumplan, al igual que las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
c) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Corporación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento;
d) Citar a Asamblea General de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalan estos Estatutos;
e) Crear toda clase de comisiones, ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Corporación como la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos;
i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente;
j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos, dando cuenta a la Asamblea General más próxima;
k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.

Artículo trigésimo quinto

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Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.-

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo trigésimo sexto

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Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro miembro del Directorio que éste designe.

Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

Título sexto: del presidente

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Artículo trigésimo séptimo

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Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma;
i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación;
j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en caso contrario, sólo obligan personalmente al representante.

Título séptimo: del secretario y del tesorero

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Artículo trigésimo octavo

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Los deberes del Secretario serán los siguientes:

a) Llevar el Libro o Registro de Actas del Directorio y el de la Asamblea General;
b) Custodiar y mantener el Registro de los Socios, Directores y demás cargos que prevean los Estatutos, garantizando que los datos sensibles incluidos en las respectivas solicitudes de ingreso, fichas de afiliación y/o registros de datos personales no sean cedidos ni revelados a terceros ni a otros socios, salvo autorización expresa del socio con respecto a sus propios datos o cuando sea imprescindible para efectuar una verificación de identidad por parte del Directorio;
c) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas;
d) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
e) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Corporación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio;
g) Calificar los poderes antes de las elecciones;
h) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio o la Asamblea.

En caso de ausencia o imposibilidad temporal, el Secretario será subrogado por el miembro del Directorio que éste último designe.

Artículo trigésimo noveno

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Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

a) Cobrar y recibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de los socios, otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Informar periódicamente al Directorio y al Tribunal de Honor de los socios morosos en sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
c) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;
d) Llevar la contabilidad de la Corporación, de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general;
e) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
f) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Corporación;
g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio o la Asamblea.

El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad temporal, será subrogado por el miembro del Directorio que éste último designe.

Título octavo: del tribunal de honor

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Artículo cuadragésimo

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Habrá un Tribunal de Honor compuesto de tres socios, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo octavo, a través del cual la Corporación ejercerá la potestad disciplinaria que le corresponde sobre sus socios.

Los miembros del Tribunal de Honor durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un máximo de dos periodos consecutivos.

El Tribunal de Honor tendrá las facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Corporación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo. En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal sólo podrá aplicar las sanciones que establece el artículo décimo sexto de estos Estatutos, y estará facultado para redactar un Reglamento que fije las normas de procedimiento que fueren necesarias para estos efectos, que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo cuadragésimo primero

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El Tribunal de Honor se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente. Deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

Las sesiones podrán efectuarse por medios remotos.

Todas las resoluciones y acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva sesión.

La suscripción podrá ser manuscrita o con firma electrónica avanzada.

En caso de fallecimiento, inhabilidad, renuncia, destitución, ausencia o imposibilidad absoluta de alguno de los miembros del Tribunal de Honor para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del miembro del Tribunal reemplazado. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera sesión a la que el integrante del Tribunal no concurrieran.

Título noveno: de la modificación de los estatutos

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Artículo cuadragésimo segundo

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La reforma a los Estatutos podrá ser solicitada:

a) Por acuerdo del Directorio, aprobado por los dos tercios de sus miembros;
b) Por petición escrita de la cuarta parte de los socios activos.

Artículo cuadragésimo tercero

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La modificación de los Estatutos será acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los socios activos presentes.

La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde, que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Título décimo: de la disolución de la Corporación

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Artículo cuadragésimo tercero

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La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios activos presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo precedente.

Aprobada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada “Organización No Gubernamental de Desarrollo, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en el Entorno Digital”, también llamada “O.N.G. Derechos Digitales”, con personalidad jurídica otorgada por el Decreto número dos mil treinta exento, del Ministerio de Justicia, de fecha trece de junio de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco, con domicilio en calle Diagonal Paraguay número cuatrocientos cincuenta y ocho, piso dos, comuna de Santiago.-

Título undécimo: de la comunicación de la Corporación con sus socios

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Artículo Cuadragésimo Cuarto

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Toda comunicación que se necesite realizar entre la Corporación y los miembros asociados se realizará por medio de correo electrónico enviado a la casilla de correo designada por cada socio para el efecto.

Toda comunicación se entenderá como notificada al tercer día hábil de despacho del correo electrónico.

El Directorio será responsable de mantener un registro de las casillas electrónicas de cada miembro asociado. Cada socio es responsable de mantener actualizada la casilla de correo electrónico que designe para efectos de comunicaciones para con la Corporación.

Disposiciones transitorias

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Artículo Primero transitorio

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Durante los dos dos primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el artículo trigésimo de estos Estatutos.

Artículo Segundo transitorio

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Todos los procesos de admisión a la Corporación se regirán por el estatuto vigente a la fecha en que el aspirante presentó su solicitud de admisión.

Artículo Tercero transitorio

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Todos los procedimientos y denuncias que tramitan ante el Tribunal de Honor, se sustentarán en base al estatuto vigente a la fecha en que se inició hasta su conclusión.

Artículo Cuarto transitorio

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Todos los socios activos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la actual modificación de estatutos deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos por este dentro de un plazo de treinta días.

Artículo Quinto transitorio

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La presente modificación de estatuto empezará a regir a contar de los treinta días corridos siguientes de ser aprobada por la Secretaría Municipal de la comuna de Santiago.

Tanto el Directorio como el Tribunal de Honor que estuvieren vigentes a esa fecha, se mantendrán en funciones y deberán llamar a Asamblea General de Socios, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente modificación de estatuto, para que se elija un nuevo directorio y un nuevo Tribunal de Honor.

Mientras no se elija un nuevo Directorio y un nuevo Tribunal de Honor, ambos órganos funcionarán siguiendo las normas que el Estatuto originario dispone para su funcionamiento.

Véase también

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