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Wikimedia España/Reglamento General Interno

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REGLAMENTO GENERAL INTERNO

CAPITULO I: DE LA ASOCIACION

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Artículo 1º-. La Asociación se rige por lo dispuesto en sus Estatutos en sus Reglamentos Internos y en las leyes y disposiciones legales del Estado Español.

Artículo 2º.- La Asociación perseguirá los fines previstos en sus Estatutos y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de estos, irán encaminadas al servicio de aquellos.

Artículo 3º.- El emblema de la asociación será el que en el Anexo I de este Reglamento se detalla. Su modificación deberá ser acordada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, el 50% de los socios, siempre que fuera posible dentro de las leyes y convenios en vigor en cada momento. El emblema figurará en impreso en la documentación y publicaciones de la asociación.

Artículo 4º.- El cambio de domicilio social de la Asociación, previsto en los estatutos en el artº 10, requerirá decisión a favor de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros. También podrá iniciarse el proceso mediante petición firmada por los dos tercios de los socios. La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta, por sí misma o a requerimiento de una Agrupación Local, la apertura de sedes sociales secundarias. El cambio deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 5º.-

1.- La ampliación o reducción del ámbito territorial de la Asociación, su unión con otras asociaciones, la constitución de federaciones, y la petición de declaración de utilidad pública, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria con ese solo punto en el orden del día y con los requisitos del artículo anterior

2.- El establecimiento de Agrupaciones Locales será aprobado por mayoría de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros o de al menos 5 socios de número, al corriente de sus obligaciones, y que han de vivir obligatoriamente en la circunscripción donde desea abrirse la Agrupación Local. En ambos casos será preceptiva la elaboración de un informe,. Su contenido y los demás requisitos se dispondrán en el Reglamento de Agrupaciones Locales.

Artículo 6º.- La interpretación de los estatutos y de los reglamentos de régimen interno, cuando sea necesaria, deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá informe previo a la decisión de la Junta.

CAPITULO II: DEL PRESIDENTE

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Artículo 7º.- El presidente de la asociación tendrá las funciones y obligaciones dispuestas en el Estatuto, y, además, asume la representación legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, puede otorgar poderes a los miembros de la Junta Directiva, cuando lo estime oportuno y a procuradores y/o abogados, cuando sea necesario.

Artículo 8º.- Gozará además, de las siguientes atribuciones:

  • 1º.- Proponer a la Junta el plan de actuación de la misma
  • 2º.- Dirigir y coordinar las actividades de la Junta e impartir directrices a cada uno de sus miembros
  • 3º.- Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la AG
  • 4º.- Dar el Visto bueno a los documentos que se expidan
  • 5º.- Ordenar los pagos acordados por la JD.

CAPITULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 9º.- La JD estará compuesta de los miembros que se detallan en los estatutos, que serán designados y relevados conforme a lo dispuesto en ellos. Cualquiera de ellos puede dimitir de su cargo, mediante comunicación dirigida al Presidente (o al Vicepresidente en caso de dimisión del Presidente) por cualquier medio que deje fehaciente constancia de su recibo. La dimisión será efectiva en el momento en que el Presidente la acepte oficialmente; no obstante, el dimitido deberá cumplir con sus deberes en tanto no se nombre un sustituto.

Artículo 10º.- La existencia de personal remunerado deberá acordarse a propuesta del Secretario con el Visto Bueno del Presidente y con informe previo del tesorero respecto de la posibilidad económica de la contratación. Para la contratación de personal remunerado será requisito indispensable la presentación de currículum y la perfección de una entrevista. El candidato será elegido por una comisión compuesta por tres miembros, de los cuáles uno deberá ser necesariamente el Presidente, otro un miembro de la Junta Directiva y el tercero un socio elegido por sorteo. El Secretario será miembro de esta comisión, con voz pero sin voto. Todo el proceso deberá ser público para los socios y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 11º.- Es función de la Junta Directiva programar (por sí misma o a petición de los socios) y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y cuantas otras actividades dimanen de las anteriores, siempre y cuando no estén reservadas a la AG en virtud de la Ley, los Estatutos o los RRI.

Artículo 12-. Corresponde especialmente a la JD:

  • 1º.- Aprobar el programa anual de actividades.
  • 2º.- Dirigir, con el asesoramiento del Secretario, las funciones administrativas de la asociación
  • 3º.- Dirigir, con el asesoramiento del Tesorero, las funciones económicas de la asociación.
  • 4º.- Admitir a los socios y separarlos, mediante los procedimientos establecidos en éste reglamento y en el de Régimen disciplinario.
  • 5º.- Someter a la aprobación de la AG, debidamente informada, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como todos los asuntos de los que deba entender la Asamblea
  • 6º-. Cubrir las vacantes temporales de sus miembros, respetando lo establecido en los Estatutos y en tanto no tengan lugar las elecciones ordinarias. Para cubrir la vacantes se seguirá el siguiente orden:
i-. Si dimite el Presidente, le sustituirá el Vicepresidente
ii.- Si dimite el Vicepresidente, será sustituido por el Secretario
iii.- Si dimite el Secretario, será sustituido por el Tesorero
iv.- Si dimite el Tesorero, será sustituido por el vocal 1º
v.- Los vocales se sustituirán entre sí.
En el caso de que por la carga de trabajo, o por otras razones objetivas, no pudiera hacerse efectivo el orden arriba reseñado, la JD, por mayoría de 2/3 podrá acordar que el puesto libre sea ejercido por un socio de manera interina.
El mismo orden se respetará en caso de enfermedad, viaje o incapacidad temporal de cualquier tipo.
  • 7º.- Nombrar al personal colaborador de la Junta y contratar servicios profesionales.

Artículo 13.- La Junta será convocada por el Presidente, o quien le sustituya. Si la materia a tratar fueran asuntos de tesorería o de administración, podrá ser convocada por el tesorero o el secretario respectivamente. Asimismo, se convocará reunión de la JD cuando así lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria se deberá realizar con al menos una semana de antelación, excepto en casos de notoria urgencia. Deberá figurar siempre el orden del día, debiendo ajustarse los debates lo más posible a ese orden del día. La JD queda válidamente constituida cuando a la convocatoria acudan al menos la mitad de sus miembros, por sí mismos o representados según lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

Artículo 14.- La reuniones de la JD pueden ser presenciales o por medios informáticos. Su modo será decidido por el presidente y figurará en la convocatoria. Reunida la JD, el Presidente abrirá y cerrará la sesión, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate. Cualquier miembro de la JD podrá proponer a la misma que se declare urgente la discusión de algún punto no incluido en el orden del día, que será discutido si así lo acuerda la mayoría simple de la Junta.

Artículo 15.- Los acuerdos de la JD se adoptarán por mayoría simple, excepto los que estatutaria o reglamentariamente especifiquen otra cosa.

Artículo 16.- De cada reunión se levantará un acta por el secretario. De ser perfeccionada la reunión vía IRC u otros medios que dejen constancia archivada de lo debatido, no será necesaria la confección de dicha acta.

Artículo 17.- Los cometidos de cada uno de los miembros de la Junta serán fijados por la propia Junta, dentro de lo establecido en los Estatutos y los Reglamentos. El Presidente tiene la potestad de resolver los conflictos que pudieran surgir.

CAPITULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Artículo 18-. La AG será convocada por el Presidente. Las reuniones de la AG solicitadas por los socios, según lo dispuesto en los estatutos, tendrán lugar cuándo éstos lo soliciten al Presidente por escrito colectivo o mediante peticiones individuales. La convocatoria será publicada en la web de la Asociación, el blog y la Lista de Correos. La recepción del correo electrónico convocando a AG, ya sea ordinaria o extraordinaria, en el e-mail facilitado por el socio será suficiente para considerarlo citado.

Artículo 19-. En la convocatoria, se hará constar el orden del día, sin que puedan discutirse asuntos no incluidos en él. Asimismo, se adjuntarán los documentos necesarios o su ubicación en la web, para que el socio tenga conocimiento de los asuntos a tratar.

Artículo 20-. Las votaciones que se produzcan, cuando sean para ocupar cargos, elegir junta directiva o comisiones de trabajo, las que se disponga así en los reglamentos o las que el Presidente lo decida mediante resolución motivada, deberán hacerse siempre en la forma y modo dispuestos en el Reglamento Interno de Régimen Electoral. El resto de votaciones podrá hacerse o bien en acuerdo al anterior reglamento o bien a la vista mediante cualquier signo externo, como decida la AG.

Artículo 21.- De las sesiones de la AG deberá extenderse por el Secretario un acta comprensiva de las decisiones adoptadas por la asamblea y cuantos otros particulares estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, así como de cuántas indicaciones ordene la presidencia, debiendo en éste caso hacerse mediante la fórmula “de orden de la presidencia se hace constar” Dicha acta se consignará a la letra en el Libro de Actas y se publicará un resumen de la misma en el Blog y la Lista de Correos.

CAPITULO V: DE LA ADMISION DE SOCIOS

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Artículo 22.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos estatutariamente. Quienes deseen pertenecer a ella, lo harán constar mediante la cumplimentación del formulario incluido en la web de la Asociación. Solo en casos excepcionalmente acreditados se permitirá la solicitud por escrito.

Artículo 22.- Recibida la comunicación anterior, el Secretario se cuidará de comprobar si contiene todos los datos exigidos, y si el solicitante reúne las condiciones establecidas en los estatutos, pudiendo recabar del solicitante los datos que considere necesarios para la perfección de la inscripción. Hechas las comprobaciones, dará cuenta al Presidente que ordenará que se incluya la petición de admisión en el orden del día de la siguiente Junta Directiva.

Artículo 23-. Adoptado por mayoría absoluta el acuerdo de inscribir al nuevo socio, se le concederá un plazo de 15 días para que haga efectiva la cuota establecida, satisfecha la cuál se le hará entrega del carné acreditativo de su condición de socio. Dicho carné tendrá las características diseñadas en el Anexo II de este reglamento.

Artículo 24.- Si el acuerdo es denegatorio de la inscripción como nuevo socio, habrá de hacerse por resolución debidamente motivada y se le indicará claramente en la comunicación que se le dirija que contra esa resolución no cabe recurso alguno, excepto acudir a los tribunales ordinarios.

Artículo 25.- El nombramiento de socios honorarios se hará por acuerdo de la Junta Directiva, a petición de una mayoría de sus miembros o de un 10% de los socios. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta y deberá ser ratificado por la AG.

CAPITULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

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Artículo 29.- Los socios adquieren sus derechos y deberes desde la fecha en que la Junta acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente o legalmente se pierda la condición de socio, ya sea por propia voluntad, por muerte, por expediente sancionador o por resolución firme de la Administración o de los Jueces y Tribunales competentes. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la delegación de asistencia y voto regulada en el Reglamento Interno de Régimen Electoral.

Artículo 30.- Todos los socios gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones, sin que en ello influya ni su antigüedad ni otras causas. La Presidencia, no obstante, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta, y mediante acuerdo tomado por los 2/3 de ésta, podrá motivadamente eximir temporalmente del pago de la cuota a un socio, cuando se den en éste circunstancias objetivas que así lo aconsejen y siempre que dicha exención no sea superior a un año.

Artículo 31-. Los socios pueden solicitar en cualquier momento su baja de la asociación. La petición deberá hacerse por escrito al presidente, que la incluirá en el orden del día de la siguiente Junta directiva, que acordará sin más trámites la separación solicitada. El socio separado deberá devolver el carné y cuántos documentos o bienes de cualquier tipo tenga en su poder en razón de su cualidad de socio de la Asociación. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a acciones legales, incluidas las penales, si hubiere lugar a ello.

CAPITULO VIII: REGIMEN ECONOMICO

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Artículo 32.- Los recursos económicos de la asociación son los dispuestos por la ley y estatutaria y reglamentariamente. La cuotas periódicas serán señaladas en su periodicidad y cuantía por las AG. Todas las operaciones económicas debe ser reflejadas en el Libro de Caja.

Artículo 33.- No se podrá recibir cantidad alguna sin emitir el correspondiente recibo, firmado por el tesorero. Se exceptúan únicamente aquellas cantidades depositadas directamente o por transferencia en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación.

Artículo 34-. Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el tesorero, que los pasará a la Junta directiva previo Visto bueno del Presidente. Lo mismo se dispone para los estados de cuenta. Ambos documentos deberán ser sometidos a ratificación en AG.

Artículo 35.- La Junta Directiva es la competente para designar las entidades bancarias donde tener cuenta abierta. Dichas cuentas deberán ser abiertas con firma del Presidente y del tesorero. La Junta Directiva podrá acordar que cualquiera de sus miembros sea autorizado a operar en esas cuentas, así como las limitaciones de dicha autorización.

CAPITULO IX: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

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Artículo 36.- Cuando lo solicite al menos el 50% de los socios al corriente de sus obligaciones, o la Junta Directiva por unanimidad, podrán reformarse los Estatutos. Para ello, se designará una comisión formada por tres socios, uno de los cuáles habrá necesariamente de ser el Secretario, a fines de que se redacte la modificación. La redacción deberá estar terminada en un plazo no superior a dos meses naturales. En casos de excepcional dificultad, el Presidente podrá alargar el plazo por un máximo de dos meses naturales más.

Artículo 37.- Terminado el proyecto de modificación, el Presidente convocará inmediatamente a Asamblea General Extraordinaria, acompañando el texto de la modificación propuesta y abriendo un período de al menos 15 días para la presentación de enmiendas, que deberán contener obligatoriamente un texto alternativo. Podrán ser colectivas o individuales.