Wikimedia Uruguay/Bylaws/es

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WIKIMEDIA URUGUAY[edit]

WIKIMEDIA URUGUAY ASOCIACIÓN CIVIL
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Acta N° 1.- En Montevideo, el... de ... del año ..., se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de..., cédula de identidad . .., actuando en Secretaría ........, cédula de identidad ... y como Vocal ........, cédula de identidad ... quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Wikimedia Uruguay y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN[edit]

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Wikimedia Uruguay créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º. (Objeto social) Esta institución tendrá los siguientes fines:

1) Propiciar el fortalecimiento y modernización de los sectores educativo, cultural, científico y tecnológico. Estimular y colaborar con las actividades educativas, culturales y de investigación en ciencia y tecnología, a fin de potenciar su efecto como instrumentos útiles a la comunidad.

2) Contribuir activamente en la difusión, el mejoramiento y el progreso del saber y de la cultura mediante las tecnologías de Internet y similares, la utilización de formatos digitales que puede ser implementados sin restricciones y por cualquier persona (formatos libres) y los contenidos u obras cuyos licenciamientos o normas de Derechos de Autor se consideren obras libres, es decir que permitan:

  1. la libertad de gozar dichas obras y disfrutar de los beneficios de su uso;
  2. la libertad de estudiar dichas obras y aplicar el conocimiento adquirido de ellas;
  3. la libertad de hacer y redistribuir copias, totales y parciales, de la información o expresión;
  4. la libertad de hacer cambios y mejoras y distribuir trabajos derivados.

3) Fomentar, educar, abogar, difundir y promover el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología basados en los principios de libertad, justicia y libertad de compartir el conocimiento.

5) Propiciar el establecimiento de vínculos entre las instituciones relacionadas con la cultura, la ciencia y la tecnología y el sector productivo de bienes y servicios, favoreciendo la conservación del patrimonio cultural, la generación de conocimientos y la apropiación y desarrollo de la tecnología mediante obras digitales en formatos libres, con licencias libres y/o consideradas obras libres. Colaborar y negociar colaboraciones, sobre una base moral y financiera, con los centros, instituciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como regionales y estatales.

CAPITULO II. PATRIMONIO[edit]

ARTICULO 3º. (Patrimonio social) El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;

b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;

c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución y d) de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan.-

El monto de la cuota social será abonado mensualmente, con excepción de las cuotas que, por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la Asociación, se fijen en una Asamblea Extraordinaria. Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la entidad y a los pagos de los gastos de administración.-

CAPITULO III. ASOCIADOS[edit]

ARTICULO 4º. (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscritores:

a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.

c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, su trayectoria en defensa y promoción de la cultura y el conocimiento, fueran propuestos a la Comisión Directiva por solicitud de al menos dos socios activos y sean designados como tales por la Asamblea General. Los socios honorarios están exceptuados de pagar la cuota social. Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esa categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para el ingreso a la misma.

d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

ARTICULO 5º. (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerire solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

ARTICULO 6º. (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere:

a) Declarar estar de acuerdo y compartir los fines de la Institución según lo que se establece en los presentes estatutos;

b) Ser presentado por al menos dos (2) socios honorarios, fundadores y/o activos;

c) Abonar la primer cuota ordinaria y matrícula inicial fijada por la Asamblea General.

ARTICULO 7º. (Derecho de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a) De los socios fundadores y activos: ser electores y elegibles; integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; solicitar la convocatoria de la Asamblea General y presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto así como proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la asociación pudiendo asistir a las reuniones de la Comisión Directiva en calidad de oyentes.

b) De los socios suscriptores: participar de las Asambleas con voz sin voto; utilizar los diversos servicios sociales; promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado primero de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

ARTICULO 8º. (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan así como acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-

ARTICULO 9º. (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado en forma fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.-

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.-

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el artículo 3 de este estatuto al cumplirse un mes del vencimiento de la fecha de pago. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, notificándolo al vencimiento de la fecha de pago mediante un medio certificable, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.-

CAPITULO IV - AUTORIDADES[edit]

1º) ASAMBLEA GENERAL[edit]

ARTICULO 10º. (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

ARTICULO 11º. (Carácter) La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual, inventario, y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como:

a) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

b) fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva y todo otro asunto que la misma hubiere incluído en el orden del día.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla, siempre que este número supere el número de los miembros de la Comisión Directiva. En caso de solicitud de convocatoria por parte del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

ARTICULO 12º. (Convocatoria) Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal a los asociados, mediante un medio electrónico y certificable, acompañando copia de la documentación a considerar, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas.-

ARTICULO 13º. (Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatorio podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión; si en la segunda votación se repitiera el empate, el presidente decidirá con su voto.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos. Las Asambleas serán presididas por un Presidente, que podrá ser un miembro de la Comisión Directiva o una persona que a tal efecto designe la propia Asamblea así como un Secretario en iguales condiciones.- Las asambleas designarán a dos de los socios presentes para suscribir y aprobar, en nombre de la misma, el acta respectiva que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario.-

ARTICULO 14º. (Mayorías especiales) Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado, y en segunda convocatoria a realizarse, por lo menos siete días después con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.-

2º) COMISION DIRECTIVA[edit]

ARTICULO 15º. (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros, titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 21, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

ARTICULO 16º. (Vacancia) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

ARTICULO 17º. (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores al equivalente del monto del promedio de recaudación ordinaria del último año, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la asamblea y las suyas propias;

b) administrar el patrimonio de la asociación;

c) convocar a asamblea;

d) llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento; d) confeccionar la memoria, balances, inventarios, cálculos de gastos y recursos y presentarlos a la asamblea general ordinaria;

e) distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la comisión;

f) aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros;

g) confeccionar los reglamentos de la entidad y someterlos a la aprobación de la asamblea;

h) aceptar o rechazar las renuncias de los socios y miembros;

i) resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la asamblea general de asociados en la próxima que se convoque; y

j) amonestar o suspender a los socios.

ARTICULO 18º. (Funcionamiento) La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º. COMISION FISCAL[edit]

Artículo 19°.- (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con tres suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º. COMISION ELECTORAL[edit]

ARTICULO 21º. (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la asamblea general ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a asamblea extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la comisión directiva haya entrado en posesión de los cargos. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Deberá formularse lista para Comisión Directiva, con indicación del candidato a la Presidencia. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO V - DEL ESTATUTO[edit]

ARTICULO 22º. (Reforma) Este estatuto podrá reformarse a pedido de las dos terceras partes de la Comisión Directiva o a petición escrita del setenta y cinco por ciento de los socios con derecho a voto como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el artículo 13. La modificación del presente solo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los socios con derecho a voto, y ningún socio podrá tener más de un voto.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES[edit]

ARTICULO 23º. (Carácter honorario) Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

ARTICULO 24º. (Destino de los bienes) En caso de disolución de la Asociación, el remanente de los bienes que existieren, una vez pagadas las deudas, se destinará a una institución de bien común, con persona jurídica, domicilio en el país la que será designada por la Asamblea de disolución.

ARTICULO 25º. (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará en la última quincena de junio de cada año.

ARTICULO 26°. (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 27º. (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS[edit]

ARTICULO 28º. (Primera Comisión Directiva) La primera Comisión Directiva que deberá actuar hasta diciembre del año 2013 estará integrada por tres miembros que son ...

ARTICULO 29º. (Gestores de la personería jurídica) Los Señores ........ C.I ... y ........ C.I ... quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.