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Wikimedia España/Políticas Públicas/Consulta Pública 16 Diciembre

From Meta, a Wikimedia project coordination wiki

Opinión de Wikimedia acerca de la consulta pública sobre el borrador de Anteproyecto de Ley sobre derechos de autoría y derechos afines en el mercado único digital europeo, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas UE 2019/789 y UE 2019/790

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Este texto tiene el propósito de contribuir a una interpretación equilibrada y matizada de la Directiva de Copyright en el momento de su transposición a la legislación española por parte del Ministerio de Cultura y Deporte. Los puntos de vista en este texto tienen el objetivo de equilibrar y subrayar algunas consideraciones, incluyendo la protección de los derechos de las personas usuarias, la aclaración de algunos conceptos ambiguamente descritos en la regulación o la salvaguarda del dominio público.

Fue enviado el 16 de diciembre de 2019 al Ministerio de Cultura y Deporte, siguiendo el proceso de convocatoria de consulta pública anunciado en su página web.

Contexto

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El movimiento Wikimedia trabaja para preservar y recopilar el conocimiento y el patrimonio cultural y hacerlos libre y universalmente accesibles a la ciudadanía. En el Estado español este movimiento global se encuentra representado por varias organizaciones formales e informales que actúan a nivel estatal, regional o temático. También trabajamos para empoderar a las personas individuales en el ejercicio de sus derechos de acceso a la cultura y el conocimiento. En este caso, queremos poner de manifiesto nuestra opinión con respecto a algunos aspectos a destacar de la nueva Directiva Europea que se debe adaptar a la ley nacional.

Desde Wikimedia trabajamos con distintos actores sociales, incluyendo bibliotecas, archivos, museos, instituciones gubernamentales y educativas. Nuestro objetivo es hacer que el conocimiento y la información sean accesibles para cualquier persona de manera libre y gratuita. Wikipedia es nuestra herramienta más conocida y utilizada para alcanzar ese objetivo, aunque tenemos más: Wikimedia Commons, un repositorio multimedia; Wikidata, la base de datos estructurados más grande del mundo; Wikisource, una biblioteca digital de publicaciones en dominio público; y así hasta otros 8 proyectos que permiten a la sociedad liberar, estudiar y compartir conocimiento en Internet.

Cabe destacar que Wikimedia, y en concreto Wikipedia, tiene como uno de sus pilares la correcta inclusión de referencias y el respeto absoluto a las licencias y derechos de autoría, ejerciendo en muchas ocasiones una labor didáctica al respecto entre la ciudadanía. Es la sociedad quien hace posible que todos estos proyectos (o plataformas) funcionen. Son miles de personas voluntarias (usuarios, según el texto de la Directiva) quienes están detrás de la existencia de esas plataformas y de las organizaciones que firmamos este documento. Fue esa comunidad de voluntariado la que decidió crear una organización sin ánimo de lucro para brindar apoyo e impulsar los proyectos Wikimedia velando por la misión del movimiento: conseguir que todas las personas tengan acceso libre a la suma del conocimiento y puedan contribuir a su vez en su construcción colectiva, en cualquier idioma y de manera gratuita.

Wikipedia es el único sitio web entre los cien más visitados a nivel mundial sustentado por una organización sin ánimo de lucro. Las plataformas de Wikimedia dependen del ecosistema de Internet. Durante los últimos años ha quedado claro que las leyes de derechos de autoría de la Unión Europea no están adaptadas ni a la sociedad digital ni al mercado único digital. Ha surgido un ecosistema de libertad de expresión, pensamiento y contenidos; creatividad, innovación y acceso al conocimiento; y, finalmente, la capacidad de las personas usuarias no sólo de participar sino también de contribuir activamente en el intercambio de información.

Este nuevo paradigma desafía profundamente los conceptos clásicos de derechos de autoría. Desde Wikimedia estamos de acuerdo con la idea de un derecho de autoría modernizado para el mercado único digital. No obstante, durante las discusiones y negociaciones en el proceso de redacción de la Directiva dos grandes grupos de interés han sido escuchados: por un lado, la industria de contenido o la industria creativa, organizada desde hace décadas para proteger los intereses de sus miembros; por el otro, las grandes plataformas tecnológicas con ánimo de lucro, con sus recursos financieros y ganancias como principal impulsor. Es fundamental que en la fase de transposición de la Directiva también se escuche una tercera voz: la de quienes crean este ecosistema digital tan apreciado, las personas que son usuarias y creadoras de contenidos en la red.

Las organizaciones firmantes, como entidades sin ánimo de lucro que trabajan por el conocimiento libre, representamos a las personas que leen, participan, crean, comparten y distribuyen información y contenido: los usuarios, según la Directiva. Sin esas personas Internet carece de sentido y, por lo tanto, deben ser tenidas en cuenta por el cuerpo legislador a la hora de implementar la Directiva.

El considerando 2 de la Directiva sobre derechos de autoría aclara que esta regulación debe estimular la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de nuevos contenidos, también en el entorno digital. Además, debe contribuir al objetivo de la Unión Europea de respetar y promover la diversidad cultural, al mismo tiempo que pone en primer plano el patrimonio cultural común europeo. Las personas que son usuarias de Internet no son receptoras pasivas de contenido digital, sino co-creadoras que participan, crean, comparten y difunden información, contenido y cultura. Para cumplir con el considerando 2 en la implementación de la Directiva a la legislación española se debe garantizar el derecho de usuarios y usuarias a una Internet libre, abierta y neutral. Teniendo esto en cuenta, algunos apuntes al articulado de la Directiva son necesarios. Nuestra opinión se sustenta en y apoya las guías de transposición realizadas por Communia (The European Thematic Network on the Digital Public Domain). Tratamos de resumirla a continuación.

Artículos 3-4

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Los datos como germen de la innovación

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Los artículos 3 y 4 tratan sobre excepciones en la directiva que tienen el objetivo de favorecer la minería de datos y textos en Internet. En el primer caso, la excepción es específica para el entorno científico; mientras que en el segundo la excepción tiene carácter general; siendo contemplados para ambos casos usos tanto comerciales como no comerciales. Dichas aproximaciones son clave en el desarrollo de soluciones basadas en reconocimiento del lenguaje y en el aprendizaje automático, tecnologías que hoy en día ya marcan el liderazgo digital a nivel mundial.

Las mayores barreras para la minería de datos son de carácter técnico. Consideramos que los mecanismos de acceso a obras protegidas por medidas técnicas a menudo no han sido suficientemente probados y a menudo requieren una inversión de tiempo excesiva por parte de las personas usuarias, quienes frecuentemente no reciben una respuesta o asistencia razonablemente ágil cuando su acceso al contenido es denegado pese a tener el derecho legal a ello. Así pues, es de vital importancia que cualquier incidencia o problema experimentado por quienes intentan acceder a contenido protegido por medidas tecnológicas sea resuelto en un tiempo prudencial.

Finalmente, tanto la excepción para minería de texto como la excepción para minería de datos no especifican cómo deben compartirse los resultados de la minería de datos. La mayor parte de los datos que las personas dedicadas al análisis y la ciencia de datos desean compartir no pueden ser sustituidos de ningún modo por la obra original sujeta a derechos de autoría, pues esta ha sido reelaborada, se trata de datos derivados y no pueden ser sometidos a ingeniería inversa para crear de nuevo la obra sujeta a derechos de autoría.


Artículo 5

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Por un soporte a la educación y a la formación que pueda responder a los tiempos actuales

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En el artículo 5, la legislación europea trata de armonizar el panorama legal en el ámbito educativo requiriendo a los Estados miembros que implementen en sus leyes el mismo conjunto mínimo de derechos para actividades docentes en el ámbito digital y transfronterizo. Desde Wikimedia quisiéramos animar a abrazar la colaboración internacional en la red y las necesidades de formación continua actuales para extender la excepción cuando los usos contemplados sean asumidos también por plataformas de acceso abierto con dicha vocación e instituciones científicas o culturales que, si bien no tengan la educación como objetivo principal, sí estén ya incorporando la formación como parte de su compromiso social.

En importante que los equipamientos educativos, profesorado y alumnado no se vean forzados a retirar su confianza en la excepción cuando las personas que detentan derechos pasen a comercializar licencias que abasten los mismos términos de uso cubiertos por esta. Nos encontramos ante una oportunidad para ofrecer derechos educativos a todos los equipos docentes y comunidades estudiantiles en una amplia variedad de entornos de educación formal e informal.

Artículo 6

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Permitir acciones efectivas de preservación del patrimonio cultural

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El artículo 6 de la Directiva obliga a los Estados miembros a incluir en sus respectivas legislaciones una excepción a los derechos de autoría y derechos relacionados que permita la elaboración de copias digitales con fines de conservación o preservación de bienes patrimoniales custodiados en las colecciones de instituciones dedicadas al patrimonio cultural.

Si bien el artículo se encuentra alineado con los valores del movimiento Wikimedia y la actual ley de propiedad intelectual contempla la posibilidad de digitalizar bienes con fines de conservación, es deseable que la transposición de este artículo aporte claridad en la definición del concepto de copia digital de conservación o preservación.

Artículo 7

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Ningún contrato o protección tecnológica deben coartar los usos permitidos por la ley

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El artículo 7 estipula que ningún contrato, no importa donde sea firmado, ha de impedir el acceso a los recursos garantizado por las excepciones que se exponen en los artículos 3, 5 y 6 (minería de datos y textos en el ámbito científico, casos educativos y legado cultural). Además, el artículo 7 también estipula que ninguna medida de protección tecnológica ha de impedir los usos permitidos por esas excepciones y por la excepción prevista en el artículo 4 (minería de datos y textos para cualquier propósito).

Desde Wikimedia se recomienda la implementación de una norma general aplicable a todas las excepciones de derechos de autor que ya están contempladas en la ley de propiedad intelectual (incluyendo aquellas que protegen usos garantizados por la libertad de expresión y artística como la parodia o el pastiche) y todas las excepciones mencionadas en la Directiva (incluyendo aquellas previstas en los artículos 4 y 8) para:

  1. proteger cada una de las excepciones de obligaciones contractuales, y
  2. asegurar el derecho de acceso y uso de contenido protegido con medidas tecnológicas bajo cualquier excepción, incluyendo aquel contenido al que se ha accedido gracias a una licencia.

Además, recomendamos una implementación que asegure que, ante cualquier situación de bloqueo mediante medidas tecnológicas al uso legítimo previsto por una excepción , ésta pueda resolverse con la mayor celeridad posible sin haber de recurrir a los tribunales, hecho que acaba teniendo un efecto disuasorio al acceso a esos datos.

Artículos 8-11

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Fomentar la valorización y visibilidad de las obras fuera de comercio

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Los artículos 8-11 de la Directiva tienen como objetivo facilitar la digitalización y difusión en línea de obras que ya no se encuentran disponibles para el público general por medio de los canales comerciales habituales, sea porque su trayectoria en este ámbito se ha extinguido, sea porque nunca han transitado por él. Las beneficiarias de estos artículos son las instituciones u organizaciones dedicadas al patrimonio cultural entendidas en un sentido amplio, tal como indica el considerando 13 de la Directiva: pueden beneficiarse de este artículo todas aquellas instituciones o entidades que preservan, conservan y ponen al alcance del público colecciones de todo tipo de materiales, sea con fines divulgativos, educativos, de investigación o de difusión.

Ante el horizonte prometedor que traza este conjunto de artículos, es preciso que desde el Ministerio se organice una mesa de diálogo específica entre representantes de todos los ámbitos del sector cultural, incluyendo representantes de instituciones dedicadas al patrimonio cultural, organizaciones de gestión de derechos y detentores de derechos. Consideramos que su opinión acerca de las condiciones en las que una obra puede ser considerada como fuera de comercio (fijando, por ejemplo, una fecha límite a partir de la cual una obra deja de transitar por el circuito comercial) debe ser escuchada y tenida en cuenta.

Artículo 14

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Garantizar la salvaguarda al dominio público

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La protección que el artículo 14 supone para el dominio público garantizará que las reproducciones de obras cuyos derechos de autoría han expirado permanezcan sin derechos, incluso cuando se digitalicen. Esta provisión mejora la accesibilidad al conocimiento y el patrimonio cultural por parte de la sociedad con respecto a la legislación vigente en el Estado español. El artículo 14 asegura que las reproducciones de obras en dominio público no podrán protegerse con derechos de exclusividad y, como resultado, pone barreras al fenómeno conocido como “cierre del dominio público”. Propiciará la digitalización de nuestro patrimonio cultural y desde Wikimedia celebramos este primer intento para proteger el dominio público por parte de una ley europea.

Alentamos al Ministerio a incluir explícitamente esta provisión en el texto de transposición de la Directiva, clarificando lo que se estipula en el texto europeo: una vez la obra original entra en el dominio público los derechos de las reproducciones fieles, incluidos los de las digitalizaciones, también han de expirar. Es importante aclarar que este precepto aplica a las reproducciones fieles, independientemente de si han tenido lugar antes o después de que expiraran los derechos de la obra original.

Artículo 15

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Defender el acceso a la información y la verificación de fuentes

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La transposición del Artículo 15 debe respetar el derecho de acceso a la información. La capacidad para comprender el contenido en Internet está estrechamente vinculada con los enlaces enriquecidos. Estos deben incluir descripciones y fotografías para fomentar el acceso a la información. Sin esos datos, sería mucho más difícil navegar en Internet. Por eso es importante definir un punto de partida para entender cuál es la duración o la cantidad de contenido que se encuentra exenta bajo la permisión de uso para “extractos muy cortos”.

También es importante garantizar el derecho a compartir y distribuir blogs y contenido de revistas científicas y académicas en línea que no pueden ser tomadas como publicaciones de medios y por tanto deben ser explícitamente mencionadas como exentas. De no hacerlo, se establecerían una serie de obstáculos para la difusión de artículos científicos y académicos, y también dificultaría la búsqueda de información verificable online, afectando al derecho de acceso a la información. Tener acceso a la verificación de fuentes de información de calidad es imperativo para luchar contra las noticias falsas en línea.

Finalmente, el Artículo 15 genera una nueva capa de derechos exclusivos por encima del copyright que protegen contenidos no originales. Instamos al Ministerio a trasvasar todas las excepciones y limitaciones nacionales contempladas para los derechos de autoría a esta nueva capa.

Artículo 17

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Evitar el bloqueo preventivo

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El Artículo 17 y las medidas propuestas sobre filtrado de contenidos han sido, sin duda, las más polémicas durante las negociaciones de la Directiva. Desde Wikimedia hemos mantenido una posición muy crítica porque pensamos que es necesario velar por los derechos de las personas usuarias, sin las cuales no habría contenidos en Internet.

De momento, las medidas para implementar este artículo todavía están siendo revisadas por la Comisión Europea en consultas con comités expertos. Instamos al Ministerio a esperar a que las guías de implementación resultantes de estas reuniones sean publicadas para poder hacer una transposición en línea con los últimos acuerdos relativos al debate europeo.

Es crucial encontrar un equilibrio que proteja a las personas usuarias en la transposición a la legislación española y proteger también el acceso al conocimiento frente a herramientas que no distingan si un determinado contenido recae en una limitación o excepción. Desde nuestro punto de vista, el Ministerio debe garantizar en su transposición que no se den casos de contenido legal retirado de las plataformas.

Han de ponerse bajo la misma consideración el establecimiento de medidas efectivas para bloquear contenido ilegal como el desarrollo de mecanismos para evitar que aquel contenido legal -sea de nueva creación o derivado legítimo-, no acabe bloqueado por posibles fallos de los sistemas de filtrado automático. De lo contrario, se propiciaría un ecosistema digital en el que contenidos de naturaleza satírica o paródica (entre otros) pudieran ser retirados de manera preventiva, afectando a la libertad de expresión de la ciudadanía europea en la red y contraviniendo el considerando 70 de la Directiva.

Por último, desde Wikimedia consideramos que la salvaguarda de los derechos de personas usuarias debe proteger por defecto los usos de las excepciones y las limitaciones de la ley. Las personas usuarias deben disponer de oportunidades significativas para reafirmarse en sus derechos, y la carga de contenido debe permanecer disponible para el público hasta que no se haya determinado que un uso ciertamente infringe la ley.

Organizaciones firmantes

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Wikimedia España

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Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de España: Grupo 1, Sección 1, Núm. Nacional 597390 con CIF: G-10413698.


Amical Wikimedia

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Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, núm. 43169 con CIF: G-65105082.